BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/21
RESOLUCION GENERAL Nº 1602-DPR/2021.-
San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2021.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, las Resoluciones Generales N° 1473/2017, N° 1474/2017 y modificatorias.”
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez necesario adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva, como así también a los cambios de contexto que vivimos en la actualidad.
Que, la Resolución General Nº 104 de 2004 de la Comisión Arbitral, en su artículo N° 1, aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Que, mediante la Resolución General Nº 1109/2004, la provincia de Jujuy adhirió al Régimen de Recaudación Unificado que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria), posteriormente se emitió la Resolución General N° 1474/2017 que efectuó modificaciones y excluyó determinados conceptos dictándose un texto ordenado de la normativa legal vigente.
Que, a través de la Resolución General N° 1473, la provincia de Jujuy hizo extensivo el Régimen del SIRCREB para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales.
Que, las citadas resoluciones han sufrido diversas modificaciones derivadas de la adecuación de dichos Regímenes de Recaudación a los consensos arribados en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral y a la evolución de las variables económicas de la República Argentina, motivo por cual resulta oportuno proceder a la unificación y compilación de las normas mencionadas en un único cuerpo normativo.
Que, en tal sentido, resultará en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de este Organismo el hecho de que toda situación tributaria relacionada con el Sistema SIRCREB del impuesto sobre los ingresos brutos, que acontezca con posterioridad a la vigencia de este ordenamiento, se regirá exclusivamente por estas disposiciones y las que en el futuro se dicten;
Que, por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10º y 85º del Código Fiscal vigente Ley 5791/2013 y modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
RÉGIMEN DE RECAUDACION
Artículo 1º: Establécese un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente.
En el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen solo alcanzará a los sujetos que tributen bajo las disposiciones del artículo 2° (Régimen General) y de los regímenes especiales de dicha norma, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial del mencionado Convenio.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.
Artículo 2º: La Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para interactuar ante el “Comité de Administración” creado por el artículo 4º de la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes, por la incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.
OBJETO
Artículo 3º: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y siempre que hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 4°, de conformidad con los parámetros que la Dirección Provincial de Rentas determine oportunamente.
SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 4º: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy comprendidos en la categoría locales y los registrados en el régimen de Convenio Multilateral, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aquellos sujetos que no obstante no encontrarse inscriptos formalmente en el gravamen, realicen o hayan realizado actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. En todos los casos, siempre que se encuentren incluidos en la nómina de contribuyentes sujetos a recaudación que será comunicada mensualmente a los agentes de recaudación.
AGENTES DE RECAUDACIÓN
Artículo 5º: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeran reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.
Artículo 6º: Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4°, en la forma indicada en la presente resolución y de acuerdo a las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el fisco provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
- Sujetos beneficiarios de exención objetiva o subjetiva previstas en el Código Fiscal de la provincia de Jujuy, Ley 5.791 y sus modificatorias.
- Sujetos que realicen exclusivamente, operaciones de exportación.
- Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
- Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo a los agentes oficiales de dichas empresas.
- Los encargados titulares de los Registros Seccionales del Automotor.
FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACIÓN
Artículo 7º: En el caso de los contribuyentes locales, la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria, aplicándose las siguientes alícuotas:
- a) Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy: sobre el 100%de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,50 %.
- b) Contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00%.
Artículo 8º: En el caso de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:
- a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
- Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 0,80 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,00 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,50 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2,00 %
- b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
- Art. 6° (construcciones) 0,10 %
- Art. 9° (transportes) 0,50 %
- Art. 10° (profesiones liberales) 0,70 %
- Art. 11° y 12° (comisionistas e intermediarios) 0,01 %
- 13° (producción primaria e industrias) 0,25 %
Artículo 9º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo fiscal provincial podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas.
Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal.
De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados.
La alícuota que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General Nº11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
OPERACIONES EXCLUÍDAS
Artículo 10°: Se encuentran excluidos del presente régimen:
- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
- Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
- Los créditos hipotecarios y los subsidios del estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
- Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
- Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
- Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
- Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
- Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
- Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
Artículo 11°: Créase un régimen de información, a través del cual los agentes de recaudación comprendidos en la presente resolución general, deberán presentar, en carácter de declaración jurada y en forma trimestral, un informe consignando todas las operaciones excluidas del sistema establecido por la mencionada norma legal, y que se detallan en los artículos anteriores, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB.
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, deberá ajustarse al modo, contenido y formato que apruebe la Comisión Arbitral. Las fechas para su presentación se fijarán en el calendario de vencimientos del sistema SIRCREB.
De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operaran como reemplazo.
Quedan excluidas de esta disposición:
- Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
- Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
- Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
INGRESO DEL MONTO RECAUDADO
Artículo 12º: Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el periodo conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.
Artículo 13º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del “SIRCREB”, lo que estará disponible en el sitio de internet (www.sircreb.gov.ar).
CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA
Artículo 14º: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las recaudaciones.
Los agentes de recaudación, deberán proceder a informar la recaudación asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la recaudación a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”.
Artículo 15º: Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Este último trámite citado precedentemente deberá ser realizado exclusivamente ante el Fisco Provincial.
CONSULTAS Y RECLAMOS
Artículo 16°: Los contribuyentes deberán canalizar todas sus consultas y reclamos ante el Comité de Administración creado por la Resolución 104/2004 de la Comisión Arbitral, mediante el envío de un e-mail a la dirección de correo sircreb@comisionarbitral.gob.ar, o la que en el futuro la reemplace, acompañado de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.
Luego del análisis de procedencia realizado por el Comité, las solicitudes de exclusión y devolución deberán ser ingresadas a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante acceso con clave fiscal en el servicio habilitado a tal fin.
EXCLUSIÓN
Artículo 17º: Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 6º, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:
a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
b) Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.
c) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.
Artículo 18º: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma vía que la indicada en el mencionado artículo, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
- Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.
Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera:
- Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación.
- El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión.
Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN
Artículo 19º:De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de Exclusión” que conforma el Anexo IV de la presente, que servirá para constancia del interesado, y cuya validez será la determinada según la naturaleza de la solicitud.
Dicha constancia, deberá ser obtenida desde “Servicios con clave fiscal” en el servicio Solicitudes y Reclamos /Exclusión y/o Devoluciones SIRCREB /Constancia de Exclusión SIRCREB.
La Dirección Provincial de Rentas procederá a excluir de las nóminas previstas, a los sujetos que obtuvieron constancia de exclusión hasta esa fecha, a efectos de que no se les practique recaudación alguna en sus cuentas.
Artículo 20º: En los casos en que el contribuyente solicite una constancia de exclusión por encontrarse exento en alguna actividad y además registre otra/s actividad/es no exentas según las disposiciones vigentes, no procederá la constancia solicitada, ni los pedidos de devolución por recaudaciones ya practicadas.
DEVOLUCIONES
Artículo 21º: Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.
Los importes podrán ser compensados por la entidad financiera con futuras obligaciones derivadas de este régimen. En los casos en que el importe a devolver por los agentes de recaudación resulte superior al monto que les corresponda ingresar a la Dirección Provincial de Rentas, podrán efectuar la devolución de los mismos hasta una suma equivalente a la que deba ingresarse a la Administración Tributaria, y así sucesivamente durante los meses siguientes hasta completar la devolución total que corresponda.
Superado el plazo, dichas devoluciones, como así también las provenientes de errores en el sistema SIRCREB, deberán efectuarse con intervención del Comité de Administración de SIRCREB, de conformidad al procedimiento vigente previsto en el Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/1977).
No procederán las devoluciones a través del agente de recaudación cuando el sujeto pasible hubiese usado parcial o totalmente el monto recaudado como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que le hubiera correspondido ingresar o hubiese solicitado compensación con otras obligaciones tributarias, en cuyo caso el excedente recaudado se podrá devolver mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias.
Artículo 22º: Las solicitudes de devolución de los importes recaudados en forma errónea, y de aquellas recaudaciones que superen el plazo previsto en el artículo anterior deberán tramitarse a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal en el servicio Solicitudes y Reclamos, debiendo brindar la siguiente información:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI.
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- Deben acreditar mediante documentación probatoria suficiente que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma, o que no constituyan movimientos de fondos que generen base imponible a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para acceder al trámite, los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.
Artículo 23º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de Devolución” que conforma el Anexo V de la presente, y que servirá para constancia del interesado.
Dicha constancia deberá ser obtenida desde Servicios con clave fiscal Reclamos y Solicitudes/ Exclusión y/o Devoluciones SIRCREB /Constancia de Devolución SIRCREB.
Artículo 24º: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitiohttps://www.comarb.gob.ar/sircreb2 , junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4) del Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral.
SANCIONES
Artículo 25°: Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26º: La provincia de Jujuy adhiere al régimen de recaudación, Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, establecido en la Resolución General N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, para contribuyentes locales y contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral.
Artículo 27°: Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en los artículos, 7º u 8º según corresponda, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.
Artículo 28º: La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.
Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.
Artículo 29º: En lo referente a las cuestiones netamente operativas los fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.
Artículo 30°: Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevara a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema, establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.
VIGENCIA
Artículo 31º: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/10/2021.
Artículo 32º: Apruébese los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente resolución general.
Artículo 33º: Déjese sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1473/2017 y 1474/2017 y sus modificatorias, y todas las que se opongan a la presente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 34º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido, archívese.
Dra. Analía Correa
Directora
ANEXO I
NAES | Descripción | Alícuota |
016130 | Servicios de contratistas de mano de obra agrícola | 1% |
016220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria | 1% |
016230 | Servicios de esquila de animales | 1% |
017020 | Servicios de apoyo para la caza | 1% |
024010 | Servicios forestales para la extracción de madera | 1% |
024020 | Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera | 1% |
452300 | Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales | 1% |
452500 | Tapizado y retapizado de automotores | 1% |
452600 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores | 1% |
452700 | Instalación y reparación de caños de escape y radiadores | 1% |
452800 | Mantenimiento y reparación de frenos y embragues | 1% |
452910 | Instalación y reparación de equipos de GNC | 1% |
452990 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | 1% |
453100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | 1% |
453210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | 1% |
453220 | Venta al por menor de baterías | 1% |
453291 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. | 1% |
453292 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. | 1% |
454011 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión | 1% |
463111 | Venta al por mayor de productos lácteos | 1% |
463112 | Venta al por mayor de fiambres y quesos | 1% |
463140 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 1% |
463151 | Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas | 1% |
463152 | Venta al por mayor de azúcar | 1% |
463153 | Venta al por mayor de aceites y grasas | 1% |
463154 | Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos | 1% |
463159 | Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. | 1% |
463160 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubrosn.c.p., excepto cigarrillos | 1% |
463170 | Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales | 1% |
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos | 1% |
463191 | Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 1% |
463199 | Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. | 1% |
463211 | Venta al por mayor de vino | 1% |
464111 | Venta al por mayor de tejidos (telas) | 1% |
464112 | Venta al por mayor de artículos de mercería | 1% |
464113 | Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar | 1% |
464119 | Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. | 1% |
464130 | Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico | 1% |
464221 | Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases | 1% |
464222 | Venta al por mayor de envases de papel y cartón | 1% |
464223 | Venta al por mayor de artículos de librería y papelería | 1% |
464501 | Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video | 1% |
464620 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | 1% |
464631 | Venta al por mayor de artículos de vidrio | 1% |
464632 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio | 1% |
464991 | Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales | 1% |
464999 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p | 1% |
465390 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. | 1% |
466200 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos | 1% |
466320 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles | 1% |
466330 | Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | 1% |
466360 | Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción | 1% |
466391 | Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción | 1% |
466399 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. | 1% |
466932 | Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas | 1% |
466931 | Venta al por mayor de artículos de plástico | 1% |
466940 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos | 1% |
471120 | Venta al por menor en supermercados | 1% |
471130 | Venta al por menor en mini mercados | 1% |
471192 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. | 1% |
472140 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza | 1% |
472150 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | 1% |
472190 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados | 1% |
473001 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión | 1% |
474010 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos | 1% |
474020 | Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación | 1% |
475210 | Venta al por menor de aberturas | 1% |
475220 | Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles | 1% |
475240 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | 1% |
475250 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | 1% |
475270 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración | 1% |
475290 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. | 1% |
475300 | Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video | 1% |
475440 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | 1% |
475490 | Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. | 1% |
476130 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | 1% |
476310 | Venta al por menor de equipos y artículos deportivos | 1% |
476320 | Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca | 1% |
477120 | Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos | 1% |
477130 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | 1% |
477140 | Venta al por menor de indumentaria deportiva | 1% |
477150 | Venta al por menor de prendas de cuero | 1% |
477190 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. | 1% |
477210 | Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales | 1% |
477220 | Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo | 1% |
477230 | Venta al por menor de calzado deportivo | 1% |
477290 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. | 1% |
477320 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 1% |
477330 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | 1% |
477420 | Venta al por menor de artículos de relojería y joyería | 1% |
477430 | Venta al por menor de bijouterie y fantasía | 1% |
477440 | Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero | 1% |
477450 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | 1% |
477461 | Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas | 1% |
477462 | Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23966 excepto para vehículos automotores y motocicletas | 1% |
477469 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña | 1% |
477470 | Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas | 1% |
477480 | Venta al por menor de obras de arte | 1% |
477490 | Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. | 1% |
477810 | Venta al por menor de muebles usados | 1% |
562010 | Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos | 1% |
611010 | Servicios de locutorios | 1% |
611090 | Servicios de telefonía fija, excepto locutorios | 1% |
612000 | Servicios de telefonía móvil | 1% |
620200 | Servicios de consultores en equipo de informática | 1% |
620900 | Servicios de informática n.c.p. | 1% |
631110 | Procesamiento de datos | 1% |
631120 | Hospedaje de datos | 1% |
631190 | Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. | 1% |
631201 | Portales web por suscripción | 1% |
631202 | Portales web | 1% |
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario | 1% |
731009 | Servicios de publicidad n.c.p. | 1% |
741000 | Servicios de diseño especializado | 1% |
742000 | Servicios de fotografía | 1% |
749001 | Servicios de traducción e interpretación | 1% |
749002 | Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos | 1% |
749003 | Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales | 1% |
749009 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | 1% |
791101 | Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión | 1% |
791102 | Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión | 1% |
801020 | Servicios de sistemas de seguridad | 1% |
801090 | Servicios de seguridad e investigación n.c.p. | 1% |
811000 | Servicio combinado de apoyo a edificios | 1% |
822001 | Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios | 1% |
822009 | Servicios de call center n.c.p. | 1% |
823000 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | 1% |
829100 | Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia | 1% |
829901 | Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios | 1% |
829909 | Servicios empresariales n.c.p. | 1% |
960101 | Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas | 1% |
960102 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco | 1% |
960300 | Pompas fúnebres y servicios conexos | 1% |
Dra. Analía Correa
Directora
ANEXO II
NAES | Descripción | Alícuota |
016111 | Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales | 1,50% |
016112 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre | 1,50% |
016113 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea | 1,50% |
016119 | Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica | 1,50% |
016120 | Servicios de cosecha mecánica | 1,50% |
016141 | Servicios de frío y refrigerado | 1,50% |
016149 | Otros servicios de post cosecha | 1,50% |
016150 | Servicios de procesamiento de semillas para su siembra | 1,50% |
016190 | Servicios de apoyo agrícolas n.c.p. | 1,50% |
016291 | Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. | 1,50% |
016292 | Albergue y cuidado de animales de terceros | 1,50% |
016299 | Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. | 1,50% |
452101 | Lavado automático y manual de vehículos automotores | 1,50% |
464320 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 1,50% |
464920 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | 1,50% |
465310 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza | 1,50% |
465400 | Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general | 1,50% |
469010 | Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos | 1,50% |
469090 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | 1,50% |
471900 | Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas | 1,50% |
472111 | Venta al por menor de productos lácteos | 1,50% |
472112 | Venta al por menor de fiambres y embutidos | 1,50% |
472120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietética | 1,50% |
472130 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | 1,50% |
472160 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 1,50% |
472171 | Venta al por menor de pan y productos de panadería | 1,50% |
472172 | Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería | 1,50% |
472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados | 1,50% |
475110 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | 1,50% |
475190 | Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir | 1,50% |
475230 | Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | 1,50% |
475410 | Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho | 1,50% |
475420 | Venta al por menor de colchones y somieres | 1,50% |
475430 | Venta al por menor de artículos de iluminación | 1,50% |
476200 | Venta al por menor de CD y DVD de audio y video grabados | 1,50% |
476400 | Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa | 1,50% |
477110 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa | 1,50% |
477410 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | 1,50% |
479900 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. | 1,50% |
551010 | Servicios de alojamiento por hora | 1,50% |
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones | 1,50% |
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público | 1,50% |
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | 1,50% |
551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. | 1,50% |
561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo | 1,50% |
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | 1,50% |
561013 | Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso | 1,50% |
561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares | 1,50% |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. | 1,50% |
681020 | Servicios de alquiler de consultorios médicos | 1,50% |
681098 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. | 1,50% |
681099 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. | 1,50% |
682010 | Servicios de administración de consorcios de edificios | 1,50% |
682091 | Servicios prestados por inmobiliarias | 1,50% |
682099 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. | 1,50% |
813000 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | 1,50% |
870210 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | 1,50% |
910900 | Servicios culturales n.c.p. | 1,50% |
931010 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes | 1,50% |
931020 | Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes | 1,50% |
931030 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | 1,50% |
931090 | Servicios para la práctica deportiva n.c.p. | 1,50% |
939020 | Servicios de salones de juegos | 1,50% |
939090 | Servicios de entretenimiento n.c.p. | 1,50% |
960990 | Servicios personales n.c.p. | 1,50% |
Dra. Analía Correa
Directora
ANEXO III
NAES | Descripción | Alícuota |
301100 | Construcción y reparación de buques | 2% |
331210 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general | 2% |
331220 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal | 2% |
331290 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. | 2% |
331301 | Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico | 2% |
331400 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos | 2% |
331900 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. | 2% |
332000 | Instalación de maquinaria y equipos industriales | 2% |
452210 | Reparación de cámaras y cubiertas | 2% |
452220 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | 2% |
452401 | Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización | 2% |
475260 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | 2% |
522010 | Servicios de almacenamiento y depósito en silos | 2% |
522020 | Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 2% |
522091 | Servicios de usuarios directos de zona franca | 2% |
522092 | Servicios de gestión de depósitos fiscales | 2% |
522099 | Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 2% |
523020 | Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías | 2% |
524120 | Servicios de playas de estacionamiento y garajes | 2% |
524190 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. | 2% |
524220 | Servicios de guarderías náuticas | 2% |
524230 | Servicios para la navegación | 2% |
561020 | Servicios de preparación de comidas para llevar | 2% |
561030 | Servicio de expendio de helados | 2% |
561040 | Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes | 2% |
562091 | Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos | 2% |
562099 | Servicios de comidas n.c.p. | 2% |
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | 2% |
771110 | Alquiler de automóviles sin conductor | 2% |
771190 | Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios | 2% |
771290 | Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios | 2% |
773020 | Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios | 2% |
773090 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | 2% |
812010 | Servicios de limpieza general de edificios | 2% |
812020 | Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano | 2% |
812091 | Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles | 2% |
812099 | Servicios de limpieza n.c.p. | 2% |
900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. | 2% |
939010 | Servicios de parques de diversiones y parques temáticos | 2% |
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares | 2% |
951100 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos | 2% |
951200 | Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación | 2% |
952100 | Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico | 2% |
952300 | Reparación de tapizados y muebles | 2% |
952910 | Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías | 2% |
952990 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | 2% |
960201 | Servicios de peluquería | 2% |
960202 | Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería | 2% |
Dra. Analía Correa
Directora
ANEXO IV
Constancia Nº XX /20XX
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:
Apellido y Nombre o Razón Social: ……………………………………………….
Domicilio: ……………………………………………………………………………..
CUIT Nº: ………………………………………
Registro IB: ..………………………………..
Se encuentra excluido del Padrón de SIRCREB a partir del periodo………hasta……….. y por el término de .………. (…) meses, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General Nº xx/20xx.-
Queda Ud. debidamente notificado.
San Salvador de Jujuy,………………………………………
Dra. Analía Correa
Directora
ANEXO V
Constancia Nº xx/20xx
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:
Apellido y Nombre o Razón Social:……………………………………………
Domicilio: ………………….………………………………………………………..
CUIT Nº: ……………………………………………
Registro IB:…………………………………….
Se encuentra incorporado en el Padrón de Devoluciones de recaudaciones realizadas a través de SIRCREB del periodo……… a…….. con el objeto de efectuar el reintegro de pesos ………………………………….($……………..), recaudados indebidamente, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General xx/20xx.
El detalle de los importes a devolver figura en Cuadro Anexo I.
San Salvador de Jujuy,……………………………………-
CUADRO ANEXO I – DETALLE DE RECAUDACIONES BANCARIAS PARA DEVOLUCIÓN | ||||||
MES DE RECAUDACIÓN | AGENTE | TRAMO DJ | CBU | IMPORTE | ||
TOTAL:
DEVOLUCIÓN: |
||||||
Dra. Analía Correa
Directora