BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21

RESOLUCION Nº 255-DPAJ/2021.-

EXPTE. Nº 671-2869/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2021.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Emprendimientos de Loteos, a los fines de dar a conocer los emprendimientos de fraccionamiento de tierras que cumplan con los artículos 79º a 81º de la Ley Nº 6.099.-

ARTÍCULO 2°.– El Registro de Emprendimientos de Loteos, funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, y deberá publicarse en la página web del organismo.

ARTICULO 3º.- Emplazar a las personas físicas o jurídicas que comercialicen lotes pertenecientes a un Fraccionamiento de Suelo sin Aprobación Definitiva, pero que cuentan con Proyecto Aprobado, a inscribirse en el plazo de TREINTA  (30) días de publicada la presente, acompañando la documentación que se señala en el artículo 4º.

ARTICULO 4º.- Las personas físicas o jurídicas deberán acompañar al momento de su inscripción:

  1. a) Copia de la resolución de proyecto aprobado por parte de la Dirección Provincial de Inmuebles;
  2. b) Copia de la aprobación de solicitud de autorización de venta por parte de la Dirección Provincial de Inmuebles;
  3. c) Copia de los boletos de compraventa realizados sobre el emprendimiento;
  4. d) Copia del proyecto de plano de subdivisión;
  5. e) Constitución de domicilio y designación de responsable técnico y legal del proyecto de fraccionamiento;

ARTICULO 5º.- En el registro se publicarán los siguientes datos:

  1. a) Nombre del Emprendimiento;
  2. b) Responsable de su desarrollo, su dirección y teléfono;
  3. c) Ubicación del terreno a fraccionar;

ARTICULO 6º.- Sólo se publicarán aquellos emprendimientos que cuenten con los requisitos establecidos por el Artículo 79º de la Ley Nº 6.099.

ARTICULO 7º.- Aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen lotes de terrenos que no se inscriban en el Registro, serán pasibles de las sanciones dispuestas por el Artículo 80º de la Ley Nº 6.099.

ARTICULO 8º.- Facultar a los inspectores de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a realizar inspecciones en locales de comercialización de fracciones de terreno sujetas a fraccionamiento, a los fines de verificar el cumplimiento de las normas de la Ley Nº 6.099 y del artículo 4º de la Ley Nº 24.240.-

ARTICULO 9º.- Registrar. Pase a Fiscalía de Estado para toma de Razón. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Pase a la Dirección de Gobierno Abierto para su amplia difusión. Vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.

 

Dr. Luis Sebastian Albesa

Director Provincial de Asuntos Jurídicos