BOLETÍN OFICIAL Nº 95 ANEXO – 18/08/21

RESOLUCION Nº 132-SUSEPU.-

Expte Nº 0630-579/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2021.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “E/ APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO TARIFARIO EJSED SA”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A. textualmente expresa: “El Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario serán revisados cada CINCO (5) años. A ese fin, con SEIS (6) meses de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) años, LA CONCESIONARIA presentará para su aprobación a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario. La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en las leyes provinciales Nº 4.888, Nº 4.904, sus modificatorias, y subsidiariamente en la Ley Nacional Nº 24.065 y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.”.

Que, conforme el artículo citado, la Tarifa deberá sujetarse a los siguientes principios rectores: igualdad, certeza, razonabilidad, justicia, proporcionalidad, irretroactividad, suficiencia y realidad. Asimismo, la Ley N° 4.888 expresa que las tarifas que apliquen los Distribuidores deberán ser acordes con el estándar de la industria y permitir una razonable tasa de rentabilidad relacionada con la eficiencia y eficacia operativa en el servicio eléctrico que prestan.

Que, en cuanto al proceso de Audiencias Públicas propio de las democracias participativas, este Directorio entiende que tiene por objeto habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto; no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del Ente Regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y ecuanimidad. Las opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones o de aceptar las ponencias que sean atendibles.

Que, establecido el soporte legal sobre el cual se encuentra asentado el proceso consultivo, resulta conveniente determinar el marco propio del objeto de la presente Audiencia Pública.

Que, en tal sentido, cabe destacar que mediante Resolución Nº 044-SUSEPU-2.019 se aprobaron los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJSED S.A. debía efectuar para la revisión del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario para el Quinquenio 2.016-2.021, requiriéndosele la presentación de los siguientes estudios: a) Cálculo de gastos asociados al servicio: costos operativos técnicos, comerciales e indirectos de apoyo; b) Cálculo de los costos de capital del equipamiento objeto de recambio por depreciación en base al plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio tarifario; c) Cálculo de los ingresos requeridos por el prestador en base a la integración de los costos de atención de nuevos usuarios y un plan de inversiones para reposición de activos depreciados; d) Determinación del Cuadro Tarifario de Referencia en base a los requerimientos de ingresos; e) Realización de simulaciones y sensibilidades con el objetivo de apreciar la aplicación del cuadro tarifario en términos de obtención de ingresos para la prestadora y de evaluar el impacto en el bolsillo del usuario y en los Fondos de Subsidios.

Que, mediante Notar Nº 618/2.019, EJSED S.A. remite a consideración de este Ente Regulador documentación correspondiente a la Revisión Tarifaria Quinquenal para el periodo comprendido entre 2.016 a 2.021, el que al análisis de este Organismo no cumplía con las pautas de los términos de referencia, por lo que en el marco de las reuniones mantenidas entre las autoridades de EJSED S.A. y la SUSEPU, la Prestataria elaboró una nueva propuesta, “Revisión Tarifaria Integral – Propuesta de Atención del MED (Quinquenio 2.021 – 2.025)”, con las correcciones a las observaciones recibidas y la correspondiente adecuación de la información a los estudios oportunamente requeridos.

Que, la nueva presentación incorpora los desarrollos solicitados en los Términos de Referencia, tales como: a) Inversión para desarrollo de sistemas de comunicación; b) Incorporación de tecnología para la gestión y seguimiento de requerimientos técnicos y comerciales de los usuarios; c) Incorporación de diferentes escenarios de inversiones para recambio de sistemas que triplican la energía puesta a disposición respecto de sistemas actuales; d) Geolocalización de los servicios; e) Un modelo tarifario versátil que admite la incorporación de nuevas categorías en función de la evolución tecnológica; f) Integración comercial con recursos disponibles gestionados por la empresa EJE S.A.

Que, ajustándose la documentación remitida por la Concesionaria a lo dispuesto por la Resolución Nº 044-SUSEPU-2.019, por Resolución N° 019-SUSEPU-2.021 de fecha 16 de enero de 2.021, el Directorio de la SUSEPU convocó a Audiencia Pública para el día 05 de febrero de 2.021, con el objeto de someter a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-579/2.018.

Que, mediante Oficio N° 1 de fecha 02 de febrero de 2021, la Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, Dra. Alicia Ruth Fernández, notifica a esta SUSEPU que en el Expte. N° C-171.688/21, caratulado: “AMPARO INFORMATIVO LEY 4.444: Comité del Consumidor- CODELCO; Asociación de Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur- PROCONSUMER c/ Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU)”, se hizo lugar a la Medida Cautelar solicitada, ordenando suspender el trámite del Llamado de Audiencia Pública antes referido.-

Que, en fecha 23/02/2.021, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo informa a este Organismo que resolvió declarar agotada la medida cautelar oportunamente dispuesta, notificando a las partes del rechazo de la acción de amparo informativo arriba citado en fecha 19/03/2.021.

Que, así las cosas, mediante Resolución Nº 077-SUSEPU-2.021 de fecha 25 de marzo de 2.021, el Directorio de este Organismo formula una nueva convocatoria a Audiencia Pública para el día 15 de abril del corriente año.

Que, realizada la difusión de la convocatoria mediante publicaciones en distintos diarios digitales y en el diario Pregón, así como también en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 5.317, modificada por la Ley N° 6.060, conforme constancias obrantes a fs. 473/512 y 527/535 de estos obrados, se inscribieron a la presente Audiencia Pública un total de CUATRO (4) participantes, conforme surge del orden de inscripción que fuera protocolizado por Acta Notarial de fecha 14 de abril de 2021, e instrumentada en Escritura Pública N° 44 por la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Carla Jimena ELLEMBERG, la que se encuentra agregada  a  fs.  608/611 y cuyo detalle es   el siguiente: 1) Secretaría de Energía de la Provincia, representada por el Esc. Mario A. PIZARRO; 2) Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía (APUAYE), representada por la CPN Fátima Beatriz ESTOFAN; 3) Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A.- EJSED SA, representada por el Ing. Rodrigo CES GOMEZ; y 4) Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy, representada por el Dr. Javier Cesáreo Felipe DE BEDIA.

Que, el día 15 de abril de 2.021, se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública, oportunidad en la cual expusieron in voce tres (3) participantes del total de los inscriptos, conforme surge del Acta Notarial de igual fecha, instrumentada mediante Escritura Pública N° 48 por la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina SINGH, la que se encuentra agregada a fs. 612/615, y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad; la ponencia de la Defensoría del Pueblo fue presentada en forma escrita al momento de formalizar su inscripción a la Audiencia, y se encuentra agregada a fs. 590/595; a fs. 600/605 obra incorporada la ponencia de APUAYE.

Que, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 5.317, el Señor Instructor Coordinador, Ing. Héctor R. Simone, elevó las actuaciones al Directorio de este Organismo, quien previo a emitir opinión, remitió las ponencias vertidas por los participantes inscriptos durante la realización del Acto de la Audiencia Pública, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en dicha oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, agregada a fs. 616/626, y las ponencias que fueron presentadas por escrito, a estudio y evaluación por parte de la Gerencia Técnica de Servicios de Energéticos, la Gerencia Técnica de Defensa de los Usuarios y el Departamento Legal.

Que, habiendo emitido su informe la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y el Departamento Legal (fs. 891/903), el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.

Que, precisado el marco en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.

PLANTEO DE LA PROBLEMÁTICA A TRATAR POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA:

Que, en el doble rol de representante del Poder Concedente del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Disperso de Jujuy y administrador de los fondos creados por el artículo 66 de la Ley N° 4.888 para la aplicación de políticas de subsidios a los usuarios que más lo necesitan, explica que el Sistema Disperso se caracteriza por tres particularidades: 1) una gran dispersión geográfica, sobre todo en zonas aisladas y de difícil acceso; 2) la necesidad de tecnologías innovadoras y en creciente evolución basadas en el uso de energías renovables; y 3) una política de subsidios tarifarios que alcanza al 85% de lo facturado debido a los costos asociados.

Que, manifiesta que después de la experiencia adquirida tras 25 años de concesión, resulta oportuno dar señales a la empresa prestataria que la orienten a mejorar la comunicación y asistencia en cuanto a capacitación y manejo de equipamiento; incorporar sistemas digitalizados para la facturación, pagos, reclamos por falta de servicios, etc. mediante el uso del celular; el cambio de los equipos existentes por otros de última generación; y ajustar los costos del servicio a valores económicos eficientes.

PROPUESTA DE LA CONCESIONARIA EJSED S.A.:

Que, la Distribuidora realiza una presentación con la propuesta tarifaria para el siguiente quinquenio, considerando el contexto del Mercado Eléctrico Disperso (MED) en la actualidad, donde se contemplan los cambios estructurales en cuanto a la cantidad de usuarios y cambios tecnológicos en materia de generación fotovoltaica y de comunicaciones.

Que, asimismo, incluye un nuevo servicio TDI destinado básicamente a las familias con residencia permanente en los parajes. El servicio consiste en un incremento de la energía puesta a disposición pasando de los 7,5 kwh-mes actuales a 28 kWh-mes.

Que, en materia de comunicaciones, propone un mecanismo que permita facilitar la autogestión técnica y comercial del servicio, brindado la posibilidad de hacer requerimientos técnicos, reclamos, pagos de facturas, etc. mediante una aplicación sencilla e intuitiva desarrollada para dicho fin.

Que, con relación a los costos de capital (CAPEX) se incluyen escenarios de inversión a ser definidos por el Poder Concedente en función de la disponibilidad del recurso.

Que, con relación al módulo de autogestión, la empresa propone incorporar a la página web de EJE S.A. un módulo exclusivo para EJSED S.A. donde se permita acceder a los beneficios de la autogestión. Al respecto, siendo que EJSED S.A. es una empresa consolidada en la zona dispersa, consideramos que debería tener su propio dominio, independiente de la página de EJE S.A. No hay observaciones respecto a los servicios de autogestión propuestos tanto en Web, Mail, Whatsapp y SMS.

Que, respecto a los modelos de facturación, incorpora la posibilidad de la factura digital, también la vinculación con un servicio existente de EJE S.A., el cual requiere expresa autorización de su titular, y finalmente, el envío postal a una dirección dentro del Sistema Aislado o Concentrado; con ello se apunta a mejorar la entrega de facturas y los índices de cobrabilidad del MED.

Que, en cuanto a la relación con el usuario, propone desarrollar un programa de educación digital, acompañando y capacitando a los mismos en el uso de las herramientas digitales de la autogestión y el óptimo cuidado y aprovechamiento del servicio. Propone asimismo proveer a los usuarios de un manual de uso con una guía general de consulta permanente.

Que, la propuesta, conforme los términos de referencia, efectúa un costeo simple de la actividad al 31 de diciembre de 2.020, cuyos valores se respaldan en la aplicación de los Convenios Colectivos de trabajo para el caso de los salarios, en los balances contables y valores de mercado para el caso de productos y servicios.

Que, Los parámetros más representativos de la presentación son los que se presentan en el siguiente cuadro:

CANTIDAD DE USUARIOS: 3.713

GASTOS DE EXPLOTACIÓN: [$-AÑO] 34.313.458

OPEX = 1,220 [$/mes – USUARIO]

CAPEX: Se proponen diferentes escenarios de inversiones:

Que, el escenario considerado optimo resulta aquel cuyo plan de inversión exige la incorporación mínima por parte de EJSED S.A. de 50 sistemas TDI nuevos por año, pudiendo el Poder Concedente incorporar más equipos a su exclusivo costo.

Finalmente, el Requerimiento de Ingresos resulta de:

INGRESOS=[OPEX + INVERSIONES + EBITDA]

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

Que, la Defensoría del Pueblo solicita que previo a acordar con la Prestadora cualquier tipo de incremento en las tarifas, se debe dar respuesta concreta para dejar en claro los puntos que a continuación se exponen:

1) En el pedido de readecuación tarifaria no se encuentra claramente explicada la variación del OPEX.

“El OPEX 2019 es uno de los componentes claves en los escenarios de ingresos requeridos por la concesionaria, es el costo de operaciones. Sería la única referencia real del costo de atención de la concesionaria. Se aclara que el mayor de estas cuentas se encuentra disponible en el sistema de gestión y contabilidad SAP de EJSEDSA.

Luego el informe utiliza el OPEX 2020 como base para los distintos escenarios. El OPEX 2020 resulta un 59% mayor al del año 2019 pero no hay detalles de cómo se explica esa variación.”

2) ¿Cuál fue la partida del OPEX que más varió en 2020? ¿Como se explica el aumento del 59% entre 2019 y 2020?

Que, en respuesta a estas dos preguntas, no es correcto tomar como referencia la información del OPEX 2019, debido a que tiene un factor de distorsión muy significativo producto de que la base de análisis es completamente diferente, ello considerando que el anterior estudio tarifario realizado para la empresa EJSED S.A. incluía todas las localidades del MED con Redes que posteriormente pasaron a formar parte de EJE S.A. Estas localidades representaban más del 60% de costos operativos de la empresa y 35% de los usuarios, que por otra parte compartía una misma estructura operativa. Al momento de realizar el traspaso de las localidades del entonces MED con Redes a EJE S.A., se ponderaron los costos operativos conforme la estructura preexistente. De allí que los OPEX presentados en el estudio tarifario actual, asociados al modelo de gestión pretendido para el servicio de EJSED S.A., no puede ni debe ser explicado tomando como base el OPEX 2019. Por otra parte, el análisis de la Defensoría no cuestiona los componentes ni valores que hacen al OPEX, sino que se limita a una mera comparación directa entre los valores de diferentes periodos tarifarios.

3) ¿Cuál es el aumento salarial durante el año 2020 del personal de EJSEDSA?

Que, los costos salariales y los aumentos se establecen conforme a los Convenios Colectivos de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza y de APUAYE para cada una de las personas que atiene el servicio. En el caso particular de EJSED S.A., existen casos donde el reconocimiento del costo salarial es parcial, debido a que existe personal que presta servicios tanto para EJSED S.A. como para EJE S.A., por lo que el reconocimiento del costo salarial se pondera entre ambos servicios de acuerdo al tiempo asignado a cada uno. Específicamente se trata de los usineros de localidades aisladas que a la vez mantienen la prestación del servicio a los paneles fotovoltaicos individuales que se encuentran en las zonas aledañas.

4) ¿Cuál es el precio en USD y vida útil de las baterías de los equipos actualmente en funcionamiento?

Que, el precio y duración de las baterías depende de la tecnología utilizada. En el caso de los sistemas individuales existentes, la empresa EJSED S.A. adquiere baterías de plomo acido, a un costo equivalente a U$110. En el estudio se consideraron 650 baterías por año, lo que implica una duración media de aprox. 6 años por batería.

5) ¿Cuál es la vida útil de los equipos? Aun en el plan más ambicioso de recambio (95 equipos por año) propuesto por la concesionaria, se requerirían 35 años para brindar el nuevo servicio a todos los clientes.

Que, los equipos están conformados por diferentes módulos y cada uno tiene una “vida útil” diferente. Los paneles tienen prevista una vida útil de 20 años y conforme la experiencia se ve que inclusive pueden durar más tiempo con buenos niveles de eficiencia. A los fines de conocer el estado de conservación de los mismos, la empresa tiene obligación de iniciar una campaña de medición y ensayos de los paneles existentes. Las baterías tienen previsto una vida útil de aprox. 6 años.

Que, cabe mencionar que independientemente de la vida útil de las partes, es obligación del Concesionario asegurar el buen funcionamiento del sistema, por lo que la operación, mantenimiento y recambio por daño u obsolescencia de los sistemas, están bajo responsabilidad de EJSED S.A.

Que, con relación al programa de recambios, se trata de un esquema de inversiones que apunta a mejorar la prestación a partir de la incorporación de nuevos sistemas con mayor capacidad. Este programa no tiene como objetivo cambiar el total de los equipos existentes, sino solo el de familias con residencia permanente que hoy representan un porcentaje del padrón. Conceptualmente, se obliga a la Distribuidora a cambiar con fondos propios un mínimo de 50 equipos anuales y 50 con aportes del FCT. No obstante

ello, la Secretaría de Energía, en función de la disponibilidad de recursos, puede disponer de aportes mayores.

6) ¿Hay posibilidad de incluir al PERMER en el recambio de equipos?

Que, no es factible incluir el PERMER en el recambio de equipos debido a que el PERMER solo financia nuevos clientes y no el recambio de equipos en clientes existentes. Actualmente se está trabajando en conjunto con el PERMER para la construcción de centrales solares de 3 localidades del Sistema Aislado Provincial.

7) De empezar un recambio de equipos a) ¿Cuál sería el destino de los equipos remplazados?; b) ¿Tienen un valor recuperable?; c) ¿Van a ser destinados a aumentar la energía suministrada a otros clientes?

Que, los equipos retirados quedan en resguardo de EJSED S.A., y el Poder Concedente, a través de la Secretaría de Energía de la Provincia, puede definir un destino específico. Si bien pueden tener un valor recuperable, la realidad es que no pueden ser comercializados por lo que no se considera en valor residual en el programa de inversión. La única manera de aumentar la energía disponible con los paneles retirados seria instalando un segundo sistema fotovoltaico individual en un solo servicio, duplicando los montos de subsidio requeridos, por lo que por Contrato se autoriza un único sistema subsidiado por servicio. Luego, si el usuario requiere una ampliación a costo de tarifa plena, la empresa está habilitada a brindar el servicio.

8) ¿Cuál es la función de los memocolectores?

Que, la función de los memocolectores es la de registrar las actividades in situ tales como inspecciones obligatorias que tiene por Contrato la Distribuidora. Son esencialmente equipos portátiles con capacidad para almacenar registros fotográficos con georeferencia, trazabilidad, GPS, informes, y sobre todo gran robustez mecánica para tolerar los traqueteos propios de la actividad. Mediante estos equipos se puede registrar además la gestión de pagos y toda actividad técnica y comercial que se lleve a cabo en terreno.

9) Resaltar la tasa de impuesto a las ganancias aplicada en el Estado de Resultados.

Que, en referencia a la alícuota del Impuesto a las Ganancias, es correcta la observación respecto a que debe modificarse el valor en los términos de la Ley N° 27.541.-

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOSIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE):

Que, no surgiendo observación alguna a la propuesta presentada por la Concesionaria, no hay elementos de análisis para realizar respecto a la presentación de APUAYE.

Que, en la Cuestión Tarifaria, adhiere al principio de promover un Servicio Público con tarifas que respondan al concepto del costo económico. Menciona además que en este caso la Concesionaria pone a consideración el estudio de nuevas propuestas operativas y de inversión, la cual se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 44-SUSEPU-2.019; que la Empresa define los costos de explotación considerando y ponderando los costos relacionados al trabajo y en particular al cumplimiento del Convenio Colectivo de APUAYE. Concluye que resulta novedoso el hecho de que la propuesta tarifaria se presenta en base a la renovación de activos donde también se incluye una mejora en la gestión operativa y comercial para la atención del MED, por eso sostienen la conveniencia de arribar a nuevas tarifas que posibilitan desarrollar las inversiones a las que se compromete la Concesionaria en dicho programa. Asimismo, destaca el cumplimiento de las normas del cuidado del medio ambiente y las capacitaciones a los usuarios para el cuidado de los equipos y la operación segura de los mismos.

Que, como resultado del análisis de la propuesta presentada por EJSED S.A., las ponencias formuladas por los participantes inscriptos, y los informes técnicos obrantes en el expediente, y en función del escenario de inversión aprobado, surge un requerimiento anual a reconocer a la Empresa EJSED S.A. de $70.269.000,00 al 31/12/2020 (fecha de corte del estudio) para la realización de la operación y mantenimiento del sistema, las inversiones necesarias para cumplimentar con el Régimen de Calidad de Servicios y demás obligaciones contractuales, y la obtención de una rentabilidad acorde con la eficiencia y eficacia operativa en el servicio que presta.

Que, aplicando el ajuste por inflación de los parámetros de redeterminación de costos, se verifica que al 30/04/2.021 corresponde un coeficiente de ajuste de 1,2130 respecto de la fecha de corte del estudio, resultando un Requerimiento de Ingresos de $85.241.392,00 siendo este el valor a aprobar para la entrada en vigencia del nuevo quinquenio tarifario a partir del 01 de mayo de 2.021.

Que, determinado el requerimiento de ingresos para el Mercado Eléctrico Disperso, corresponde proceder a la asignación de costos conforme a los parámetros de cada categoría tarifaria definida en el Régimen Tarifario, y teniendo en cuenta la energía puesta a disposición de cada uno de los sistemas fotovoltaicos.

Que, bajo el nuevo esquema tarifario, las inversiones juegan un papel preponderante en el Requerimiento de Ingreso de la empresa, considerando óptima la alternativa de instalación de un mínimo de 50 sistemas fotovoltaicos de 330 Wp con inversor de 220V por año, pudiendo la Secretaría de Energía incorporar un número mayor conforme la disponibilidad de recursos o programas afines.

Que, el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A. establece el nuevo Régimen Tarifario y la Clasificación conforme a las nuevas categorías tarifarias.

Que, el Subanexo 3 del Contrato de Concesión establece el Procedimiento de Calculo Tarifario para la determinación del Cuadro Tarifario Pleno y el Cuadro Tarifario a Usuario Final, conteniendo este último los subsidios otorgados por el estado provincial.

Que, en este estado del proceso administrativo, no existiendo ningún tipo de impedimento legal, corresponde dar por concluida la Audiencia Pública que convocara este Organismo por Resolución Nº 077-SUSEPU-2.021, proceso este que se desarrollara con absoluta legitimidad.

Por ello, en el ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 077-SUSEPU-2021, con el objeto de someter a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026.-

ARTICULO 2º.– Aprobar para el quinquenio 2.021 a 2.026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A. y surgen del informe elaborado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, y se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución. –

ARTICULO 3º.- Aprobar el Cuadro de Tarifas Plenas y Cuadro a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2.021 y que se adjunta a la presente como Anexo 2.-

ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido archívese.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

SUBANEXO 2

REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACION DE USUARIOS

1 ALCANCE DE LOS SERVICIOS: Este régimen asociado a la prestación del servicio público de Generación- Regulación. Acumulación- Inversión, será de aplicación para los Usuarios de energía eléctrica del denominado Mercado Eléctrico Disperso.- El límite físico de la responsabilidad por la prestación del Servicio Público se sitúa en los bornes de salida de la protección termomagnética a los cuales se conecta la instalación eléctrica del Usuario. Todas estas instalaciones pueden situarse dentro de la vivienda del Usuario.- LA CONCESIONARIA, cuando circunstancias de seguridad así lo aconsejen, podrá proceder a las normalizaciones de las instalaciones del usuario dentro del gabinete. Si el resto de las instalaciones del Usuario no reuniera las condiciones de seguridad, La CONCESIONARIA podrá proceder a la interrupción del servicio informarlo en “ficha de visita” y comunicar de este proceder a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- LA CONCESIONARIA podrá, a su cuenta y riesgo, ofrecer a los Usuarios otros tipos de servicios más allá del punto de alimentación mencionado en este Subanexo (provisión de luminarias especiales, cableados, inversores de CC a CA, llaves interruptoras y/o de protección, etc.), servicios que no serán cubiertos ni regulados por el Contrato, y para los que LA CONCESIONARIA no contará con área exclusiva, ni subsidios de ninguna naturaleza.- 2 SERVICIOS POR TIPO DE USO: 2.1 Uso Residencial.- Es aquel en que la energía eléctrica se pone a disposición en el nivel de 12 VCC y está destinada a usos domésticos de iluminación de bajo consumo, aparatos electrodomésticos y de comunicación que se adapten a las características técnicas del tipo de suministro brindado. El Usuario no podrá conectar cargas resistivas y/o de fuerza motríz.- Desde un punto de vista social, este uso de la energía responde a usuarios constituidas por familias de diversa estructura y por puestos de residencia estacional.- 2.2 Uso Residencial para familias con residencia anual permanente.- Es aquel en que la energía eléctrica se pone a disposición en el nivel de 220 VCA y está destinada a usos domésticos de iluminación de bajo consumo, aparatos electrodomésticos y de comunicación de mayor prestación, que se adapten a las características técnicas del tipo de suministro brindado. El Usuario no podrá conectar cargas resistivas y/o de fuerza motríz.- Dentro de este segmento, se identificará a los Usuarios constituidos por familias de residencia permanente, las que poseerán prioridad en los planes de repotenciación que apruebe el PODER CONCEDENTE y que forma parte de los planes de inversión del período 2021-2025.- 2.3 Uso General.- Es aquel en que la energía eléctrica está destinada a usos domésticos de iluminación de bajo consumo, aparatos electrodomésticos y de comunicación que se adapten a las características técnicas del tipo de suministro brindado. No podrá conectarse cargas resistivas y/o de fuerza motríz. Este uso de la energía responde a usuarios constituidas por pequeños comercios, Escuelas, Puestos de Salud, Destacamentos Policiales, Salones Comunitarios, Iglesias y otras dependencias de servicios públicos, que se adapten a las características técnicas y a la energía diaria puesta a disposición de la categoría en las cuales revisten.- También se incluye en esta categoría los servicios de alumbrado público, señalamiento luminoso para el tránsito o usos ornamentales, monumentos, relojes, bombeo de agua y antenas repetidoras hasta los niveles de demanda establecidos en el Cuadro Tarifario indicado en el Subanexo 3.- 3 SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA.- LA CONCESIONARIA deberá proveer como mínimo los tipos de servicio que se enumeran en el presente apartado. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, LA CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN otros servicios alternativos, atendiendo al avance de las tecnologías de suministro y a la modificación de los costos relativos de las mismas. Si la incorporación de estos servicios alternativos resultara conveniente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá compatibilizar las tarifas correspondientes.- 3.1 Servicio Público de provisión de energía eléctrica.- Este servicio es el núcleo de la actividad de LA CONCESIONARIA y consiste en la provisión de una fuente de generación exclusiva y autónoma para un único Usuario. Estas fuentes deberán ser exclusivamente de energía renovable y podrán ser solares-fotovoltaicas, eólicas o microturbinas hidráulicas; podrán emplearse otras tecnologías renovables si sus condiciones técnicas-económicas así lo aconsejan. Todos estos sistemas deben poner a disposición del Usuario la energía indicada en la categoría en la que se encuentre encuadrado. El suministro se realizará en corriente continua con tensiones de 12 hasta 48 VCC y/o en corriente alterna de 220 VCA.- LA CONCESIONARIA está obligada a ofrecer, promocionar y prestar este tipo de Servicio en toda el Área de Concesión, en las categorías que se indican en este Subanexo, y con la calidad que se especifica en el Subanexo 4.- 3.2 Servicios para nuevos Usuarios.- Cualquier persona física o jurídica que resida en el ámbito del MED podrá solicitar el acceso al servicio prestado por LA CONCESIONARIA. Para hacer efectivo ese ingreso deberá abonar los Cargos de Conexión aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y en plena vigencia. La posición de los nuevos Usuarios ante los beneficios subsidiarios será definida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- 3.3 Servicios de repotenciación.- Los Usuarios podrán solicitar a LA CONCESIONARIA una repotenciación de su servicio. En ese sentido se procederá de igual forma que en el apartado 3.2.- 3.4 Servicios para nuevos Usuarios procedentes de Programas de Obras.- Los nuevos usuarios que integren un Programa de Obras ejecutadas con recursos provenientes programas provinciales, nacionales o internacionales, tendrán el tratamiento indicado en el apartado 3.2.- 4 TARIFAS.- Semestralmente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN revisará y de corresponder aprobará un Cuadro Tarifario que La CONCESIONARIA aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigencia. El Cuadro tarifario contará de un Cuadro de Tarifas Plenas, un Cuadro de Tarifas a Usuario Final y otro de Cargos de Conexión. Estas Tarifas representan valores máximos a emplear en la respectiva facturación, no pudiendo, en ningún caso, aplicar importes superiores. A estos efectos, corresponden las definiciones siguientes: Tarifa Plena: es la tarifa que permite la sustentabilidad al servicio prestado por La CONCESIONARIA. Los ingresos que la misma permite, son los necesarios para operar, mantener y efectuar las inversiones conforme a los programas de inversión que oportunamente aprueba el PODER CONCEDENTE.- Tarifa a Usuario Final: es la tarifa que efectivamente abonará el USUARIO por los servicios prestados a la Distribuidora.- Cargos de Conexión: o Costos de Instalaciones es la tarifa que los potenciales nuevos usuarios particulares deberán pagar a la DISTRIBUIDORA.- 4.1 Cuadro Tarifario de servicios prestados por categoría.-

Cargos Tarifarios          Cargos de Conexión

Servicio        Potencia       ENPAD   Uso  Tarifa Plena Tarifa a      Conexión  Cuotas

Instalada       usuario                                 Usuario

por servicio                                                 final

Wp          KWh/mes          $/mes           $/mes          $/mes      Meses

TDI-4                 50           3,75         R o G                                           1.395          25

TDI-7               100           7,50         R o G                                           1.395          25

TDI-11             150         11,25         R o G                                           1.395          25

TDI-15             200         15,00         R o G                                           1.395          25

TDI-22_220     300         22,50         R o G                                           3.906          49

TDI-25_220     330         24,75         RP(*)                                           3.906          49

TDI-30_220     400         30,00            G                                      Sin regular   Sin regular

TDI-45_220     600         45,00            G                                      Sin regular   Sin regular

TDI-90_220   1200         90,00            G                                      Sin regular   Sin regular

TDI-180_220 2400       180,00            G                                      Sin regular   Sin regular

(*) Residencial Permanente

4.2 Categorías no previstas en Cuadros.- En caso de producirse la necesidad de establecer nuevas categorías, la relación entre potencia instalada y Energía Puesta a Disposición quedará determinada de la siguiente manera: ENPAD = (Pi/1000)*NHE*30.- Siendo: ENPAD: la energía mensual puesta a disposición, en [kWh/mes].- Pi: Potencia eléctrica nominal instalada, en [Wp].- NHE: Número de horas equivalente. Se considera constante, igual a 2,5 [Horas/día].- 30: N° días promedio de cada mes del año, en [días].- Todos los servicios encuadrados en las nuevas categorías que pudieran surgir, por sobre el valor máximo arriba detallado, estarán igualmente regulados en los aspectos de calidad del servicio, reglamento de suministro y lo establecido en el presente régimen tarifario y de clasificación de Usuarios.- 5 SUBSIDIOS: 5.1 Subsidios a las tarifas.- El subsidio otorgado al Usuario resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada con el CUADRO DE TARIFAS PLENAS, y el facturado con el CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL correspondiente, para la Categoría en que se halle encuadrado el Usuario.- 5.2 Categorías Subsidiadas.- Estarán alcanzados por el presente subsidio los suministros de Uso Residencial, hasta la categoría TDI-25_220, los suministros de Usos Generales varios hasta la TDI-22 y los suministros que presten Servicios Públicos y Comunitarios (Escuelas, Puestos de Salud, Iglesias, etc.) hasta la máxima categoría prevista en el CUADRO DE TARIFAS PLENAS.- De producirse la incorporación de nuevas categorías tarifarias en la prestación del servicio para USUARIOS de carácter público o comunitario, será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la que defina si es que le corresponde el régimen de subsidios o no.- En el cuadro siguiente, donde se incluye a quien corresponde la Titularidad del Servicio, se muestra las categorías tarifarias vigentes y cuáles serán las que están alcanzadas por el régimen de subsidios provincial.-

Servicio           Uso      Subsidio: Si                    Subsidio: No

Titular del servicio         Titular del servicio

TDI-4              R o G     Privado

TDI-7              R o G     Privado

TDI-11                G        Privado

TDI-15                G        Gobierno                        Privados

TDI-22_220        G        Gobierno                        Privados

TDI-25_220       RP       Privado (1)                     Privado Exced. (2)

TDI-30_220        G        Gobierno                        Privados

TDI-45_220        G        Gobierno                        Privados

TDI-90_220        G        Gobierno                        Privados

TDI-180_220      G        Gobierno                        Privados

(1) Usuario Privado, contenido en los programas gubernamentales de repotenciación.-

(2) Usuario Excelente o Nuevo Usuario, no contenido en los programas gubernamentales de repotenciación.-

5.3 Requerimientos del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT).- Previo a la incorporación masiva de nuevos USUARIOS (crecimiento neto mensual mayor o igual a 20 nuevos servicios), cambios en la modalidad de la prestación del servicio u otras razones, que produjera un incremento en los subsidios que implique un requerimiento del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) superior al 10% del vigente, LA CONCESIONARIA deberá solicitar, en forma previa a dar de alta efectiva a tales servicios, la autorización por parte de LA CONCEDENTE.- 6 PAGO DE LOS SUBSIDIOS.- El pago de los montos compensatorios de los subsidios a Usuarios, será abonado por LA CONCEDENTE a mes vencido, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la fecha de presentación de cada rendición mensual.- En caso de mora en el pago del subsidio, LA CONCEDENTE abonará a LA CONCESIONARIA los intereses correspondientes, calculados con una tasa equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento de documentos.- 7 DOCUMENTACION E INFORMACION DE LA CONCESIONARIA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- LA CONCESIONARIA mantendrá actualizada y remitirá a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN mensualmente la siguiente información: a) Un listado de los Usuarios titulares de los servicios con indicación de los subsidios que perciben.- b) La identificación del tipo de servicio Tarifa y Categoría correspondiente a cada Usuario.- c) Indicación de cambio de servicio del usuario y la fecha a partir de la cual el mismo fue efectivo.- d) Indicación de LA MOROSIDAD SUPERIOR A TRES MESES con identificación de los respectivos USUARIOS, domicilios y fecha DESDE QUE SE REGISTRA LA IRREGULARIDAD.- e) Indicación de los servicios nuevos establecidos en el período.- f) Indicación de las bajas de Usuarios en el período.- Esta documentación se presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en copia impresa, adjuntando tablas resumen y un soporte informático, que permita su lectura y procesamiento.- Sin perjuicio de las presentaciones a que se hace referencia precedentemente, LA CONCESIONARIA está obligada a archivar toda la documentación respaldatoria de sus informes en el domicilio legal de la empresa dentro de la Provincia y durante un periodo de QUINCE (15) años, la que podrá ser requerida con DIEZ (10) días hábiles de anticipación, a los efectos de las auditorias que pudiesen corresponder. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN estará obligada a poner a disposición la información recibida de LA CONCESIONARIA ante la solicitud fehaciente de cualquier interesado que lo requiera.- 8 DISPOSICIONES ESPECIALES.- 8.1 Presentación de los Cuadros Tarifarios.- El CUADRO TARIFARIO recalculado según lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO (Subanexo 3 del Contrato de Concesión), será remitido con una frecuencia semestral por LA CONCESIONARIA a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su aprobación, adjuntando para ello la información necesaria para su análisis.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, dentro de un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles se expedirá sobre el particular. En caso de no aprobarse el nuevo cuadro tarifario, las objeciones a la misma les serán comunicadas en forma inmediata a LA CONCESIONARIA, quien deberá efectuar dentro de un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles la rectificación que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN le indique.- 8.2 Facturación.- La facturación y su entrega a Usuarios será mensual y deberá constar con la adhesión del mismos a cualquiera de las siguientes formas: a) la asociación a un servicio de EJESA para su unificación de factura, b) envío de archivo a una casilla de correo electrónico o celular, c) descarga de una página WEB, d) entrega en papel en cualquier oficina de EJE SA o e) envío físico a un domicilio postal de un servicio de EJE SA.- Para el caso de envío digital LA CONCESIONARIA deberá tener respaldo que pruebe el envío al Usuario, la factura o cualquier otra comunicación indicando fecha y hora y si ese envío fue a un correo electrónico y/o celular y su cuenta y/o número.- Ante la aparición de nuevas formas a las mencionadas anteriormente, LA CONCESIONARIA podrá proponer su uso a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN justificando las razones que avalen tal cambio.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

SUBANEXO 3

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL.- 1 ASPECTOS GENERALES El presente SUBANEXO trata la asignación de costos a la demanda de los Requerimiento de Ingresos anuales que, tras ser sometido a Audiencia Pública, se considera necesario y suficiente para el suministro del servicio en las condiciones de calidad exigibles en el resto de Subanexos que integran el Estudio Tarifario. Las Tarifas Plenas permiten la operación de la empresa Concesionaria y la vigencia de las mismas conforme a los criterios aquí establecidos hace posible la atención sustentable del Mercado Eléctrico Disperso. Se contemplan los criterios de ajuste para el caso de desviaciones razonables de los componentes de los costos de atención. En ese sentido cuando la razonabilidad quede afectada, cualquiera de las partes podrá plantear a la otra los ajustes que, de acuerdo a su criterio, pudieran corresponder e iniciar un proceso de revisión, por fuera de lo establecido en este Subanexo cuyas conclusiones serán de obligatoriedad para las Partes. El padrón de clientes que se considera en este caso asciende a 3.717 usuarios y sobre este número se hace la asignación del costo de los requerimientos económicos aprobados para el período tarifario correspondiente, que se describen en el Apéndice 1. Tanto Padrón como Requerimientos Económicos son los correspondientes al 31 de diciembre de 2020.- 2 ASIGNACIÓN DE COSTOS 2.1 Tarifas Plenas Las Tarifas Plenas contarán de dos partes, una fija en [$/mes] y otra variable en [$/kWh] por la energía puesta a disposición, conforme a las siguientes expresiones: CF “i” = [RE/Pa * α] CV “i” = [RE/ENPAD * (1- α)] * ENPAD “i”

Donde:

CF “i”: Costo Fijo correspondiente a la categoría “i”, expresado en [$/mes].

CV “i”: Costo Variable correspondiente a la categoría “i”, expresado en [$/kWh].

RE: Requerimientos Económicos estabilizados aprobado, expresado en [$/mes].

Pa: Padrón total de Clientes expresado en [N°]. Este valor se mantendrá constante para todo el período tarifario que tenga vigencia el presente Subanexo.- α: alícuota de costos fijos.- ENPAD: Energía puesta a disposición, correspondiente al Pa expresada en [kWh]. Este valor se mantendrá constante para todo el período tarifario que tenga vigencia el presente Subanexo.- ENPAD “i”: Energía puesta a disposición, correspondiente a la categoría “i” expresada en [kWh].- Conforme a los cálculos efectuados, α = 87,16% y (1- α) = 12,84%. De este modo, el 87,16% del costo del servicio debe ser afrontado por el Poder Concedente y el 12,84% por el Usuario Final del Servicio.- Si como producto de futuras variaciones de costos los porcentuales mencionados arrojaron variaciones tarifarias objetables por parte del PODER CONCEDENTE, los resultados del monitoreo se aplicarán al Requerimiento Económico. A esos efectos en APENDICE 1 se muestra la base de distribución de costos que se mantendrá constante a lo largo del período tarifario.- 2.2 Tarifas a Usuario Final.- Las Tarifas a Usuario Final (TUF) es el CV “i” expresado anteriormente TUF = [RE/ENPAD * (1- α)] * ENPAD “i” Esta Tarifa tiene en cuenta los subsidios establecidos por Contrato de Concesión y el Subsidio Puna establecido por Ley 4773 y por Resolución SUSEPU N° 16 del 10 Marzo de 2000.- En el APENDICE 1, se muestran el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final con los que se iniciará el Periodo Tarifario.- El Cuadro de Tarifas Plenas tiene como finalidad: i) reflejar el costo óptimo de operar un Mercado Eléctrico Disperso de 3.717 usuarios y ii) calcular el costo total del servicio sobre el que se detraerá el producido de las Tarifas al Usuario Final.- Es ésta diferencia, la que afrontará el Poder Concedente en concepto de subsidios de toda especie que pudiera corresponder a los servicios situados en el Mercado Eléctrico Disperso.- Al Cuadro de Tarifas a Usuario Final, se les ha descontado los subsidios vigentes conforme al marco legal que se menciona anteriormente. Este Cuadro Tarifario será de aplicación directa para el cálculo de las facturas que pagará directamente el usuario.- 3 MONITOREO Y REDETERMINACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS.- 3.1 Definiciones.- Las Tarifas Plenas, las Tarifas a Usuarios Finales, las Altas de Nuevos Servicios que se obtengan como producto de la presente revisión tarifaria serán revisadas en forma semestral y en caso de superar la banda de tolerancia que se indica más adelante serán objeto de reajuste, conforme a los pasos siguientes.- 3.1.1 Factor de Ajuste “FA” semestral

 

 

 

X1: representa la incidencia de la masa salarial en los Requerimientos Económicos.

X2: representa la incidencia de los costos no industriales en los RE.

X3: representa la incidencia de los costos industriales en los RE.

X4: es la incidencia de los bienes de capital en los RE.

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado del INDEC publicado por el INDEC.-

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.-

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas publicado por el INDEC.-

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) publicado por el INDEC.-

El subíndice “a” significa actual.

El subíndice “b” significa base.

En el APENDICE 2, se muestran los valores de los coeficientes ponderadores Xi y la definición de los subíndices “a” y “b” para cada uno de los mismos.- 3.1.2 Fuentes de información * INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), para el ISSPr, IPC, IPIM e IMyAE.- 3.1.3 Períodos de monitoreo.- El FA que se define en 3.1.1 APENDICE 2 se calculará para los semestres [MAYO-OCTUBRE] y [NOVIEMBRE-ABRIL] de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros definidos anteriormente definidos.- 3.1.4 Primer semestre de monitoreo del quinquenio 2021-2026.- Será el semestre comprendido entre el 1° de Mayo de 2021 y el 30 de Octubre de 2021, empleándose los indicadores que se muestran en el APENDICE 2. Los resultados se aplicarán al semestre que se inicia el 1° de Noviembre de 2021.- 3.1.5 Invariabilidad del índice.- Una vez aplicados los respectivos índices en cada monitoreo, los mismos no podrán ser modificados, aún en el caso que el INDEC decidiera efectuar modificaciones retroactivas a sus publicaciones.- 3.1.6 Banda de Tolerancia.- A efectos de decidir, si corresponde o no, la Redeterminación de los Costos de los Parámetros involucrados en la actividad de Distribución, se procederá al cálculo del Factor de Actualización semestral “FA” y si la misma supera la banda ± 5%, se procederá a aplicar el Factor a las respectivas expresiones tarifarias. Las desviaciones que no superen la banda mencionada se irán acumulando y formarán parte de los monitoreos semestrales futuros hasta que la banda ± 5% quede superada y sea susceptible de aplicación.- 4 COSTO DE INSTALACCIÓN Y TRASLADOS.- Los servicios particulares que pudieran encuadrar en cualquiera de las categorías que se incorporen al Padrón de Servicios del MED a través de un Programa Gubernamental de apoyo a la electrificación rural en la modalidad fotovoltaica (por ejemplo: PERMER) y los servicios reconvertidos de [TDI 7] a [TDI 25_220], que el Poder Concedente establezca a través de su Autoridad de Aplicación, no pagarán Cargos de Conexión alguno.- Por otra parte, LA CONCESIONARIA deberá permitir al acceso al servicio solicitado por terceros en forma independiente a los programas gubernamentales. Para ello, LA CONCESIONARIA tendrá como contraprestación la percepción de un Cargo por Conexión para las diferentes categorías tarifarias, cuyos valores máximos iniciales se describen en APENDICE 1.- 5 CASOS NO CONTEMPLADOS.- Llegado el caso se produzca el requerimiento de una [Energía Puesta a Disposición] no contemplada en las categorías tarifarias descriptas en el presente SUBANEXO, LA CONCESIONARIA propondrá las Tarifa Plenas, en el marco de la metodología vigente y los Cargos de Conexión, en base a la metodología de costeo marginal para el servicio en corriente continua y del costeo medio para los servicios en corriente alterna y solicitará a la SUSEPU la respectiva aprobación.- 6 SECCION APENDICES.- 6.1 Apéndice 1.- 6.1.1 Tarifas Plenas y a Usuario por Categoría, vigentes a partir del 1° de Mayo de 2021.-

                        Potencia   ENPAD   Tarifa           Tarifa           Costo de Instalación y

Plena             Usuario        Traslados

Instalada  Mínima   (sin subsidio) Subsidiado

Wp         kWh/mes   $/serv/mes   $/serv/mes          $

TDI-007           100             7,5            1.874,06        208,46           376

TDI-011           150           11,3            1.978,29        312,69           376

TDI-015            200          15,0            2.082,51        416,92           376

TDI-022_220    300          22,5            2.290,97        625,37       36.839

TDI-025_220    330          24,8            2.353,51        687,91       36.839

TDI-030_220    400          30,0            2.499,43        833,83       36.839

TDI-045_220    600          45,0            2.916,35     1.250,75

TDI-090_220    1.200       90,0            4.167,10     2.501,50

TDI-180_220    2.400     180,0            6.668,60      5.003,00

TDI-225_220    3.000     225,0            7.919,34      6.253,75

TDI-260_220    3.500     262,5            8.961,64      7.296,04

6.2 Apéndice 2

Herramientas de monitoreo

 

6.3 Apéndice 3

6.3.1 Asignación de costos en Padrón de Referencia

 

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

SUBANEXO 4

CALIDAD DE SERVICIO.- 1 INTRODUCCION Será responsabilidad de LA CONCESIONARIA prestar el Servicio Público de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica producida, almacenada y suministrada a usuarios finales de su área de concesión con el nivel de calidad establecido en este Subanexo. Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente. Su no cumplimiento, dará lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio económico ocasionadas al USUARIO, cuyos montos se calcularán de acuerdo a la metodología contenida en el presente Subanexo.- La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones de la Provincia de Jujuy (SUSEPU) será la encargada de controlar el fiel cumplimiento de las pautas preestablecidas.- LA CONCESIONARIA deberá utilizar equipos y materiales de calidad reconocidas, en las capacidades suficientes para asegurar que el servicio sea prestado de acuerdo a las exigencias aquí especificadas. También mantendrá los equipos de generación situados en los domicilios en óptimas condiciones de prestación, informando al USUARIO acerca de las alcances y limitaciones del sistema de generación con el cual es abastecido, con la única finalidad de asegurar el buen uso de las instalaciones.- El aspecto técnico del servicio debe responder a normas de calidad, por ello se implementarán controles sobre: a) Calidad del producto técnico.- b) Calidad del servicio técnico.- c) Calidad del servicio comercial.- El producto técnico suministrado refiere al cumplimiento de los parámetros técnicos especificados que permitan garantizar el normal funcionamiento y la disponibilidad del equipamiento destinado a la generación, regulación, almacenamiento y conversión, Se entiende como “disponibilidad” al hecho por el cual el equipamiento es capaz de suministrar como mínimo la potencia y la energía puesta a disposición (ENPAD) exigida para la respectiva categoría.- Se entiende como Calidad del Producto Técnico a la disponibilidad que La CONCESIONARIA debe asegurar a través de un proceso anual de revisión, ajuste y mantenimientos en cada una de las viviendas que integran el MED.- El servicio técnico, involucra a la cantidad de fallas en los sistemas de generación, regulación, almacenamiento y conversión que provocan interrupciones en el suministro a cada Usuario en particular. Se entiendo como Calidad del Servicio Técnico al cumplimiento de los tiempos de respuesta para la atención de cada reclamo.- El servicio comercial, contempla la gestión de nuevas conexiones, facturación, atención de quejas y cobranzas. Se entiende como Calidad Comercial al cumplimiento de los tiempos utilizados por La CONCESIONARIA para responder a los pedidos de conexión, errores de facturación y demoras en la atención de otros requerimientos del USUARIO.- 2 CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO.- El cumplimiento de los parámetros de calidad que aquí se exigen deberá ser cumplido por LA CONCESIONARIA a partir de la entrada en vigencia de los términos y condiciones que oportunamente se acuerden entre el PODER CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA, y sean aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el quinquenio 2021-2025.- 2.1 Visitas Anuales de Control.- La Calidad del Producto Técnico se evaluará a través de las visitas anuales obligatorias que La CONCESIONARIA debe realizar a las viviendas con servicios.- A esos efectos se establece una (1) visita anual a cada vivienda a los efectos de la revisión integral de las instalaciones y su mantenimiento preventivo y/o correctivos a los efectos del aseguramiento de la disponibilidad de los equipos. A esos efectos se confeccionará una Ficha de Visita que con firma de conformidad del Usuario que muestre el estado general del sistema.- La CONCESIONARIA deberá enviar anualmente a La AUTORIDAD DE APLICACIÓN un cronograma anual de realización de visitas como fecha máxima el 1 de marzo de cada año.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN efectuará a su criterio el control de las fichas aludidas.- 2.1.1 Prescripciones.Las visitas mencionadas deberán alcanzar mínimamente al 90% de los USUARIOS vigentes al finalizar el año “a-1”. Los USUARIOS que se encuadren dentro del 10% que no recibieron la visita deberán ser indefectiblemente visitados en el año siguiente.- 2.1.2 Parámetros de control.- En las categorías tarifarias que impliquen un servicio en CC se considerarán los parámetros especificados en la Planilla de Control.- Tensión en el punto de Alimentación del Usuario. 12VCC (- 5% a + 5%).- En las categorías tarifarias que impliquen un servicio en CA, se emplearán además de los parámetros especificados en la planilla de control reguladores de tecnología MPPT de modo que permita almacenar información del flujo de energía regulada a lo largo del tiempo, sus correspondientes acumulados y su extracción a través de sistemas Bluetooth a los efectos de las evaluaciones correspondientes. Los equipos inversores deberán permitir la extracción de datos tales como la tensión y potencia CA suministradas.- Para estos casos las variaciones de tensión admitidas con respecto al valor nominal, para cada caso, son las siguientes: Reguladores MPPT (DCstrings/DCstorage)   12 VCC (- 5% a + 5%)

48 VCC (- 5% a + 5%)

Inverters (DC/AC)                                                                                                         220 VCA (±5%)

2.1.3 Penalidad.- Por el incumplimiento de cronograma de visitas.- Si LA CONCESIONARIA incumpliese lo establecido en el Punto 2.1.1 del presente Subanexo, tendrá una sanción equivalente al monto que resulta de multiplicar la cantidad de USUARIOS que exceden el 10 % no penalizable por la Tarifa Plena Mensual Vigente correspondiente a la categoría tarifaria en que se halle encuadrado el mayor porcentaje de suministros, en el período de análisis anual de Calidad de Servicio. La misma deberá ser acreditada según lo dispuesto por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El reintegro de la sanción económica será en el mes posterior a la Resolución de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que apruebe la Calidad del año correspondiente. Dicho monto será acreditado en forma proporcional en la facturación del Usuario afectado, y a LA CONCEDENTE en la rendición mensual de los subsidios previstos por el presente contrato. Por novedades de las visitas obligatorios Si en los parámetros de control registrados en las fichas de visita surgiera el incumplimiento de los niveles de tensión admitidas con respecto a la nominal, LA CONCESIONARIA deberá corregir el desvió del parámetro dentro de los 10 días hábiles siguientes a la visita original. Si no fuese solucionado dentro del plazo anterior, la penalización se calculará de acuerdo a: M = N x (TPLEN / 30) M = Multa. N = Cantidad de días fuera del estándar, por sobre los 10 días hábiles de la visita. TPLEN = Tarifa Plena mensual vigente correspondiente a la categoría del suministro.- La sanción económica seguirá vigente hasta tanto LA CONCESIONARIA solucione la falla. Dicho monto será acreditado en forma proporcional, al Usuario en la facturación, y a LA CONCEDENTE en la rendición mensual de los subsidios previstos por el presente contrato. 3 CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO La Calidad del Servicio Técnico, se medirá a nivel usuario y se tendrá en cuenta la capacidad de respuesta por parte de La CONCESIONARIA en el cumplimiento de las prescripciones normativas de los tiempos máximos empleados en la resolución de cada uno de los reclamos. La CONCESIONARIA estará obligada a concurrir a la vivienda del usuario que lo requiera, tantas veces como haga falta para dar solución a la falta de suministro. En, ese sentido La CONCESIONARIA estará obligada a presentar en forma mensual un informe de balance de reclamos, donde conste los reclamos ingresados en un dado mes “m”, los reclamos pendientes procedentes del mes anterior “m-1”, y los pendientes de atender que se trasladan al mes “m+1”. Los informes detallarán, mínimamente, el nombre del usuario, paraje, georeferencias, nombre del encargado responsable y las fechas de sus correspondiente reclamo y solución. 3.1 Reclamos por falta de servicio Se tomará como reclamo fehaciente el efectuado a través de cualquiera de los medios de comunicación, presenciales y no presenciales que ponga a disposición LA CONCESIONARIA, con identificación del titular, número de servicio, paraje y datos inequívocos de contacto (teléfono o correo electrónico). 3.2 Prescripciones El tiempo máximo para la atención de los reclamos será: ➢ cinco (5) días hábiles sin multa para los suministros ubicados en lugares accesibles con vehículo, y diez (10) días hábiles sin multa para los suministros ubicados en lugares con único acceso por camino de herradura. Los plazos arriba establecidos se podrán ampliar cuando por causas fortuitas y/o fuerza mayor, en caso LA CONCESIONARIA no pueda acceder al lugar de donde se origina el reclamo. Esta situación deberá ser justificada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN antes del vencimiento de los plazos, y será ésta quien autorice la prórroga. 3.3 Penalidad Si el reclamo por falta de servicio no fuese solucionado dentro de los plazos establecidos en el Punto 3.2 del presente Subanexo, LA CONCESIONARIA será sancionada de la siguiente manera: Si el reclamo no fuese solucionado dentro de los plazos establecidos en el Punto 3.2 del presente Subanexo, LA CONCESIONARIA será sancionada de la siguiente manera: Multa = (N x E x P) x 2.- N = Número de días sin servicio desde la fecha de recepción del reclamo E = Energía diaria de la categoría del suministro con falla (Kwh./día) P = Precio medio de la energía ($/ Kwh) Será objeto de sanción si un mismo Usuario registra más de cinco (5) interrupciones en un (1) año. Si de la rendición anual surgiera el incumplimiento del valor máximo especificado, se aplicará la siguiente sanción: 5 < Interrupciones ≤ 10 Multa = Una (1) Tarifa Plena Mensual de la categoría del suministro. 4 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL LA CONCESIONARIA deberá extremar sus esfuerzos para brindar a sus USUARIOS una atención comercial satisfactoria: a) Favoreciendo las consultas y reclamos del Usuario, habilitando los medios y canales de comunicación necesarios de manera que los mismos se realicen en el menor tiempo posible. b) Facilitando la comunicación con el Usuario mediante la emisión de facturas claras que especifiquen el período facturado, la energía puesta a disposición en el referido período, las fechas de vencimiento, fecha de suspensión del servicio, y toda otra referencia de interés para el Usuario. c) Implementando las medidas necesarias a efectos de facilitar al Usuario el trámite de pago de sus facturas. d) Informando e instruyendo con precisión y claridad sobre las precauciones y acciones a tomar en cuenta con respecto al sistema en sí mismo, así como de la instalación interior y tipo de artefactos autorizados. Si LA CONCESIONARIA no cumpliera con las pautas aquí establecidas, se hará pasible a las sanciones descriptas en los apartados siguientes. 4.1 Conexiones (nuevas altas) 4.1.1 Prescripciones Las conexiones, o altas al servicio, deben concretarse en los tiempos previstos en el presente punto. Los plazos siguientes, deberán computarse a partir de la fecha del Pago del Costo de Conexión cuyos montos para las diferentes categorías tarifarias se indican en el SUBANEXO 2. Instalación y Traslado y las facturas de energía que estuvieran impagas, según corresponda: ➢ Instalación de nuevos servicios: TREINTA (30) días corridos. Los plazos arriba establecidos se podrán ampliar cuando por causas fortuitas y/o fuerza mayor, LA CONCESIONARIA no pueda acceder al lugar de donde se origina el requerimiento. Esta situación deberá ser justificada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN antes del vencimiento de los plazos, y será ésta quien autorice la prórroga. LA CONCESIONARIA deberá remitir un informe mensual en caso se produzcan nuevas altas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de todo lo actuado en el presente punto. 4.1.2 Penalidades Por el incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.1.1 del presente subanexo, para el caso de las conexiones, LA CONCESIONARIA deberá abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de la conexión definido en Cuadro Tarifario a USUARIOS, dividido dos veces el plazo previsto, por cada día hábil de atraso o fracción, hasta un máximo del valor de la conexión. 4.2 RECLAMOS 4.2.1 Prescripción LOS RECLAMOS que los USUARIOS formulen a través de cualquiera de los medios de comunicación, presenciales y no presenciales que ponga a disposición LA CONCESIONARIA, con identificación del titular, número de servicio y datos inequívocos de contacto (teléfono o correo electrónico), deberán ser respondidos por LA CONCESIONARIA a los mismos dentro de los diez (10) días corridos, y remitirlas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la información ampliatoria necesaria, dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el reclamo. 4.2.2 Reclamo por Errores de Facturación El Usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturación, deberá tener resuelto su reclamo en la próxima factura emitida y el error no deberá repetirse en la próxima facturación. Ante el requerimiento del Usuario, LA CONCESIONARIA deberá estar en condiciones de informarle dentro de los quince (15) días hábiles de presentado el reclamo, cuál ha sido la resolución con respecto al mismo. De no llegar a un acuerdo, el Usuario podrá plantear el caso ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. 4.2.3 Penalidad por Reclamos por Errores de Facturación LA CONCESIONARIA abonará a los USUARIOS afectados una multa equivalente al veinte cinco por ciento (25 %) del monto de la facturación de la tarifa plena objeto del reclamo de no cumplir el plazo de punto 4.2.2.- 4.2.4 Penalidad por plazo no cumplido Si el reclamo no fuese solucionado dentro de los plazos establecidos en el Punto 4.2.2. del presente Subanexo, LA CONCESIONARIA será sancionada con una multa a favor del Usuario del cinco por ciento (5%) del monto la tarifa plena mensual de la categoría tarifaria del cliente, a tarifa plena vigente, por cada día excedente. 4.3 QUEJAS LA CONCESIONARIA pondrá a disposición del Usuario en cada OFICINA COMERCIAL DE EJE SA un “libro de quejas, reclamos o sugerencias”, foliado y rubricado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN donde el Usuario podrá asentar quejas, observaciones, sugerencias o reclamos relacionados al servicio. Las quejas que los USUARIOS formulen deberán ser respondidas por LA CONCESIONARIA a los mismos dentro de los diez (10) días corridos, y remitirlas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la información ampliatoria necesaria, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la queja. 5 ACREDITACIÓN DE MULTAS Los importes de las multas establecidas en los Puntos precedentes, con excepción de lo reglamentado en el Punto 4.1.2 del presente que se acreditan a los USUARIOS en su totalidad, serán acreditados en forma proporcional en la facturación del Usuario afectado, y a LA CONCEDENTE en la rendición mensual de los subsidios previstos por el presente contrato. 6 SANCIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Introducción La AUTORIDAD DE APLICACIÓN dispondrá la imposición de sanciones, complementarias a las ya mencionadas, cuando LA CONCESIONARIA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus anexos y la ley provincial Nº 4888 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus modificatorias. El objetivo de la aplicación de sanciones económicas, es orientar las inversiones de LA CONCESIONARIA hacia el beneficio de los USUARIOS, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad. Ante los casos de incumplimiento que LA CONCESIONARIA considere por caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones. Las multas a establecer serán sobre la base del perjuicio económico que le ocasiona al Usuario la contravención, y al precio promedio de venta de la energía al Usuario.- 6.2 Carácter de las sanciones Las multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA CONCESIONARIA y, en particular, la reincidencia en fallas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios. LA CONCESIONARIA deberá abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dispondrá que LA CONCESIONARIA abone una multa al Usuario, conforme a la gravedad de la falla, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias. Las multas individuales deberán guardar relación con el monto de la facturación promedio mensual del Usuario. El pago de la penalidad no relevara a LA CONCESIONARIA de eventuales reclamos por daños y perjuicios. El valor acumulado anual de las multas no deberá superar el veinticinco por ciento (25%) de la facturación anual. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de los términos del Contrato de Concesión y autorizará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, si ésta lo considera conveniente, a la caducidad del Contrato de Concesión. 6.3 Procedimiento de Aplicación Complementariamente a lo dispuesto por ley provincial Nº 4888 del Marco Regulatorio Eléctrico y modificatorias, se indican a continuación lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de las sanciones. Cuando la AUTORIDAD DE APLICACIÓN compruebe la falta de LA CONCESIONARIA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a LA CONCESIONARIA y emplazará en forma fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes y se adjuntarán todos los elementos al juicio que se estime conveniente, debiéndose expedir la AUTORIDAD DE APLICACIÓN definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En los casos que pudiera corresponder, LA CONCESIONARIA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones.- 6.4 Vigencia de las Sanciones En los sucesivos períodos tarifarios de cinco (5) años previstos por Contrato de Concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas de calidad de servicio y otras normativas de aplicación. Estas no deberán introducir cambios substanciales en el carácter, procedimientos de aplicación, criterios de determinación y objetivos de las multas establecidas en el presente. 6.5 Sanciones y Penalizaciones Calidad del Producto, Servicio Técnico y el Servicio Comercial El incumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto y servicio técnico y del servicio comercial, dará lugar a la aplicación de multas. El monto de estas sanciones lo definirá la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sobre la base de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope máximo de las sanciones será de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la facturación plena anual de LA CONCESIONARIA, correspondiente al año n-1. 7 OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA 7.1 Trabajos en la Vía Pública Cuando LA CONCESIONARIA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios públicos tales como calles y/o veredas, deberá ejecutar los mismos cumpliendo con las normas técnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como así también reparar las calles y/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso. Si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA CONCESIONARIA abonará una multa establecida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y destinada a los afectados; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesión. 7.2 Construcción, Ampliación u Operación de Instalaciones Además de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimiento establecido por la ley provincial Nº 4888 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus modificatorias, LA CONCESIONARIA abonará una multa que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien la destinará a la autoridad competente. 7.3 Prestación del servicio Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto a la prestación del servicio, la misma abonará una multa.- Esta será determinada en forma gradual por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.000 Tarifas Mensuales Plenas vigentes correspondiente a la mínima categoría de Usuario individual de este Contrato de Concesión. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN destinará esta multa a compensar a los afectados por el accionar de LA CONCESIONARIA. 7.4 Peligro para la seguridad pública Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto al peligro para la seguridad pública derivada de su accionar, la misma abonará una multa. Esta será determinada en forma gradual por la AUTORIDAD DE APLIACIÓN conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.000 Tarifas Mensuales Plenas vigentes correspondiente a la mínima categoría de Usuario individual de este Contrato de Concesión. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN destinará esta multa a compensar a los afectados por el accionar de LA CONCESIONARIA. 7.5 Contaminación Ambiental Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, la misma abonará una multa. Esta será determinada en forma gradual por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 2.000 Tarifas Mensuales Plenas vigentes correspondiente a la mínima categoría de Usuario individual de este Contrato de Concesión. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN destinará esta multa a compensar a los afectados por el accionar de LA CONCESIONARIA. 7.6 Preparación y acceso a los documentos y la información Por incumplimiento de lo previsto en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o por no brindar la información debida o requerida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a efectos de realizar las auditorías a cargo de la misma, LA CONCESIONARIA abonará una multa. Esta será determinada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias, y tendrá el destino fijado por el Artículo Nº 31 de la ley provincial Nº 4937. 7.7 Competencia desleal y acciones monopólicas Ante la realización de actos que impliquen competencia desleal y/o abuso de una posición dominante en el mercado, LA CONCESIONARIA abonará una multa. Esta será determinada en forma gradual por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1000 Tarifas Mensuales Plenas vigentes correspondiente a la mínima categoría de Usuario individual del Contrato de Concesión. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN destinará esta multa a los fines dispuestos por el Artículo 31 de la Ley Provincial N° 4937.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

SUBANEXO 6

REGLAMENTO DE SUMINISTRO.- 1 CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO.- A los efectos de este reglamento, los términos USUARIOS y TITULAR resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA CONCESIONARIA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categorías previstas en el presente reglamento.- a) Titular: Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.- b) Titular Precario: Se otorgará la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energía eléctrica en los casos en que si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de residencia, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente. No podrá otorgarse este tipo de titularidad en los casos de servidumbres y zonas de riesgo cercanas a líneas férreas, viales, líneas de MT y lugares inundables o susceptibles de derrumbe.- c) Cambio de Titularidad: Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los incisos a) o b) y limite el uso del servicio a las condiciones técnicas anteriormente autorizadas.- Los herederos podrán continuar en el uso del servicio de energía eléctrica con la única exigencia de solicitar cambio de titularidad y acreditar las exigencias establecidas en el inciso a) o b) de este artículo.- El titular registrado y el usuario no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de las facturas adeudadas, recargos e intereses.- 1.1 Condiciones de Habilitación.- A los fines del requerimiento del servicio, el solicitante deberá remitir la documentación completa requerida a la oficina de LA CONCESIONARIA del Mercado Disperso o del Mercado Concentrado más próxima a su domicilio, en días y horarios habilitados para la atención, o bien digitalizada y legible, a los canales de comunicación que ésta habilitara a tales fines, y en el formato requerido en los mismos. A tales efectos el solicitante deberá: i) Solicitar el servicio completando el formulario habilitado a tales efectos, donde deberá acreditar: * identidad de la persona física o del representante de la persona jurídica solicitante del servicio, *propiedad del inmueble, posesión o tenencia precaria del mismo, *vinculación a un servicio de EJESA, que servirá de garante de las obligaciones del USUARIO, donde La CONCESIONARIA podrá efectuar el envío de la facturación y toda otra comunicación.- ii) Suscribir el compromiso de las cuotas asociadas al Costo de Conexión conforme a los montos especificados en Cuadro Tarifario correspondiente.- iii) En el caso de personas jurídicas, quien realice la gestión de solicitud del servicio, acreditar la representación que invoca y adjuntar la documentación constitutiva de la misma.- iv) El Usuario vinculado, de EJESA, no deberá mantener ninguna deuda por ningún concepto con dicha empresa.- v) Contar con un lugar apto para alojar el sistema de generación-regulación-acumulación- conversión. vi) Tener completa la instalación eléctrica interna conforme a las características y/o especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa vigente.- vii) La certificación de la instalación interna deberá ser efectuada por LA CONCESIONARIA.-viii) Abonar el CARGO DE CONEXIÓN vigente a la fecha, para la categoría tarifaria en la cual se halle encuadrado.- ix) Completar y firmar la Ficha de Habilitación y el Contrato de Prestación de Servicio respectivos.- 2 OBLIGACIONES DEL TITULAR.-2.1 Obligaciones de carácter comercial.- a) Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija y relacionada con el servicio que se le presta, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario.- b) Actualizar la información suministrada cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera LA CONCESIONARIA para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de TREINTA (30) días hábiles administrativos.- c) Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de DIEZ (10) días previos a su vencimiento, el Usuario deberá solicitar la información de la deuda a LA CONCESIONARIA, extendiéndose un comprobante de pago cuando así corresponda.- En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del Usuario por tal motivo, y el servicio se continúe prestando, el Usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente; para ello, el Usuario podrá también obtener sus facturas de energía a través de los diferentes canales de comunicación que LA CONCESIONARIA pondrá a su disposición, consignado como mínimo su número de servicio.- d) Solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser Usuario del suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los USUARIOS no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Los trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo, pero observando el cumplimiento del apartado c) del artículo 1° de este reglamento.- 2.2 Obligaciones asociadas a las instalaciones.- Teniendo en cuenta que: i) las instalaciones de LA CONCESIONARIA deben estar situadas dentro de la propiedad del Titular del Servicio, ii) que existirán instalaciones de vinculación y iii) las instalaciones del Titular del servicio, éste deberá cumplir las siguientes disposiciones.-2.2.1 Instalaciones de LA CONCESIONARIA.- Ejercer la custodia (la guardia y vigilancia) del equipamiento de propiedad de LA CONCESIONARIA instalados en la propiedad del Titular del servicio, a los efectos de su suministro. No deberá permitir la manipulación de los equipos, ni la desconexión con posterior extracción de alguno de ellos. En caso de ausencias, deberá arbitrar las medidas para evitar el robo de los equipos. Llegado ese caso, el Titular deberá afrontar los costos del servicio en función de los componentes sustraídos.- Cuando el Usuario advierta que las instalaciones de LA CONCESIONARIA, no presentan el estado habitual lo deberá comunicar a ésta, a través de los canales de comunicación que la misma ponga a disposición de los Usuarios, en el más breve plazo posible, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros.- El Usuario debe permitir y hacer posible al personal de LA CONCESIONARIA y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que acrediten debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se encuentren las instalaciones de Generación y/o equipos de medición de los parámetros de calidad de servicio que se hallen allí instalados por solicitud de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- 2.2.2 Instalaciones comunes de vinculación.- Las mismas consisten en un gabinete dentro del cual estarán instalados los dispositivos de protección y maniobra. En ese gabinete, el Usuario solo podrá accionar los equipos que le instruya LA CONCESIONARIA. Cualquier anormalidad percibida será comunicada en forma inmediata a LA CONCESIONARIA.- 2.2.3 Instalaciones propias del Usuario.- Las mismas consisten en conductores, bocas de iluminación y de toma corriente para electrodomésticas. Es de su obligación mantener sus instalaciones en perfecto estado de conservación. Si por uso indebido o falta de cuidado del equipamiento puesto a disposición del Usuario, o por haber éste aumentado sin autorización de LA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA CONCESIONARIA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de las instalaciones de LA CONCESIONARIA, aquel abonará el costo de reparación o reposición de las mismas, los que deberán estar aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- 3 DERECHOS DEL TITULAR.- 3.1 Niveles de Calidad de Servicio.- El Titular tendrá derecho a exigir de LA CONCESIONARIA la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo a las pautas de Calidad de Servicio que resulten del Contrato de Concesión y que se especifican en el Subanexo 4 del mismo.- 3.2 Reclamos y/o Quejas.- El Usuario tendrá derecho a exigir a LA CONCESIONARIA la debida atención y procesamiento de los reclamos y/o quejas que considere pertinente efectuar. LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Subanexo 4 – Calidad de Servicio – del Contrato de Concesión. Sin implicar limitación, está obligada a atender, responder y solucionar las quejas y/o reclamos de los titulares, efectuados en forma personal, por nota, correo electrónico y otros medios disponibles y/o canales habilitados por LA CONCESIONARIA, sin perjuicio del derecho de los titulares de concurrir directamente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de no satisfacerle la respuesta recibida. En todos los casos, LA CONCESIONARIA contará con un plazo de DIEZ (10) días corridos para informar al Usuario sobre la solución a implementar.- Toda respuesta al Usuario deberá contener como mínimo: *El nombre del usuario y el número de servicio.- *El número de reclamo, fecha y hora en el que fue efectuado.- *Resolución y fecha que se le efectúo al mismo.- * En caso de corresponder, causas y/o motivos que provocaron el inconveniente al Usuario.- *Toda otra cuestión que a criterio de LA CONCESIONARIA sea de interés del Usuario para que éste se encuentre debidamente informado.- 3.3 Pago Anticipado.- En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo los procedimientos que establezca LA AUTORIDAD DE APLICACION, el Titular tendrá derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos, tomándose al efecto como base el tipo de servicio y categoría contratada en los meses inmediatos anteriores.- 3.4 Resarcimiento por Daños.- En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputables a LA CONCESIONARIA, la misma deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente, salvo casos fortuitos o fuerza mayor.- La reparación del daño causado mencionada en el párrafo precedente no eximirá a LA CONCESIONARIA de la aplicación de las sanciones regladas en el Subanexo 4 “Calidad de Servicio” del Contrato de Concesión cuando así corresponda.- 4 OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- 4.1 Calidad de Servicio.- LA CONCESIONARIA deberá prestar el servicio con la calidad establecida en el Subanexo 4 – Calidad del Servicio. LA CONCESIONARIA deberá explicar, en forma clara y sencilla las limitaciones de consumo a cada Usuario con la finalidad de asegurar el suministro de la Energía Puesta a Disposición comprometida.- 4.2 Facturación.- LA CONCESIONARIA deberá facturar por la energía puesta a disposición o por Costos de Instalación, los importes que resulten de la aplicación del cuadro tarifario aprobado que se encuentre en vigencia, más las tasas e impuestos que pueda corresponder a la legislación impositiva vigente.- En caso de errores de facturación, LA CONCESIONARIA deberá emitir las Notas de Débito o de Crédito resultantes de la refacturación correspondiente.- 4.3 Informe de Anormalidades.- LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención al Usuario en terreno sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones en su globalidad y la amenaza a la seguridad de personas y bienes.- 4.4 Facturas – Información a Consignar en las Mismas.- La facturación, deberá simple y factible de ser reproducida por el usuario, aplicando los cargos tarifarios vigentes y la energía puesta a disposición de la categoría en que está encuadrado. Además deberá contener los siguientes datos.- *Fecha de vencimiento de la próxima factura.- *Identificación de la categoría Tarifaria del Usuario, valores de los Parámetros tarifarios (Cargos Fijos y Variables, Valor de la Tarifa Plena, Valor de la Tarifa a pagar por el Usuario si hay Subsidio, Unidades consumidas y/o facturadas, etc.).- *Periodo facturado, impuestos (No aplicables a los Subsidios) y total a pagar.- *Ultimo pago registrado en LA CONCESIONARIA.-*Informar si registra facturas vencidas e impagas a determinada fecha, incluyendo la leyenda “NO EXISTEN DEUDAS PENDIENTES” en caso de corresponder.- *Detalle de los descuentos, créditos correspondientes y de tasas, fondos y gravámenes.- *Detalle de los subsidios provenientes del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios, u otro cuando correspondiere.- *Sanciones por falta de pago en término con especificación del plazo a partir del cual LA CONCESIONARIA tendrá derecho a la suspensión del suministro y/o retiro del equipo de medición.- *Obligación del Usuario a reclamar la factura en caso de no recibirla DIEZ (10) días corridos antes de su vencimiento.- *Lugares y/o canales de comunicación habilitados donde el Usuario pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro.- Cualquier información que LA CONCESIONARIA considere apropiado incluir en la factura, debe contar con la autorización previa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- 4.5 Reintegro de Importes.- En los casos en que LA CONCESIONARIA aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere por causas imputables a la misma, deberá reintegrar proporcionalmente al titular y a LA CONCEDE NTE los importes percibidos de más. En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a TRES (3) años, con más el interés previsto en el Artículo 9º de este Reglamento y una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto objeto del reclamo cuando LA CONCESIONARIA no efectuare las correcciones pertinentes dentro de los TREINTA (30) días de presentado el mismo. El reintegro debe efectuarse en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de verificado el error.- 4.6 Tarjeta de identificación.- El personal de terreno de LA CONCESIONARIA que tenga relación con la atención a los USUARIOS deberá tener una identificación (con nombre, apellido, foto y número de agente).- 4.7 Información al Usuario.- Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, LA CONCESIONARIA deberá publicar por los canales de comunicación habilitados, el cuadro tarifario, el presente Reglamento de Suministro, resaltando el texto completo de los Artículos 2º y 3º del mismo y las normas de calidad de servicio resultantes del Subanexo 4 – Calidad de Servicio – del Contrato de Concesión.- 4.8 Plazo de concreción de suministro.- Solicitada la conexión de un nuevo suministro, y realizadas las tramitaciones pertinentes, LA CONCESIONARIA, una vez percibido el importe correspondiente al costo de instalación, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el plazo establecido en el Subanexo 4 – Calidad de Servicio – del Contrato de Concesión.- 4.9 Quejas y/o Reclamos.- LA CONCESIONARIA deberá habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los USUARIOS. Los mismos podrán efectuarse por los medios de comunicación habilitados, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Todas las quejas y/o reclamos efectuados, deberán ser comunicadas por LA CONCESIONARIA a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibidas, salvo lo dispuesto en el inciso iii) de este apartado, con las formalidades que se enumeran a continuación: i) Cuando las quejas y/o reclamos se refieran a facturación, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.- ii) Cuando las quejas y/o reclamos se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º inciso b), 6º y 7º de este Reglamento deberá remitir copia de la respectiva documentación.- iii) Los plazos arriba establecidos se podrán ampliar cuando por causas fortuitas y/o fuerza mayor, LA CONCESIONARIA no pueda acceder al lugar de donde se origina el reclamo. Esta situación deberá ser justificada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN antes del vencimiento de los plazos, y será ésta quien autorice la prórroga.- 4.10 Atención al Público.- LA CONCESIONARIA deberá mantener dentro del área geográfica de la Concesión, locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada y en los días y horarios establecidos por LA CONCESIONARIA.- Deberá además mantener servicios de llamadas telefónicas sin cargo u otro canal de comunicación para los USUARIOS, para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias. Los servicios de llamadas sin cargo, así como los canales de comunicación habilitados, estarán disponibles durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año.- Los números telefónicos, direcciones de las oficinas comerciales, así como los canales de comunicación habilitados donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe, además del deber de LA CONCESIONARIA de proceder a su adecuada difusión.- 4.11 Manual del Usuario.- LA CONCESIONARIA deberá instruir a través de un Manual del Usuario impreso, sencillos y de fácil comprensión para los USUARIOS al momento de habilitar el servicio, acerca: i) cuáles son los alcances (artefactos permitidos usar), ii) cuales son las limitaciones (artefactos no permitidos) del sistema de generación, regulación, acumulación y las condiciones que deben tener sus instalaciones propias y que acciones debe realizar en caso de interrupciones, previo a efectuar un reclamo.- 4.12 Entrega de Facturas.- LA CONCESIONARIA tiene la obligación de entregar las facturas en los domicilios postales o por otros medios habilitados a tales efectos, antes de los DIEZ (10) días del vencimiento de las mismas.- 4.13 Bajas de suministros por falta de pago.- Cuando un USUARIO acumule una deuda equivalente a SEIS (6) periodos impagos, LA CONCESIONARIA deberá informar de la situación a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien podrá optar por la quita del subsidio y consecuente baja del servicio.- 5 DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.- 5.1 Facturas impagas.- En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, LA CONCESIONARIA podrá aplicar el interés previsto en el Artículo 9º de este Reglamento.- 5.2 Inspección y Verificación de Instalaciones.- Por propia iniciativa en cualquier momento LA CONCESIONARIA podrá inspeccionar las instalaciones de su propiedad hasta los límites de su responsabilidad.- *Cuando se produjeran errores de facturación, LA CONCESIONARIA deberá emitir las Notas de Crédito o Débito correspondientes, basándose para ello en el cálculo respectivo de acuerdo al régimen tarifario y a la categoría tarifaria del servicio en cuestión, y aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.- *En el caso de que se verifique manipulación indebida por parte del Usuario, suficientemente acreditada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que provoque averías al equipamiento fotovoltaico de propiedad de LA CONCESIONARIA, el costo de la reposición de los componentes afectados estará a cargo de Usuario.- 5.3 Falseamiento en la declaración del uso del Servicio solicitado.-En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la declaración del uso del servicio solicitado, LA CONCESIONARIA procederá a la correcta categorización y al cobro, mediante una factura complementaria, de un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un Cargo Fijo pleno correspondiente al tipo de servicio en el cual aquel se encuentre encuadrado.- 5.4 Equipos robados.- LA CONCESIONARIA no repondrá aquellos equipos suministrados al Usuario, que hayan sido robados o hurtados, salvo que éste abone a aquella el costo del equipamiento faltante. La determinación de estos costos será reglamentada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a solicitud de la CONCESIONARIA y/o del Usuario.- 5.5 Altas de suministro por empleo del equipamiento retirado.- Habiendo aplicado el Punto 4.14 del presente Reglamento, LA CONCESIONARIA podrá aplicarlo inmediatamente a un interesado en recibir el servicio que esté situado en la misma área de incumbencia de la ruta en que se encuentre el usuario dado de baja. Para ello LA CONCESIONARIA deberá mantener una base de datos de posibles interesados sobre los cuales aplicar el equipamiento retirado. En estos caso, al tratarse del empleo de la totalidad de equipamiento en servicio, LA CONCESIONARIA tendrá derecho al cobro de una cuota del CARGO DE INSTALACION.- 6 MORA E INTERESES.- El USUARIO de un suministro, incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.- En consecuencia, se aplicarán intereses desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago por la mora incurrida. En todos los casos el interés resultará de aplicar la Tasa Pasiva para Depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina más un CINCUENTA POR CIENTO (50%), correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.- Este sistema será aplicable a los USUARIOS privados y también a los USUARIOS de carácter público del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO 2

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. – (Aplicación 1° de mayo a 31 de octubre/2021)

  Potencia ENPAD Tarifa Plena Tarifa Usuario
  Instalada Mínima (sin subsidio) Subsidiado
  Wp kWh/mes $/serv/mes $/serv/mes
TDI-007 100 7,5 1.874,06 208,46
TDI-011 150 11,3 1.978,29 312,69
TDI-015 200 15,0 2.082,51 416,92
TDI-022_220 300 22,5 2.290,97 625,37
TDI-025_220 330 24,8 2.353,51 687,91
         
TDI-030_220 400 30,0 2.499,43 833,83
TDI-045_220 600 45,0 2.916,35 1.250,75
TDI-090_220 1.200 90,0 4.167,10 2.501,50
TDI-180_220 2.400 180,0 6.668,60 5.003,00
TDI-225_220 3.000 225,0 7.919,34 6.253,75
TDI-260_220 3.500 262,5 8.961,64 7.296,04

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

18 AGO. LIQ. N° 24911 $346,00.-