BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21

RESOLUCION N° 520-DEyP/2021.-

EXPTE. N° 660-408/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2021.-

VISTO:

Los Arts. 71 y 72 de la Constitución Provincial, Ley N° 5875 y el Decreto Acuerdo Nº 3666-DEyP/2021;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la provincia, en sus Arts. 71 y 72 establecen los principios generales del régimen económico y promoción de la actividad económica de la provincia;

Que, la mediante la Ley Nº 5875 se designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como el encargado de determinar políticas relativas al ordenamiento, desarrollo y promoción de la actividad económica de la provincia;

Que, mediante el Decreto Acuerdo Nº 3666-DEyP/2021 se crea el “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios”, destinado a personas humanas registradas como responsables inscriptos y/o personas jurídicas que desarrollen actividades que sean del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, disponiendo que el Programa consistirá en el otorgamiento de créditos por un monto desde diez millones de pesos ($10.000.000);

Que, se creó la partida presupuestaria Nº 10 2 5 5 2 7 PROG. FOM. Y RESPALDO ACT. ECONÓMICA, PROD.-

Que, por el Artículo 2 del Decreto Acuerdo Nº 3666-DEyP/2021, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento y Respaldo para la actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicio”;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación del “Programa de Fomento y Respaldo para la actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicio”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial. Dese a la Secretaría General de Gobernación, para amplia difusión. Hecho, vuelva al ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO

BASES Y CONDICIONES

“PROGRAMA DE FOMENTO Y RESPALDO PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRODUCTIVA, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

El MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de Jujuy, a través de las diversas líneas de créditos existentes, busca promover el acceso al financiamiento de MiPyMEs jujeñas de cada sector de la economía; como así también, de aquellas empresas que quieran radicarse en la provincia, generando nuevas inversiones y puestos de trabajo.-

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante el Decreto Acuerdo Nº 3666-DEyP/2021, se creó el “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios”, destinado a personas humanas que se encuentren registradas como responsables inscriptos y/o personas jurídicas que desarrollen actividades que sean del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, disponiendo que el Programa consistirá en el otorgamiento de créditos por un monto desde diez millones de pesos ($10.000.000);

ARTÍCULO 1º.-Objetivos. El objeto del presente Programa es brindar financiamiento a personas humanas y/o personas jurídicas que realicen actividades del sector productivo, industrial y de servicios dentro de la provincia de Jujuy, a fin de potenciarlas y promover su desarrollo dentro de la economía local y regional. Asimismo, tiene por objetivo fomentar la radicación de nuevas empresas en la provincia de Jujuy, brindando financiamiento a dichas empresas a los fines de promover la realización de inversiones y la generación de nuevos puestos de trabajo dentro de la provincia.

Por medio del programa se busca canalizar eficientemente recursos hacia aquellos que necesitan financiación, lo que posibilita la apertura a un abanico de posibilidades para las personas y las empresas en su fortalecimiento, producción, mercado, diseño, etc.

ARTÍCULO 2º.- Mediante el “Programa de Fomento y Respaldo para la actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicio”, se podrán financiar proyectos destinados a la adquisición de bienes de capital y la compra de insumos, materia prima, etc., que permitan eficientizar la producción de la empresa aumentando su volumen, automatizar procesos y crear nuevos productos.-

El monto del crédito no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del monto total del proyecto presentado.-

ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios Los beneficiarios podrán ser personas humanas o jurídicas, y deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos, según corresponda:

  1. Ser argentino/a o argentino/a nacionalizado/a.
  2. Ser mayor a 18 años
  3. Encontrarse inscripto en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
  4. Completar y presentar ante el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de Jujuy, los formularios y la siguiente documentación:
  • Estatuto societario (persona jurídica).-
  • Acta de designación de autoridades y Acta de Directorio de distribución de cargos inscripta.-
  • Constancia de Inscripción en AFIP. En caso de ser persona humana, deberá ser Responsable Inscripto.-
  • Constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Rentas.-
  • Último Balance presentado, debidamente certificado por el Consejo de Ciencias Económicas. En caso de persona humana, Manifestación de Bienes y Deudas debidamente certificada por el Consejo de Ciencias Económicas.-
  • DDJJ IVA e IIBB: últimos 6 meses.-
  • DDJJ F.931: últimos 6 meses.-
  • Libre deuda previsional.-
  • DDJJ Impuesto a las Ganancias con constancia de pago de los dos ejercicios anteriores.-
  • Memoria descriptiva del proyecto de inversión (objetivos del proyecto, constituido con fases de proyección y evaluación) incluyendo presupuesto/proforma de bienes de capital, flujo de fondos proyectado y estado financiero del proyecto.-

ARTÍCULO 4º.- Prohibiciones: el préstamo no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:

a).- Compra y/o alquiler de inmuebles.

b).- Adquisición de rodados.

c).- Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.

d).- Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.

e).-  Reestructuración de deudas.

f).- Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de selección del Proyecto.

g).- Viajes de prospección a potenciales clientes.

ARTÍCULO 5º.- Monto de los créditos y amortización: El tope del monto del crédito por empresa y por proyecto será de hasta pesos SESENTA MILLONES ($60.000.000), y en ningún caso podrá exceder del 80% del monto total del proyecto.-

El crédito podrá amortizarse en un plazo máximo de hasta setenta y dos (72) meses. Se considerarán como pautas para determinar la cantidad de cuotas del préstamo, el capital comprometido, el proyecto a desarrollar, las inversiones realizadas, cantidad de empleados, ganancia aproximada a percibir, entre otras; a criterio de la autoridad de aplicación.-ARTÍCULO 6º.- Tasa de Interés y sistema de amortización: El préstamo será otorgado a una tasa nominal anual y fija del veinticuatro por ciento (24%).-

El sistema de amortización a aplicar será el sistema Francés.-

ARTÍCULO 7º.- Plazo de Gracia: Se otorgará un plazo de gracia de hasta doce  (12) meses desde la fecha de otorgamiento del crédito, respecto del pago del capital.-

ARTÍCULO 8º.- Monto total del “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Industrial y de Servicios”: El monto total de las presentes líneas de crédito ascienden a la suma de pesos CIEN MILLONES ($100.000.000), y será atendido con la partida presupuestaria Nº 10 2 5 5 2 7 PROG. FOM. Y RESPALDO ACT. ECONÓMICA, PROD.-

ARTÍCULO 9º.- Condiciones del Préstamo: El pago del crédito, cantidad de cuotas, fecha de vencimiento y demás modalidades se definirán en el respectivo Acuerdo de Préstamo que el solicitante suscribirá con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción al momento del otorgamiento del crédito.

ARTÍCULO 10º.- Garantías: Los créditos deberán ser garantizados por el ciento treinta por ciento (130%) del monto efectivamente otorgado.

La garantía que se requerirá es HIPOTECARIA. El inmueble podrá ser de titularidad del solicitante y/o de un tercero y encontrarse libre de gravámenes, constituyéndose hipoteca en primer grado a favor del estado provincial.-

La garantía hipotecaria podrá ser complementada con una garantía personal y/o fianza otorgada por un tercero. Dicha garantía no podrá superar el 20% del total del monto del crédito otorgado.-

El fiador podrá ser un empleado público de planta permanente y/o un trabajador del sector privado, con una antigüedad mínima de 2 años en el trabajo.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción queda facultado para valorar las garantías propuestas por el solicitante, sujeto a su análisis y consideración de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Asimismo, podrá solicitar garantías complementarias en el supuesto de insuficiencia de las garantías propuestas.-

El solicitante deberá presentar:

  • Título de propiedad con informe de dominio para bienes inmuebles, y libre deuda de impuestos del bien.-
  • Escritura pública del inmueble ofrecido.-
  • Cédula parcelaria.-
  • Los últimos tres recibos de haberes del fiador.-

ARTÍCULO 11º.- Mora: La mora se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento de los plazos pactados y sin necesidad de Interpelación Judicial o Extrajudicial alguna.

Se aplicará un interés moratorio igual a la tasa de interés vigente para planes de facilidades de pago permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Producida la mora en el pago de tres cuotas consecutivas, facultará al Agente Financiero y/o al Ministerio, a declarar vencido todos los plazos del crédito y solicitar el pago total de lo adeudado, quedando facultado automáticamente a ejecutar la garantía otorgada.-

ARTÍCULO 12º.- Recupero: El recupero de las cuotas de los créditos otorgados será realizado por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien podrá delegarlo en el futuro, mediante convenio-

ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción podrá delegar la evaluación del riesgo crediticio, como así también, la evaluación y el orden de mérito de los solicitantes para el ingreso al crédito, para lo cual el Ministerio remitirá al organismo designado la carpeta con la documentación adjuntada por el solicitante.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción