BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21

RESOLUCION Nº 000394-MCYT/2021.-

EXPTE. Nº 1302-173-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 JUN. 2021.-

VISTO:

La solicitud de la Directora de Turismo del Ministerio de y Turismo y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 5875 art. 21 apartado b) Cultura inc 12, y,

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, es cada Ministro quien debe llevar adelante las medidas tendientes a mantener el orden de todas las dependencias a su cargo.

Que la Directora de turismo ha solicitado tener a su cargo el control de horarios y cumplimiento de tareas a su cargo atento que la particularidad de las actividades que se desarrollan en el Ministerio son en diferentes horarios y lugares a los de la Administración Publica en general y para cumplir con eficiencia el trabajo encomendado se necesita cumplir con horarios rotativos incluso en días inhábiles.

Que las actividades que se generan en el marco del cumplimiento de funciones y misiones de este Ministerio dista de la actividad común de la Administración Publica Central y genera la necesidad de cumplimiento de horas extraordinaria de trabajo.

EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase que queda a cargo de la Directora Provincial de Turismo en forma exclusiva y excluyente el control de horarios, de ingreso y egreso como las autorizaciones de salidas en horario de trabajo de los empleados a su cargo cuyo listado se agrega como anexo único. Queda a cargo de la Directora Provincial de Turismo la responsabilidad de remisión de planillas de asistencia a la coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración para la correcta liquidación de sueldos de los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Turismo.-

ARTÍCULO 2º.- Queda a cargo exclusivo y excluyente de la Directora Provincial de Turismo el cumplimiento de tareas en horas extraordinarias que generen derecho a compensatorios.-

ARTICULO 3º.- Para que el agente tenga derecho a solicitar compensatorio resulta necesario que exista acto administrativo por el que se dispone la afectación del empleado al cumplimiento de tareas fuera de su horario habitual de trabajo y por el cual se lo autoriza al cumplimiento de jornadas extraordinarias. La Directora Provincial de Turismo, quien afecta al empleado a cumplir horas extraordinarias deberá hacerlo a través de informe claro y preciso de las estrictas necesidades o razones de servicio que justifiquen el cumplimiento de jornadas extraordinarias con plan de trabajo.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Gestión y Administración, Secretaria de Turismo para su conocimiento. Siga sucesivamente a la Dirección de Turismo y a la Dirección General de Administración para demás efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Federico Posadas

Ministro de Cultura y Turismo

 

ANEXO I

 

Nombre y Apellido

Ricardo Alarcón

Ana María Chauque

Jorge Vega

Carla Lello

Lic. Angelina Cerone

Téc. Luis Cruells

Susana Reyna

Javier Diaz Matuk

Pablo Seguí Letier

Martín Alfaro

Daniel Espejo

Mariel Navarro Pedraza

Lic. Mariana Zambrano

Téc. Patricia Zambrano

Téc. Gabriela Rivadeneira

Téc. Marina Zurita

Andrea Cari Benicio

Tec. Ulises Segura

Justina Jándula

Nilda Ibáñez

Tec. Soledad Zuñiga

Tec. Vanesa Sosa

Jaquelina Díaz

Gustavo Chorolque

Antonio Aramayo

Eliana Guerrero

Jorge Castro

Claudio Añazgo

Carola Cejas

Nora Gómez

Agustina Brizuela

Lic. Liliana Siles

Lic. Patricia Toscano

Lic. Cintya Zamar Asmuzi

Lic. Monserrat Mele Brusotti

Arq. Flavia Natalia Gareca

Arq. Inés Pemberton

Ricardo Javier Calizaya

Téc. Carolina Rivera

Téc. Gabriela Casimiro

Darío Zambrano

Téc. Francisco Cornell

Téc. Gonzalo Cheli

Lic. Carina Tatiana Flores

Manuel Quiroga

Gilda Patricia Luna

Alancay, Rubén Elber

Alejo, Martín

Quispe, Yesica Anabel

Alejo, Huilen Marianela

Morales, Yamil Américo

 

Lic. Federico Posadas

Ministro de Cultura y Turismo