BOLETÍN OFICIAL Nº 95 ANEXO – 18/08/21

RESOLUCION Nº 4307-E/2021.-

EXPTE Nº 1050-530-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocase a Concurso de Antecedentes para la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores Provisionales de Nivel Primario que figuran en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Establécese que los aspirantes al Concurso de Antecedentes de Supervisores Provisionales de Nivel Primario, sólo podrán inscribirse para los cargos correspondientes a la Región Educativa de su domicilio.-

ARTICULO 3°.- Establécese que de no existir inscriptos para los cargos en la región en la que se produjeran vacantes, se llamara a los inscriptos de la región más cercana ampliando el radio hasta la cobertura del cargo.-

ARTÍCULO 4°.-Establécese que podrán participar en el presente concurso, los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser Director o Vicedirector Titular y estar en ejercicio efectivo del cargo en Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario.
  2. Haber cumplido un mínimo de dos (2) términos lectivos de permanencia en el cargo de Director o Vicedirector Titular.
  3. Encontrarse en el ejercicio efectivo del cargo donde es titular como Director o Vicedirector de Escuelas de 1° y 2° categoría, durante el presente periodo escolar y el inmediato anterior.
  4. Registrar concepto profesional “Bueno” durante los últimos cinco (5) años continuos al 31 de diciembre de 2019.
  5. Aptitud física que permita realizar las tareas propias de la función supervisiva.
  6. Acreditar las condiciones de salud con certificado expedido por el Ministerio de Salud de la provincia, el que debe ser presentado conjuntamente con la documentación requerida por la Junta Provincial de Calificación Docente y deberá ser actualizado cada dos (2) años mientras dure en sus funciones.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que no podrán participar en el presente concurso los docentes que:

  1. Registren medidas disciplinarias en el año del concurso ni en el inmediato anterior (Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60).
  2. Se encuentren con licencia por Artículos 6°, 17°, 23°, 32° o 50° del Reglamento de Licencias e Inasistencias y el Artículo 20° Decreto Acuerdo 2075-G-20 al momento de la inscripción del presente concurso o mientras se sustancie el mismo.
  3. Se encuentren en situación pasiva ya sea por Función Pasiva Transitoria o Definitiva y/o con Traslados Transitorios, según lo previsto en el Artículo 3° inc. “b” del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, en el año del presente concurso o mientras dure la sustanciación del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su inscripción y participación en el presente concurso.-

ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

  1. Difusión: del 10 de agosto hasta el 20 de agosto del 2021.
  2. Inscripción: los días 24 y 25 de agosto de 2021, de 08:00 a 13:00 hs y 14:00 a 18:00 hs.
  3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: el 31 de agosto de 2021.
  4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones: los días 31 de agosto y 01 de septiembre de 2021, hasta las 18:00 hs.
  5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Supervisor de Nivel Primario: el 03 de septiembre de 2021.
  6. Ofrecimiento de cargos: el 06 de septiembre de 2021 a 09:00 hs (lugar a confirmar).
  7. Fecha de Toma de Posesión del cargo: el 06 de septiembre de 2021 a 15:00 hs en la Dirección de Educación Primaria.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Primaria, Supervisión General del Nivel Primario, Supervisores de Nivel Primario y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, agréguese copia en autos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Educación de Nivel Primario, Equipo Técnico Ministerial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación