BOLETÍN OFICIAL Nº 104 ANEXO – 10/09/21

RESOLUCION Nº 174-SOTyV/2021.-

EXPTE Nº 617-554/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2021.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante la declaración de caducidad de derechos de beneficiarios del sorteo de fecha 30 de mayo del año 2019, aprobado por Resolución N° 132-SOTyV-2019 de fecha 24 de mayo del año 20191 y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la sanción de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, Decreto 71-ISPTyV-2015 y sus modificatorios, se creó la Dirección de Hábitat y Obras Civiles, determinando cómo competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al Programa de Emergencia Habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, correspondiéndole su intervención a través de sus equipos técnicos;

Que, en cumplimiento de las, metas fijadas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy de dar soluciones habitacionales a las familias jujeñas, se implementó el Sorteo de 402 (cuatrocientos dos) lotes fiscales urbanos con mejoras, todos ubicados en la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, identificados catastralmente como Padrón A-98566 Parcela 1170, Padrón A­97472 Parcela 1192, Padrón A-97475 Parcela 1195, Padrón A-92598 Pamela 1172, cuya titularidad corresponde al Estado Provincial;

Que, luego de realizado el sorteo y en el marco de la Emergencia Sanitaria, cada uno de los beneficiarios suscribieron los pertinentes Convenios de Aceptación de Opción de Entrega Anticipada, autorizada por Decreto Acuerdo 1010-ISPT0-2020, en donde se estipularon de manera conciso las condiciones de otorgamiento de los lotes fiscales urbanos como de las viviendas sociales, como así también las formas y condiciones de pago, los requisitos que el beneficiario deberá cumplir para la escrituración y toda otra obligación necesaria para la adjudicación definitiva de los lotes fiscales urbanos y las viviendas sociales, entre las que se incluye la obligación de posesión y arraigo en el inmueble;

Que, es labor de la Dirección de Hábitat y Obras Civiles el velar por el cumplimiento de las normas en vigencia, evitando las especulaciones y protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional en vista de las potestades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 3169/74;

Que, por lo mencionado anteriormente se efectuó el seguimiento constante sobre los lotes fiscales urbanos y viviendas sociales sorteados y se les otorgó un plazo más que coherente para la posesión y el arraigo en el mismo, siendo el  incumplimiento de dicha obligación, la manifestación de su desinterés;

Que, en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de los derechos y acciones de la Sra. CHOQUE, AYELEN LEONELA DM N° 35.933.024 como la consecuente revocación y anulación del Certificado de Adjudicación N° 3928 sobre el Lote 13 Manzana 20 ubicado en Fracción 14 Hectáreas Padrón A-98566 (Sector TUPAC) Parcela 1170, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano;

Que, es de conocimiento de esta Secretaría y consta en este expediente, que sobre el inmueble identificado como Lote 13 Manzana 20 ubicado en Fracción 14 Hectáreas Padrón A-98566 (Sector TUPAC) Parcela 1170, se ha efectuado una operación de compra venta entre la beneficiaria original y la Sra. Ana María Mamaní DNI N° 20.358.868, además de la posterior falsificación de documentación, todo lo cual resulta ilegal y contrario a derecho;

Que, visto lo normado por el artículo 177, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984) y la -consecuente obligación de denunciar por parte de los funcionarios o empleados públicos los delitos perseguibles de oficio que se conozcan en ejercicio de sus funciones, resulta necesario efectuar las denuncias correspondientes en este caso;

Que, en razón de la emergencia habitacional existente, resulta indispensable tomar medidas, por lo que devino necesario el dictado de la Resolución N° 165-SOTyV-2021 otorgando como fecha límite para el arraigo el 13 de Agosto del 2021, y también de la presente a fin de “determinar la caducidad del beneficio y su reemplazo por personas que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones de CHOQUE, AYELEN LEONELA DM N° 35.933.024 junto a su grupo familiar, acordados por Certificado de Posesión N° 3928, sobre el Lote 13 Manzana 20 ubicado en Fracción 14 Hectáreas Padrón A-98566 (Sector TUPAC) Parcela 1170, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, quien resultó beneficiada en el Sorteo realizado en fecha 30 de Mayo de 2019, aprobado mediante Re :lució N° 132‑SOTyV-2019, y no ha hecho efectivo el cumplimiento de la obligación de arraigo y por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese de la presente y de la caducidad dispuesta a la persona identificada en el artículo anterior. Autorícese y procédase mediante la Coordinación de Planes Nacionales y Viviendas Sociales a efectuar las’ denuncias penales pertinentes.-

ARTICULO 3°.- Disponer la sustitución del beneficio caduco con aquellos postulantes aptos que determine la Dirección de Hábitat y Obras Civiles, ello conforme la normativa vigente y lo dispuesto en el mecanismo de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, pase a la Dirección de Hábitat y Obras Civiles a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2° y 3° del presente. Por Coordinación de Despacho General remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra- y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, archívese.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretaria de Ordenamiento Territorial Y Vivienda