BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21

RESOLUCION Nº 168-SUSEPU/2021.-

Expte Nº 0630-379/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2021.-

VISTO:

Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la Liquidación del Cargo FOPEJ,;

Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima de fecha 11 de diciembre de 2020, aprobada por Resolución Nº 171-ISPTYV de fecha 9 de marzo de 2021 referida a la Obra: Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y Nº 66 y Ruta Provincial Nº 1 y Ciudad Cultural – Dpto. Dr. Manuel Belgrano- Pcia. de Jujuy; y

Expediente de referencia, mediante Nota GAF N° 28/2021 la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:

  1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).
  2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
  3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
  4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
  5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-ISPTyV de fecha 25 de Julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ – Período Tarifario 2016 -2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el costo del SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.

Que, en referencia a la Deuda de Convergencia, en fecha 01 de julio de 2019, se firma una ADENDA, determinándose que el saldo de deuda a esa fecha ascendía a la suma de $ 97.459.855,28, reformulándose el cuadro de marcha en 28 cuotas de $ 4.432.066,73 mas una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, concluyendo que el total de cuotas del plan de financiamiento asciende a 39.

Que, la Empresa mediante Nota GAF Nº 28/2021 eleva liquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, debidamente visado por Auditoría Interna de la misma

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se perciben en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP).

Que, se rinde el efecto diferencial de los precios y sobreprecios del SAP según la determinación y rendición propuesta en Nota GC N° 286/2021 del 07 de abril de 2021, que rola a fojas 5/6 de autos, por las variaciones del costo del SAP Nov, Dic/2020 y Enero/2021 aprobado por Resolución Nº 22-SUSEPU-2021 por la suma de $ 2.450.571, la que se rendirá en tres cuotas, siendo la rendida en el mes de mayo de 2021 la 3 de 3.

Que, se verifica que el monto retenido en concepto de pago de deuda por convergencia corresponde a los valores de la cuota 34 de 39 por la suma de $4.432.067, conforme Acta Acuerdo del 24 de agosto de 2018 y la Adenda a la misma de fecha 1º de julio de 2019, firmadas entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A.

Que, con fecha 11 de Diciembre de 2020 se firma entre EJE S.A. y la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de vital importancia para la seguridad vial de la población por la que la Secretaria de Energía asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago del consumo de energía eléctrica de los servicios de AºPº de las Rutas Nacionales Nº 98 y Nº 66 y Ruta Provincial Nº 1 y zona de Ciudad Cultural- Dpto. Dr. Manuel Belgrano- Pcia. de Jujuy. Convenio Aprobado por Resolución Nº 171-ISPTYV de fecha 9 de marzo de 2021.

Que, por Cláusula Sexta del citado Convenio de Colaboración, los recursos que demandan lo acordado en el mismo, resultaran de afectar los provenientes del cargo FOPEJ.

Que, a fs. 19/20 obran facturas Nº 0060-00024131 y Nº 0060-00024093 de EJE S.A. correspondientes a la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración de fecha 11-12-2020 aprobado por Resolución Nº 171-ISPTYV-2021 mediante las cuales se cancelan en forma parcial las obras de normalización de Alumbrado Público en las Rutas RN Nº 9 y Nº 66, y Ciudad Cultural adjudicadas de acuerdo al resultado del Concurso de Precios celebrado en el mes de marzo del corriente año por la suma de $ 3.512.855,50 debidamente conformadas por el Secretario de Energía de la Provincia de Jujuy Esc. Mario Alejandro Pizarro.

Que, a fs. 18 obra Listado de facturas, conforme lo convenido en la Cláusula Primera del mencionado Acuerdo, correspondientes a la cancelación de servicios de Alumbrado Público debidamente firmado por el Gerente Comercial y por Jefe de Auditoría Interna de EJE S.A., por la suma total de $ 1.138.110,00, el que fue debidamente verificado.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, y teniendo presente las siguientes deducciones: Costo del Sistema Aislado Provincial (Decreto N° 3526 y Res. Nº 655-ISPTyV) conforme detalle de fs. 1 del presente Expte. al mes de MAYO de 2021, los pagos de la diferencia de los precios y sobreprecios del SAP cuota 3/3 (Res. Nº 22-SUSEPU-2021), y Cuota Nº 34/39 conforme lo establecido por Resolución. N° 964-ISPTyV.-

ARTICULO 2º.- En cuanto a las deducciones correspondientes al Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimientos del Alumbrado Público de las Rutas 1,9,66 y de la zona denominada “Ciudad Cultural”, las mismas corresponderían a las pautas establecidas por Resolución Nº 171-ISPTyV de la SE, y autorizadas por el organismo competente.-

ARTICULO 3°.-Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

25 OCT. LIQ. N° 25762 $346,00.-