BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 15/09/21

RESOLUCION Nº 137-MA/2021.-

EXPTE. Nº 1100-437/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2021.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1º.- Disponer la Apertura de la Convocatoria 2021 para la Presentación de Planes y Proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley N° 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a partir del día 13 de SEPTIEMBRE hasta el día 13 de OCTUBRE del año 2021, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTÍCULO N° 2º.- Aprobar la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos de la Convocatoria 2021, la Guía de Aspectos Formales y Requisitos Legales para la Presentación de Planes y Proyectos por Beneficiarios Agrupados, y el Formulario de Presentación de Planes y Proyectos, que como Anexo I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante del presente resolutivo.-

ARTÍCULO N° 3º.- Podrán presentarse en la Convocatoria las solicitudes de financiamiento de planes o proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en las siguientes modalidades:

  • Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial (PF- POP) y Proyecto de Formulación de Plan (Manejo Sostenible y/o Conservación)
  • Plan Operativo Anual (POA) de un Plan de Manejo Sostenible (PMS) y Planes de Conservación (PC) que hayan sido aprobados y/o presentados.

ARTÍCULO N° 4º.- Los predios que cuentan con una proporción alta de bosques clasificados en la categoría de conservación II (amarillo) y una baja proporción de bosques clasificados en la categoría I (rojo), y con vocación para el manejo forestal, pueden presentar un único Plan PMyC (Plan de Manejo y Conservación) para todo el predio, consistiendo este en un Plan de Manejo, considerando las restricciones de uso impuestas para el área con categoría roja.-

ARTÍCULO N° 5º.- Las solicitudes de Convocatoria deben ser acompañadas de la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble y la documentación complementaria, según el caso, establecida en Anexo II de la presente. Para aquellos casos de solicitantes que hubieren participado en las Convocatorias  2017, 2018, 2019 y/o 2020 y hubieran presentado la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble establecidas en Anexo II de la Resolución N° 001/2013-SGA, que haya sido debidamente analizada y cuente con dictamen legal favorable, deberán presentar una cédula parcelaria actualizada; Contrato de Arrendamiento vigente; Designación de Administrador Judicial; para el caso de Tierras Fiscales Certificado de Ocupación actualizado otorgado por el Instituto Jujeño de Colonización; junto a una Declaración Jurada con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz (este último caso para aquellos lugares donde no hubiere escribano público), manifestando que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal (según modelo de Anexo III).

Estas solicitudes podrán ser presentadas por “Beneficiarios Agrupados”, quienes son pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas, cumplimentando los requisitos exigidos de forma específica para estos, la cual se encuentra detallada en el anexo respectivo. –

ARTÍCULO N° 6º.- Las mencionadas solicitudes deberán ser confeccionadas en forma completa y presentadas con toda la documentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, organismo con competencia para su análisis y evaluación, sita en calle República de Siria N° 147 de la ciudad de San  Salvador de Jujuy, a partir del día 13 de SEPTIEMBRE del año 2021 de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas, hasta el día 13 de OCTUBRE del año 2021 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.-

ARTÍCULO N° 7º.- Serán rechazadas las solicitudes confeccionadas sin respetar la forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida. Asimismo,  será  causal  de  exclusión  las  solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y/o adeuden multas y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud.-

ARTÍCULO N° 8º.- Las constancias de Libre de Deudas de Multas y de Guías forestales, serán tramitadas por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, eximiendo al administrado de esta obligación al tiempo de la presentación de la solicitud en la Convocatoria 2021.-

ARTÍCULO N° 9º.- El plan o proyecto de formulación debe estar elaborado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental de conformidad a los términos de la Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA que funciona en jurisdicción del Ministerio de Ambiente. Se deja establecido que no existen límites al número de planes presentados por consultor.-

ARTÍCULO N° 10º.- El que resultare beneficiario del fondo de la Ley de Bosques, deberá en forma previa al efectivo desembolso del mismo a su favor, suscribir con el Ministerio de Ambiente un Convenio que regulará las relaciones entre ambos.-

ARTÍCULO N° 11º.- Los interesados en recibir el desembolso a través de TRANSFERENCIA BANCARIA, se deberá incluir declaración jurada de la constancia de clave bancaria uniforme (CBU) a nombre del beneficiario.-

ARTÍCULO N° 12º.- Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Pueblos Indígenas. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, Archívese.-

 

C. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente