BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Agosto de 2021.-
VISTO:
El expediente Nº 613-597-2021 y la necesidad de eficientizar tareas de encauces aguas abajo del Puente Carretero Ruta 34 – Zona Chalican – Dpto. San Pedro – Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, obra una Resolución Nº 371-DPRH-2013 que Declara “Zona de Reserva” al Rio Negro a lo largo de todo la extensión, desde su naciente hasta su desembocadura, a partir del 16 de Septiembre de 2013.-
Que, prohíbe terminantemente a Extracción y Explotación Industrial de áridos en el Sector enunciado en el primer considerando.-
Que, a fs. 1 de fecha 02 de Agosto del corriente año el Sector Áridos, Minas y Pozos realizó una inspección en el Río Negro III de la localidad de Chalican – Dpto. San Pedro, donde se observó, gran cantidad de material que es necesario realizar trabajos de Encauce y descolmatacion.-
Que, el Sector antes mencionado examina que el Puente Carretero Nº 34, se encuentra colmatado con material y palos de arrastre de crecientes de años anteriores.-
Que, se sugiere por este Sector y con visto bueno de su Superior, el Departamento Recaudación y Gestión Comercial; realizar Tareas de descolmatación del Río Negro III – zona Chalican del Dpto. San Pedro.-
Que el Código de Aguas Ley 161 del año 50 y su modificatoria Ley 4396 del año 1988 y concordantes, la Ley 4090 del año 1984 referida a la “Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía”, la Ley Nº 4681 “de Explotación de Áridos” relacionada al Poder de Policía en materia de áridos conferida a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ejerciendo la superior que resguarden el bien común.-
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96, 065-ISPTy V/19 y 066-ISPTy V/19.-
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desafectar como “Zona de Reserva” al Rio Negro III, ubicado en la zona Chalican del Dpto. San Pedro, a largo de toda su extensión desde su naciente hasta su desembocadura a partir del 1 de Agosto del 2021.-
ARTICULO 2º.- Permitir la extracción y explotación industrial de Áridos en el sector enunciado en al art. 1 de esta resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Dicha extracción y explotación deberá efectuarse del tercio central del cauce, el material de descarte deberá ser transportado hacia las márgenes, o bien ser depositada en las excavaciones que se practique, no admitiéndose su abandono en forma acumulada desaprensiva en el cauce.-
ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento del SIGAC las distintas Áreas y Departamentos de la Repartición. Agréguese copia a los presentes obrados para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
25/27/29 OCT. S/C.-