BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21
EXPTE. Nº 400-4743-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que los valores de la asistencia económica establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 4.311, para los procesos electorales del presente ano 2021, y subsiguientes, son los que a continuación se fijan:
- Los establecidos en el Inciso 1° del Artículo 4° de la Ley N° 311 (Afiliados): Pesos Dieciocho ($ 18,00.-)
- Los establecidos en el Inciso 2° del Artículo 4° de la Ley N° 4.311(Votos): Pesos Trece ($ 13,00.-)
ARTICULO 2°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Tesorería de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demas efectos.-
Oscar Agustín Perassi
Ministro de Gobierno y Justicia