BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1605-DPR/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2.021.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 423/1.989, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 423/1.989 se reglamentó lo relativo al Régimen de Retención del Impuesto de Sellos.-

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 85 del Código Fiscal Ley 5.791 y modificatorias, se faculta a la Dirección a fijar los casos, formas y condiciones en la que actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación, los responsables que se designen a tal efecto.-

Que, por Resolución General Nº 1.323/2.013 se designó como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la provincia de Jujuy; y por Resolución General Nº 1.253/2.010 se estableció que los encargados de registros seccionales de todo el país, deberán actuar en forma exclusiva como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección Provincial de Rentas.-

Que, siguiendo tales lineamientos y a fin de agilizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos, y teniendo en cuenta la dinámica impositiva y el contexto en el que vivimos en la actualidad, hacen que resulte necesario adecuar las condiciones en las cuales deben cumplir dichas obligaciones. En este sentido, la Dirección elaboró un aplicativo web basado en nuevas tecnologías, que permitirá un mejor control de las obligaciones por parte de los agentes y una administración más eficiente de los sujetos pasibles.-

Que, en el marco de este proceso de modernización resulta necesario actualizar la normativa existente, regulando cada uno de los aspectos a los cuales deberán ajustar su actuación como agente de retención y percepción del impuesto de sellos.-

Por ello yen uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°: Sujetos obligados. Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del Libro Segundo-Título Segundo del Código Fiscal- Ley NI2 5.791 y sus modificatorias, actuarán como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos, según el artículo 190 del Código Fiscal, cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución.- Los agentes de retención del impuesto de sellos designados por esta Dirección con anterioridad a la vigencia de la presente, quedarán incorporados automáticamente en esta resolución sin necesidad de trámite alguno.-

Artículo 2°: Designación. La Dirección designará como agentes de retención y/o percepción a aquellos sujetos que deban actuar como tales, según lo establecido en el artículo anterior. Una vez designados adquirirán y mantendrán tal calidad hasta el cese de operaciones, debiendo en tal circunstancia comunicar a la Dirección Provincial de Rentas la cancelación de su designación con efecto para los períodos posteriores.- Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que no hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, deberán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, número de C.U.I.T., número de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal, actividad o causa por la cual solicita su designación. Además deberá acompañar la siguiente documentación: *Si es persona humana: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en AFIP.- *Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la inscripción en AFIP; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas. Si se trata de un organismo público, adjuntar Decreto o Resolución de creación del mismo, así como también de designación del responsable del organismo.- La Dirección analizará la solicitud y de corresponder, emitirá una resolución de designación, la cual será notificada fehacientemente. En caso de desestimarla o rechazarla, emitirá una resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de retención y/o percepción.-

Artículo 3°: Deberes y obligaciones. Serán deberes y obligaciones de los sujetos y/o responsables comprendidos en el presente régimen, lo detallado a continuación: a) Solicitar su inscripción en la Dirección Provincial de Rentas como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos.- b) Presentar declaración jurada en forma mensual, en las fechas que se establecerán anualmente en el calendario impositivo, y de acuerdo a las condiciones y formalidades que la Dirección establezca.- c) Conservar todos los instrumentos que se declararon mediante el formulario de declaración jurada establecido por la Dirección, los cuales deberán estar sellados mediante la aplicación de un sello en el que conste número de operación, folio y fecha de registro, impuesto retenido y/o percibido, número de agente de retención y/o percepción, número de resolución de la Dirección Provincial de Rentas y la firma del responsable autorizado, especificando además nombre y apellido, número de documento, cargo y domicilio; para ser presentado cuando se lo requiera.- d) Ingresar las retenciones/percepciones practicadas en las fechas previstas en calendario anual.- e) Entregar al sujeto retenido o percibido constancia de la retención y/o percepción efectuada.-

Artículo 4°: Períodos de retención. Las retenciones y/o percepciones serán practicadas por períodos mensuales.-

Artículo 5°: Constancia de retención y/o percepción. Los agentes deberán entregar constancia de la retención y/o percepción practicada, la cual se obtendrá del aplicativo S.I.R.Pe.Se Web mediante el formulario F-0202, que se imprimirá y entregará al sujeto retenido y/o percibido. Para el supuesto de que no se genere dicha constancia, por la naturaleza de la operación realizada, la retención y/o percepción del impuesto de sellos será válida, sólo cuando el agente deje expresa constancia de la misma en la liquidación o resumen que emita a tal efecto.-

Artículo 6°: Alícuotas. A los fines de la liquidación de la retención y/o percepción serán de aplicación las alícuotas correspondientes al impuesto de sellos, de acuerdo al acto, contrato u operación realizada de conformidad a lo previsto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigentes.-

Artículo 7°: Ingresos retenciones y/o percepciones. El importe de las retenciones y/o percepciones efectuadas en cada período, será ingresado en las fechas que se establecerán anualmente en el calendario impositivo.- Los agentes deberán efectuar el pago de las declaraciones juradas mediante el formulario F-0193 “Volante de Pago” o el que en futuro lo reemplace, generado por el sistema, e que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Código Fiscal, en caso de corresponder.- Los pagos podrán efectuarse por cualquiera de los medios habilitados por ésta Dirección Provincial de Rentas.-

Artículo 8°: Declaraciones juradas. La presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar) utilizando la aplicación web denominada S.I.R.Pe.Se Web. Para acceder a este servicio, los agentes, deberán ingresar utilizando la clave fiscal otorgada por la Dirección.- La información transmitida tendrá carácter de declaración jurada, a todos los efectos tributarios y legales, siendo responsable por lo que de ella resulte.- La declaración jurada, formulario F-0201, contendrá la totalidad de los actos, contratos y operaciones que fueron objeto de retención y/o percepción durante el mes calendario, en forma correlativa, incluidas las anuladas, exentas y no alcanzadas por el tributo, incluyendo número de orden, fecha del acto, contrato u operación, sujetos intervinientes, tipo de instrumento, importe del instrumento, impuesto determinado y retenido y/o percibido. Si durante el período no hubieren intervenido en ningún acto, contrato u operación, igualmente deberán presentar la declaración jurada, “Sin movimiento”.- El aplicativo web posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido declarar actos, contratos y operaciones, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta. Una vez depositadas las retenciones y/o percepciones en la cuenta de la Dirección, no podrá realizarse devoluciones a los agentes, ni se aceptará rectificaciones en menos de declaraciones juradas, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en las mismas o en su liquidación, debiendo requerir autorización previa a esta Dirección para ello.- La aplicación web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-0192 “Acuse de Recibo”, detallando la fecha y hora de la presentación la cual se identificará con un número de transacción.- Podrán presentarse las declaraciones juradas mediante este régimen durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.-Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado antes de las hora veinticuatro (24:00) del día del vencimiento de la obligación. Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan.- A todos los efectos, deberán considerarse como fecha y hora de la presentación de la declaración jurada la consignada en el acuse de recibo emitido por el sistema.- Previo a la transmisión electrónica de datos, el usuario deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada utilizando el programa aplicativo aprobado por la Dirección Provincial de Rentas, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección.-

Artículo 9: Comprobantes. Los agentes podrán imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) y Volante de Pago (F-0193), a través del sistema.- Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, ,se generará únicamente el Acuse de Recibo (F-0192), el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.- Cada agente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de esta Dirección, accediendo mediante clave fiscal, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora.-

Artículo 10°: Sanciones. Los agentes de retención y/o percepción que omitieran observar las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder.-

Artículo 11°: Acreditación de la situación fiscal. Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, podrán justificar tal situación entregando copia de la resolución extendida por la Dirección Provincial de Rentas.-

Artículo 12°: Aplicativo. Apruébese por la presente el programa aplicativo denominado Sistema Informático de Retención y Percepción de Sellos “S.I.R.Pe.Se Web” el cual estará disponible en la página web de este organismo www.rentasjujuy.gob.ar.-

Artículo 13°: Formularios y Anexos. Apruébense los formularios, F-0201 “DDJJ de agentes de retención/percepción de Impuesto de Sellos” y F-0202 “Constancia de retención/percepción de Impuesto de Sellos”; y los anexos, Anexo I “Diseño de archivos para la importación de datos de agentes de retención y percepción”, y Anexo I “Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web”, que forman parte integrante de la presente.-

Artículo 14°: Las disposiciones de la presente Resolución no serán de aplicación respecto de las percepciones que efectúen los escribanos en los actos que se instrumenten por escritura pública, en cuyo caso actuarán conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.323/2.013 y modificatorias; como así también las que realicen los encargados de registros seccionales de todo el país, que lo harán de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1.253/2.010.-

Artículo 15°: Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 01 de diciembre de 2.021.-

Artículo 16°: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 423/1.989 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 17°: De forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

Los Formularios F-0201 – Declaración Jurada de Agentes de Retención y/o Percepción de Impuesto de Sellos – Formulario F-0202 – Constancia de Retención/Percepción de Impuesto de Sellos – Anexo I- Diseño de Archivos para la Importación de Datos de Agentes de Retención/Percepción y Anexo II- Nomenclador de Operaciones “S.I.R.Pe.Se. Web”, se encuentran disponible en la página web de este organismo www.rentasjujuy.gob.ar.-

 

Dra. Analía Correa

Directora