BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 22/10/21
RESOLUCION GENERAL Nº 1604-DPR/2021.-
San Salvador de Jujuy, 20 de octubre de 2021.-
VISTO:
La Resolución General N° 1.584/2.020, las Resoluciones Generales C.A. Nº 16/2.016 y Nº 18/2.020, y la Disposición de Presidencia de la CA Nº 7/2.021, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General N° 1.584 establece las fechas de vencimiento para el periodo fiscal 2021.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la resolución antes mencionada, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral con terminación digito verificador de CUIT 0, 1 y 2, debían presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente al anticipo septiembre de 2.021, el día 15 de octubre de 2.021.
Que a través de la Resolución General C.A. Nº 16/2.016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CMOS) del Sistema SIFERE WEB -aprobado por Resolución General N° 11/2.014 de esta Comisión Arbitral
Que, mediante Resolución General CA Nº 18/2.020 la Comisión estableció las fechas de vencimiento para el periodo fiscal 2.021.
Que, en fecha 18 de octubre de 2.021, la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 7/2.021, por la cual considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, al haberse verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho sistema SIFERE WEB el día viernes 15 de octubre del corriente, que impidieron a algunos contribuyentes presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Articulo 10 del Código Fiscal vigente Ley N° 5.791/2.013;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2.021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre del 2021, registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año, para aquellos contribuyentes cuyo digito verificador de CUIT termine en 0, 1 y 2.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Dra. Analía Correa
Directora