BOLETÍN OFICIAL Nº 113 ANEXO – 01/10/21

RESOLUCION N° 0018-SPI/2021.-

EXPTE. N° 261-158-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SET. 2021.-

VISTO:

La nota presentada por el Presidente de la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCAYA, donde solicita la modificación de la Resolución de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica por el agregado en el nombre de la comunidad la frase “Departamento Yavi”, que no corresponda;

Y CONSIDERANDO:

Que, atento a la presentación realizada por el Presidente de la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCAYA, en su calidad de representante legal de diaria comunidad, solicitando la modificación de la resolución de personería debido a la inclusión de la frase “DEPARTAMENTO YAVI”, que refiere a la Ubicación geográfica de la Comunidad y no a su denominación;

Que, debido a la importancia que tiene la denominación de la misma como persona legal se hace imprescindible rectificar el Visto y el Art. 1° de la Resolución N° 003027-BS-00 de fecha 13 de octubre de 2000 de reconocimiento de la Personería Jurídica a fin de que no queden dudas de que la personería jurídica es reconocida a la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCAYA;

Que, este es el nombre resuelto por la comunidad en asamblea;

Que, es necesario a los efectos dé regularizar administrativamente las actuaciones preceder a Modificar el Visto y Art. 1° del citado dispositivo legal, subsanando así errores involuntarios de transcripción al momento de su emisión;

Par ello, en uso de las facultadas que le son propias

LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase el Visto de la Resolución N° 003027-BS-00 de fecha 13 de octubre de 2000 donde dice “….-DEPARTAMENTO YAVI”  se suprime.‑

ARTICULO 2°.- Modificase el Art. 1° de la Resolución N° 003027-BS-00 de fecha 13 de octubre de 2000 de reconocimiento de Personería Jurídica, en cuando a la denominación de la comunidad, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°: Reconocer la Personería Jurídica de la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCAYA y consecuentemente apruébase el Estatuto de la Comunidad que corre agregado a fs. 13 a 20 de autos.-“

ARTICULO 3°.-  Remítanse las presentes actuaciones al Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas, a sus efectos. Notifíquese a los interesados, publíquese Si Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.‑

 

Yolanda María Cruz

Secretaria de Pueblos Indígenas