BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1606-DPR/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2.021.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2013 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 1.368/2.014 y Nº 1.374/2.014, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.368/2.014, se estableció que las entidades de seguros y reaseguros deberán liquidar los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del periodo fiscal utilizando un coeficiente de gravabilidad, y presentar una declaración jurada dentro del quinto mes posterior al cierre de su ejercicio comercial, mediante la cual se determina el gravamen que en definitiva les corresponde abonar por el período fiscal que se liquida.-

Que, por Resolución General Nº 1.374/2.014 se aprobó el Formulario F-0194 “Declaración Jurada Anual. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades de seguros y reaseguros”.-

Que, esta Administración tiene como objetivo permanente la búsqueda de mecanismos que faciliten, agilicen y simplifiquen a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.-

Que, en tal sentido se desarrolló un procedimiento que se encuentra integrado al entorno de servicios web de esta Dirección Provincial de Rentas, al cual se puede acceder con clave fiscal y que permitirá a los contribuyentes comprendidos en el artículo 256 del Código Fiscal presentar el formulario de declaración jurada a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.-

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal Ley 5791 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°: Habilitar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “DDJJ ANUAL ENTIDADES de SEGUROS”, para lo cual deberán acceder con clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar.-

Artículo 2°: Aprobar los formularios F-0234 “Declaración Jurada Anual. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades de Seguros y Reaseguros” y F-0235 “Acuse de Presentación DDJJ Anual. Entidades de Seguros y Reaseguros”, cuyos modelos se incorporan a la presente.-

Artículo 3°: La presente resolución tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 01 de noviembre de 2.021.-

Artículo 4°: Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1.374/2.014 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 5°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Contaduría y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.‑

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

Los Formularios F-0234 – Declaración Jurada Anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos Entidades de Seguros y Reaseguros (Art. 256) RG 1.368/14 y 1.606/2021- y Formulario F-0235 – Presentación de DD.JJ. por Internet Acuse de Presentación DDJJ Anual Entidades de Seguros y Reaseguros, se encuentran disponible en la página web de este organismo www.rentasjujuy.gob.ar.-

 

Dra. Analía Correa

Directora