BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21
RESOLUCION Nº 164-SUSEPU/2021.-
Expte Nº 0630-481/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEP. 2021.-
VISTO:
Decreto N° 501-ISPTyV “Tarifa Social Residencial.”
Decreto N° 11.241- ISPTyV “Subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy.”
Resolución N° 76-SUSEPU-2020 que establece las nuevas categorías tarifarias para cada uno de los grupos con subsidios a la energía eléctrica procedente del Mercado Eléctrico Mayorista; y
CONSIDERANDO:
Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.
Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.
Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.
Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.
Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.
Que, por Resolución N° 062-SUSEPU-2019, en su ANEXO I, instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.
Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril del año 2020.
Que, por Decreto N° 8970-ISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.-
Que, continuando con la política de asistencia a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario mantener el subsidio a la tarifa eléctrica en la Provincia de Jujuy con los criterios actuales hasta el 31 del mes de diciembre del año 2020 para quienes hayan dado debido cumplimiento al empadronamiento dispuesto por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y la Resolución 46-SUSEPU-2019.
Que, se ha dictado Decreto N° 10.386-ISPTyV-2019, que aplica el régimen transitorio de Tarifa Social Provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019.-
Conforme el citado Decreto, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarias, y que a través de la Secretaría de Energía y la SUSEPU se realice una campaña intensiva a fin de mantener el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.
Que, por Decreto N° 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarios.
Que, por Decreto N° 11.241-ISPTyV de fecha 29 de noviembre de 2019, y con el fin de fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los clubes de barrio y pueblo, se les concede con carácter transitorio, por el plazo de (6) meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica, bajo los parámetros del Art. 2 de la Ley Nacional N° 27.098.
Que, en el marco del mencionado Decreto, se dictan Resoluciones N° 035-SUSEPU-2020 y 59-SUSEPU-2020, disponiendo los criterios de inclusión del subsidio a la tarifa del servicio eléctrico, y cuya rendición se debe realizar con similar criterio a las rendiciones de la Tarifa Social Residencial.
Que, hasta tanto se prorrogue el Decreto Nº 11.241-ISPTyV-2019, difiere la aprobación de sus costos asociados por la suma de $ 40.063,00.
Que el conjunto de normas mencionadas establece en todos y cada uno de los casos la creación de tarifas de subsidios especificas y transitorias para los diferentes sectores económicos y, siendo que las mismas fueron instrumentadas con idéntico criterio de aplicación del subsidio, se implementa mediante Resolución N° 076-SUSEPU-2020 de fecha 29 de Julio de 2020 una única tarifa de subsidios a ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, T2 y T3 que cumplan con los criterios establecidos en cada uno de los actos formales antes citados.-
Que, mediante Nota GC N° 586/2021, la empresa EJESA remite la rendición de Costos de la energía correspondiente a las diferentes categorías de Subsidios a la Tarifa de Energía Eléctrica, conforme normas legales y su correspondiente reglamentación y modificatorias, correspondiente al mes de JULIO/2021.
Que, la Gerencia de Servicios Energético elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de JULIO/2021 alcanzó los 10.240,67 MWh (12,43%) de la demanda total requerida al MEM, tomando como base Factura de fojas 8, los que al aplicar los precios estacionales vigentes al mes referido de 1.521,30$/MWh alcanza un valor de $15.579.131,30 (PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 30/100) conforme informe de fojas 1 a 7, metodología aplicada a las transacciones de compra de energía correspondiente al mes de JULIO/2021, a lo que deberá restarse la suma de $40.063,00 (CUARENTA MIL SESENTA Y TRES CON 00/100), lo que se aprobará en oportunidad de contar con el Decreto PE.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondiente a las diferentes categorías de la Tarifa Social en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias, correspondiente al mes de JULIO de 2021, por un monto de $15.539.068,30 (PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO CON 30/100).-
ARTÍCULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
25 OCT. LIQ. N° 25761 $346,00.-