BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 22/10/21

RESOLUCION Nº 82-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE OCTUBRE DE 2021.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, durante las medidas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional al comienzo de la pandemia denominadas A.S.P.O en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial se restringió el horario de la actividad de velorios y servicios funerarios como así también.

Que, posteriormente se establecieron nuevas medidas denominadas D.I.S.P.O que flexibilizan la realización de las distintas actividades afectadas por la pandemia, a saber, se limitó la cantidad de personas en los domicilios particulares, se puso topes de ocupación en teatros y cines, entre otras medidas protectorias.-

Que, debido a la disminución de casos de Covid-19 y el plan de vacunación realizado en todo el territorio jujeño por el sistema de salud es posible la recuperación de las actividades y su desarrollo conforme se realizaban previo a la pandemia.-

Que, la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad y que no elimina, pero disminuye, el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.-

Que los empresarios, comerciantes y empleadores deberán seguir garantizando las condiciones de higiene y seguridad preestablecidas por las autoridades para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, así como el estricto cumplimiento de los diferentes protocolos de bioseguridad, con el fin de proseguir e incrementar paulatinamente la realización de todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo N° 696-S-20.-

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA                                        

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Autorícese a las empresas proveedoras de Servicios Funerarios y Velatorios a trabajar sin restricción horaria y conforme las medidas sanitarias establecidas y vigentes.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase que, en los domicilios particulares las reuniones sociales no podrán superar el máximo de 100 personas, siempre que las condiciones del inmueble permitan el correcto distanciamiento social. Si en caso, se supere la cantidad de personas establecidas, deberán solicitar las autorizaciones correspondientes por intermedio de la Policía de la Provincia de Jujuy siempre y cuando no supere el número de 1.000 personas, y finalmente, si se supera esta cantidad deberá solicitar la autorización correspondiente a este Comité Operativo de Emergencia (COVID-19) . –

ARTICULO 3°.- Autorícese a los cines y teatros de todo el territorio a funcionar al cien por ciento de su capacidad, dando cumplimiento estricto al uso de barbijo social o mascarilla.-

ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto, toda restricción dispuesta para escenarios en bares, restaurantes o pub.-

ARTICULO 5°.- Déjese sin efecto toda Resolución contraría a lo dispuesto en el presente dispositivo legal.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese. –

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

COE Jujuy