BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 25/08/21
RESOLUCION Nº 000394-MCYT/2021.-
EXPTE. Nº 1302-173-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 JUN. 2021.-
VISTO:
La solicitud de la Directora de Turismo del Ministerio de y Turismo y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 5875 art. 21 apartado b) Cultura inc 12, y,
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, es cada Ministro quien debe llevar adelante las medidas tendientes a mantener el orden de todas las dependencias a su cargo.
Que la Directora de turismo ha solicitado tener a su cargo el control de horarios y cumplimiento de tareas a su cargo atento que la particularidad de las actividades que se desarrollan en el Ministerio son en diferentes horarios y lugares a los de la Administración Publica en general y para cumplir con eficiencia el trabajo encomendado se necesita cumplir con horarios rotativos incluso en días inhábiles.
Que las actividades que se generan en el marco del cumplimiento de funciones y misiones de este Ministerio dista de la actividad común de la Administración Publica Central y genera la necesidad de cumplimiento de horas extraordinaria de trabajo.
EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que queda a cargo de la Directora Provincial de Turismo en forma exclusiva y excluyente el control de horarios, de ingreso y egreso como las autorizaciones de salidas en horario de trabajo de los empleados a su cargo cuyo listado se agrega como anexo único. Queda a cargo de la Directora Provincial de Turismo la responsabilidad de remisión de planillas de asistencia a la coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración para la correcta liquidación de sueldos de los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Turismo.-
ARTÍCULO 2º.- Queda a cargo exclusivo y excluyente de la Directora Provincial de Turismo el cumplimiento de tareas en horas extraordinarias que generen derecho a compensatorios.-
ARTICULO 3º.- Para que el agente tenga derecho a solicitar compensatorio resulta necesario que exista acto administrativo por el que se dispone la afectación del empleado al cumplimiento de tareas fuera de su horario habitual de trabajo y por el cual se lo autoriza al cumplimiento de jornadas extraordinarias. La Directora Provincial de Turismo, quien afecta al empleado a cumplir horas extraordinarias deberá hacerlo a través de informe claro y preciso de las estrictas necesidades o razones de servicio que justifiquen el cumplimiento de jornadas extraordinarias con plan de trabajo.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Gestión y Administración, Secretaria de Turismo para su conocimiento. Siga sucesivamente a la Dirección de Turismo y a la Dirección General de Administración para demás efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Federico Posadas
Ministro de Cultura y Turismo
ANEXO I
Nombre y Apellido
Ricardo Alarcón
Ana María Chauque
Jorge Vega
Carla Lello
Lic. Angelina Cerone
Téc. Luis Cruells
Susana Reyna
Javier Diaz Matuk
Pablo Seguí Letier
Martín Alfaro
Daniel Espejo
Mariel Navarro Pedraza
Lic. Mariana Zambrano
Téc. Patricia Zambrano
Téc. Gabriela Rivadeneira
Téc. Marina Zurita
Andrea Cari Benicio
Tec. Ulises Segura
Justina Jándula
Nilda Ibáñez
Tec. Soledad Zuñiga
Tec. Vanesa Sosa
Jaquelina Díaz
Gustavo Chorolque
Antonio Aramayo
Eliana Guerrero
Jorge Castro
Claudio Añazgo
Carola Cejas
Nora Gómez
Agustina Brizuela
Lic. Liliana Siles
Lic. Patricia Toscano
Lic. Cintya Zamar Asmuzi
Lic. Monserrat Mele Brusotti
Arq. Flavia Natalia Gareca
Arq. Inés Pemberton
Ricardo Javier Calizaya
Téc. Carolina Rivera
Téc. Gabriela Casimiro
Darío Zambrano
Téc. Francisco Cornell
Téc. Gonzalo Cheli
Lic. Carina Tatiana Flores
Manuel Quiroga
Gilda Patricia Luna
Alancay, Rubén Elber
Alejo, Martín
Quispe, Yesica Anabel
Alejo, Huilen Marianela
Morales, Yamil Américo
Lic. Federico Posadas
Ministro de Cultura y Turismo