BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/21
EXPTE. Nº 660-190/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO 2021.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.670, Decreto Reglamentario N° 9325-P/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Reglamentario N° 9325-P/2011 omitió reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 5670;
Que, dicho artículo dispone que la superficie adquirida por cada empresa en un Agrupamiento, no podrá superar el 20% de la superficie total, estableciendo como excepciones para adquirir mayor superficie que se acredite previamente: a) Que se ha ejecutado el Proyecto que motivó la radicación; b) Que las necesidades de expansión de la empresa requieren una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de una ampliación, sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación;
Que, existen motivos prácticos, de razonabilidad, mérito y/u oportunidad que imponen, reglamentar dicho artículo, contemplando la posibilidad de empresas, de adquirir una superficie superior al veinte (20%) de la superficie total, cuando el proyecto de Parque Industrial o Agrupamiento Industrial, se radique en terrenos adyacentes a su planta industrial;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Incorporase al Anexo I del Decreto N° 9325-P/2011, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13°.- Reglamentase el Artículo 11 de la Ley N° 5.670: Si una empresa ya constituida, presenta un proyecto de radicación de un Parque Industrial o de un Agrupamiento Industrial en terrenos adyacentes a su planta industrial, podrá adquirir una superficie superior al 20% de la superficie total, cuando el proyecto contemple la inclusión de la planta industrial”.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integra, y a la Secretaria General de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR