BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21
EXPTE. Nº 671-2869/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2021.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Emprendimientos de Loteos, a los fines de dar a conocer los emprendimientos de fraccionamiento de tierras que cumplan con los artículos 79º a 81º de la Ley Nº 6.099.-
ARTÍCULO 2°.– El Registro de Emprendimientos de Loteos, funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, y deberá publicarse en la página web del organismo.
ARTICULO 3º.- Emplazar a las personas físicas o jurídicas que comercialicen lotes pertenecientes a un Fraccionamiento de Suelo sin Aprobación Definitiva, pero que cuentan con Proyecto Aprobado, a inscribirse en el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente, acompañando la documentación que se señala en el artículo 4º.
ARTICULO 4º.- Las personas físicas o jurídicas deberán acompañar al momento de su inscripción:
- a) Copia de la resolución de proyecto aprobado por parte de la Dirección Provincial de Inmuebles;
- b) Copia de la aprobación de solicitud de autorización de venta por parte de la Dirección Provincial de Inmuebles;
- c) Copia de los boletos de compraventa realizados sobre el emprendimiento;
- d) Copia del proyecto de plano de subdivisión;
- e) Constitución de domicilio y designación de responsable técnico y legal del proyecto de fraccionamiento;
ARTICULO 5º.- En el registro se publicarán los siguientes datos:
- a) Nombre del Emprendimiento;
- b) Responsable de su desarrollo, su dirección y teléfono;
- c) Ubicación del terreno a fraccionar;
ARTICULO 6º.- Sólo se publicarán aquellos emprendimientos que cuenten con los requisitos establecidos por el Artículo 79º de la Ley Nº 6.099.
ARTICULO 7º.- Aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen lotes de terrenos que no se inscriban en el Registro, serán pasibles de las sanciones dispuestas por el Artículo 80º de la Ley Nº 6.099.
ARTICULO 8º.- Facultar a los inspectores de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a realizar inspecciones en locales de comercialización de fracciones de terreno sujetas a fraccionamiento, a los fines de verificar el cumplimiento de las normas de la Ley Nº 6.099 y del artículo 4º de la Ley Nº 24.240.-
ARTICULO 9º.- Registrar. Pase a Fiscalía de Estado para toma de Razón. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Pase a la Dirección de Gobierno Abierto para su amplia difusión. Vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.
Dr. Luis Sebastian Albesa
Director Provincial de Asuntos Jurídicos