BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21

RESOLUCION Nº 3902-E/2021.-

EXPTE. ÑA 1057-106-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AMPLÍASE lo dispuesto por la Resolución N° 14109-E-19, que aprueba los diseños curriculares para las Escuelas de Arte con Especialidad y Artístico-Técnica para los lenguajes artísticos de Música, Teatro, Danza, Artes Visuales y Artes Audiovisuales, en proceso de implementación gradual y progresiva desde el inicio del término lectivo 2020, según se detallan a continuación, en virtud de lo expuesto en el exordio:

  • En el TOMO 4 -Música y TOMO 6 -Artes Audiovisuales: incorporar el espacio curricular “Geografía” de 4º año, aprobado mediante Resolución N° 11134-E-18; correspondiente al campo de Formación General del Ciclo Orientado, de las titulaciones de Bachiller en Música con Especialidad en Realización Musical en Vivo-Música Popular y Técnico en Musicalización y Sonido, Bachiller en Artes Audiovisuales con Especialidad en Realización Audiovisual y Técnico en Edición y Posproducción de Video Digital
  • En el TOMO 5 – Teatro: incorporar los espacios curriculares, correspondientes al segundo año del ciclo básico del campo de formación específica, “Actuación e Improvisación”, “Creación y Caracterización de Personajes” e “Introducción a la Actuación para Medios”, de las Titulaciones de Bachiller en Teatro con Especialidad en Teatro y Medios y Técnico en Sistemas Escénicos, que como Anexo I forman parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- MODIFICASE lo dispuesto por la Resolución N° 309-E-19 que aprueba las estructuras curriculares para las Escuelas de Arte con Especialidad y Artístico-Técnica para los lenguajes artísticos de Música, Teatro, Danza, Artes Visuales y Artes Audiovisuales, en proceso de implementación gradual y progresiva a partir de la cohorte 2020, en la denominación de los espacios curriculares que se detallan a continuación según el lenguaje artístico y titulación, para las Instituciones Educativas de la Modalidad Artística de gestión estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa de la Provincia, conforme a los criterios definidos por la Dirección de Educación Secundaria; que como Anexo II forma parte del presente acto resolutivo, en virtud de lo expuesto en el exordio:

Teatro:

  • Bachiller en Teatro con Especialidad en Teatro y Medios, el espacio curricular del cuarto año del Campo de Formación Específica, se escribe “Guión para Medios” debe decir “Guion para Medios”.
  • Técnico en Sistemas Escénicos, se consigna el espacio curricular “Realización de Producción y Publicidad multimedia” del quinto año del Campo de Formación Específica del Ciclo Orientado, debiendo corregirse la denominación por “Realización de Promoción y Publicidad Multimedial”.

Danza:

  • Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de Origen Escénico, se denomina al espacio curricular del segundo año del Campo de Formación Específica del Ciclo Básico “Laboratorio de Experimentación corporal y”, omitiéndose la Palabra sonora, corresponde denominar a dicho despacio “Laboratorio de Experimentación Corporal y Sonora”.

Música:

  • Técnico en Musicalización y Sonido, el espacio curricular del cuarto año “Tecnología de Sonido en Estudio” y quinto año “Tecnología de Sonido en Vivo” del Campo de Formación Específica del Ciclo Orientado deben consignarse “Tecnología del Sonido en Estudio” y “Tecnología del Sonido en Vivo”

Artes Visuales:

  • Bachiller en Artes Visuales con Especialidad en Producción-Pintura, el espacio curricular del quinto año “Prácticas Profesionalizastes” del Campo de Formación específica del Ciclo Orientado, se debe denominar “Prácticas Profesionalizantes”.

Artes Audiovisuales:

Bachiller en Artes Audiovisuales con Especialidad en Realización Audiovisual, los espacios curriculares del tercer año y cuarto año “Guión I” y “Guión II” del Campo de Formación Específica del Ciclo orientado, deben denominarse “Guion I” y “Guion II” respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE que el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, aplique para la legalización de los títulos de los egresados de las Escuelas de Arte con Especialidad y Artístico-Técnica para los lenguajes artísticos de Música, Teatro, Danza, Artes Visuales y Artes Audiovisuales, en virtud de lo resuelto en el artículo 1° y 2° del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 4°.- PREVIA toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Departamento de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Dirección Provincial de Administración.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación