BOLETÍN OFICIAL Nº 93 ANEXO – 11/08/21

RESOLUCION N° 107-MA/2021.-

EXPTE. N° 1100-376/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2021.-

VISTO:

Las Actuaciones que obran en el Expte. N° 1100-376/2021. Inicio por: Empresa Lion Head SRL. Asunto Interpone Recurso de Revocatoria contra Resolución N° 179-2021/MA; y el Expte N° 1100-141/2020 titulado Compra Directa con Compulsa de Precios de Indumentaria y Elementos de Protección Personal – Plan para el Abordaje de Problemas Emergentes Asociados a los Residuos Sólidos Urbanos en el marco del Proyecto GIRSU SE- BEI,; la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, y sus Decretos N° 01-G-2019 y N° 29-A-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes autos se tramita el Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa Lion Head SRL por intermedio de su representante legal, el Sr. Alan David Van Broock, en contra de la Resolución N° 179-2021/MA. Así, al realizar el análisis pertinente los requisitos formales de admisibilidad del mismo conforme Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia Nº 1886 art. 119 y ss., se informa que el Recurso se encuentra presentado en debido tiempo y forma, por lo que corresponde que la misma Autoridad que dictó el acto resuelva sobre el recurso planteado dentro de los plazos previstos en la ley procesal administrativa.

Que cabe mencionar como antecedente, que por Resolución N° 179-2021/MA recaída en el EXPTE. N° 1100-141/2020 se estableció la aplicación de una multa del 15 % del importe total adjudicado por Resolución N° 131-MA/2020 correspondientes a los Renglones 1 y 3 del Lote A, de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 35 y concordantes de los Términos y Condiciones que como Anexo I integran el Contrato suscripto con el Ministerio de Ambiente en el procedimiento de Compra Directa con Compulsa de Precios, tramitado en el presente Expte. referenciado.

Que al respecto la Lion Head solicita al Ministerio de Ambiente: “que proceda a una reducción en la multa aplicada mediante la Resolución 079/2021-MA de fecha 22/6/2021 la cual no supere el 3% del importe total adjudicado por Resolución N° 131-MA/2020”, y agrega “…por lo tanto, esta parte entiende que una multa del 15% % del importe total adjudicado por Resolución N°131-MA/2020 es sumamente abusivo…”. Para la justificación de sus incumplimientos, acompaña documentación respaldatoria de los hechos invocados respecto caso fortuito/fuerza mayores (básicamente demoras por el paro nacional de transporte y situaciones ocasionadas por el Covid/19). De la misma forma, el recurrente sostiene: “Se hace saber….que en honor a la brevedad, y en debiendo hacerse una análisis holístico entre lo acompañado en la presente y las cartas documentos enviadas por esta parte, debe interpretarse que existe una causa más que justificada en la demora en la entrega de los productos correspondientes al lote A renglón 1 (ropa), se han entregado más del 70%, y 3 (borcegos), se han entregado más del 88% durante los primeros días del mes de febrero de 2021… Como se puede ver, se han entregado casi la totalidad, restando entregar una ínfima proporción, no obstante ello se alega un incumplimiento por el cual se pretende la multa más gravosa posible según el pliego que nos compete.. Debe recordarse que con respecto a los demás lotes (lote A renglón 6, 13 y 14 y lote C renglón 1 y 5) se han entregado en su totalidad en tiempo y forma, de productos de primera calidad”. Y culmina agregando “…No sobra la aclaración, respecto al paro de transporte nacional no solo afecta el transporte de los productos de LION HEAD S.R.L hacia Jujuy, sino también afecta el normal desenvolvimiento de los proveedores de la empresa…”; nuevamente solicitando reducción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención de su competencia, y en base a las presentaciones y argumentaciones realizadas por la empresa, en su análisis sostiene:

I. Primeramente, que desde el punto de vista legal, la Ley Procesal Administrativa N° 1886, el Artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de nuestra provincia, señala: “Este recurso sólo procede por ilegitimidad o inoportunidad del acto que se impugna”. Presupuestos que no se da en este caso. En este sentido, cabe mencionar que lo actuado por este Ministerio de Ambiente se efectúa dentro un procedimiento legítimo desarrollado de manera adecuada y acorde a las circunstancias, donde se han cumplido los recaudos formales y legales, con los principios cardinales previsto para la contratación pública, en lo que respecta a la igualdad, publicidad, legalidad, concurrencia, transparencia y buena fe, y sin formular objeción de índole legal alguna, ni advertir vicios en el procedimiento -se utilizó las pautas rectores de contratación que señalan las normas de la Guía BEI sobre contrataciones y de sus políticas antifraudes, el Convenio de fecha 27/10/2020 suscripto entre las partes, y normativas contables vigentes en la provincia-, todo ello responde al “Plan para el Abordaje de problemas Emergentes Asociados a los Residuos Sólidos Urbanos en el marco del Proyecto GIRSU BEI” que financia el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en el marco de la Ley N° 5954 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-Creación del Plan Pachamama Te Cuido- Institucionalidad del Plan Empresa Girsu Jujuy S.E. En este plano, por medio del Decreto N° 1432-A-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, se autoriza al Ministerio de Ambiente a la Contratación Directa con Compulsa de Precios para la adquisición de Equipamientos e Insumos necesarios para el cumplimiento del Plan aludido, resultando de ello, que se expresamente se faculta para evaluar técnica y económicamente las propuestas, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento de compra. En virtud de ello, se formula la Resolución N° 131-MA/2020 por la cual la empresa Lion Head SRL resulta adjudicada, entre otros ítems del Lote A., a los bienes correspondientes al Renglón 1 (6.754 Conjuntos de Ropa de trabajo de Pantalón y Camisa), por la suma total de $ 16.262.956.60 y Renglón 3, (2.143 pares de botines de seguridad con puntera de acero), por la suma total de $ 9.366.024,36 Así, frente a las reclamaciones efectuadas por la empresa, que solo “son mera disconformidad por la sanción impuesta” frente a los reiterados incumplimientos y los perjuicios conexos que trajo aparejado, se debe dejar claro que este “Ministerio no haya incurrido en abusos, imprecisiones, defectuosa interpretación de la legislación vigente”.

II. Por otro lado, no se debe olvidar que la contratación efectuada fue motivada en un escenario de plena Pandemia, y para satisfacer de bienes determinados -sea indumentaria o calzados especiales- para hacer frente a los efectos no solo del Covid/19 sino también frente a la lucha contra el Dengue; ya que su nombre así lo dice “Plan para el Abordaje de problemas Emergentes Asociados a los Residuos Sólidos Urbanos en el marco del Proyecto GIRSU BEI” a los fines de contribuir a la Emergencia Sanitaria dispuesta en la Provincia de Jujuy en razón del Dengue y el COVID/19″. Así, mal está de parte de la empresa “posicionarse y justificar sus incumplimientos contractuales”, ya que Lion Head SRL sabia precisamente el escenario donde realizo sus negociaciones, y en pleno conocimiento bajo qué circunstancias se desarrollaba dichos procesos; aun así, de manera voluntaria realizó su oferta y posteriormente la suscripción del Contrato con el Ministerio de Ambiente -que establece de manera las obligaciones y deberes a su cargo de manera clara y precisa-, sin embrago, incurre en permanentes y sucesivos incumplimientos de las obligaciones contractuales a su cargo.

Que por otra parte, el principio de obligatoriedad, en el Derecho Civil, supone que los contratantes están obligados a cumplir lo estipulado en el contrato; entonces, tomando en cuenta el Convenio de fecha 27/10/2020 (en particular las normas que integran los Términos y Condiciones que como Anexo I forman parte del Contrato) suscripto entre las partes, la empresa Lion Head ha verificado numerosas inobservancias de las obligaciones a su cargo, precisamente: suscribe la documentación vencidos largamente los plazos otorgados a tales efectos; así por ejemplo, a mediados del mes de diciembre del 2020, no había presentado la Póliza de Caución del Anticipo Financiero, ni recepcionados ninguno de los bienes del Lote C, inclusive ni los bienes del Lote A también adjudicados, encontrándose todos los plazos hartamente vencidos para ello; además, se les envió Cartas Documentos a la empresa a los fines de intimarlos a presentar en forma inmediata la referida póliza y un plan de entrega de los lotes y renglones adjudicados en las diversas actuaciones de compra, bajo apercibimiento de aplicar las multas y penalidades prevista contractualmente en el cual “reconoce los incumplimientos, admite errores cometidos por la empresa, pide disculpas en nombre de la firma”.

Que, surge de todo lo manifestado que la empresa Lion Head SRL, ha incumplido con prácticamente todas sus obligaciones contractuales, ha desoído persistentemente las intimaciones cursadas en tal sentido a su parte, no ha respetado ninguno de los plazos impuestos para la suscripción y presentación de la documentación, ni para la entrega de los bienes, no ha justificado en tiempo ni en forma debida su ilegítimo actuar, justificando con ello la aplicación de las penalidades contractualmente previstas. Desde la perspectiva jurídica, se dice que: “…Un contrato se entiende incumplido cuando llegada la fecha acordada para su cumplimiento, no se cumple o se cumple parcialmente… El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause”.

Que de la misma manera, no se debe dejar de mencionar los “inconvenientes y perjuicios que acarreó estos incumplimientos de parte del Lion Head al Ministerio de Ambiente”; sea porque era de vital importancia y de manera urgente contar con dichos bienes en un contexto de asistencia al personal, y contribuir frente a la Emergencia Sanitaria dispuesta en la Provincia de Jujuy en razón del Dengue y el COVID/19, y aplaza los programas que se encuentran en ejecución que son vital jerarquía; es decir, se postergo compromisos asumidos por esta institución ambiental, modificando agendas preestablecidas, cronogramas de entregas a Municipios, gastos de depósitos, desgate de personal afectado a la tarea de recepción de los elementos, entre otras cosas; todo a causa de los incumplimientos suscitados.

Que respecto a los argumentos presentados “caso fortuito/fuerza mayor” por la empresa con documentación respaldatoria de los hechos que invoca radicalmente “demoras en el cumplimiento de sus obligaciones por el paro nacional de transporte y situaciones ocasionadas por el Covid/19)”; se puede decir que en los Términos y Condiciones que como Anexo I forman parte del Contrato celebrado entre las partes, precisa el Artículo 34 dispone textualmente que, “El o los adjudicatarios serán responsables de comunicar por escrito, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, todas las causas de fuerza mayor, cualquiera fuera su origen que impidan o afecten el desarrollo de la entrega de algún ítem, las que serán o no aceptadas a juicio exclusivo del Ministerio”. En este plano, se suceden repetidas inobservancias de las obligaciones de Lion Head considerando que a esa altura del proceso que nos ubicaba a mediados del mes de diciembre, se les tuvo que intimar a la firma (OCA AS9081347-) el 15/12/2020 a presentar en forma inmediata la referida póliza y un plan de entrega de los lotes y renglones adjudicados en las diversas actuaciones de compra, bajo apercibimiento de aplicar las multas y penalidades prevista contractualmente y cualquier otra que pudiere corresponder.

Que, respecto los documentos y notas presentadas que acompañan este recurso, a primera vista: a) “carecen de plena efectividad” para ser capaces de producir efectos jurídicos, más precisamente porque el Artículo 76° de la Ley de Procedimiento Administrativos (Ley 1886) afirma: Los documentos que se acompañen a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original o en testimonios expedidos por oficial público; y, b) “son extemporáneos e intempestivos en cuanto a su presentación”, por ende, frágil e inconsistente en lo que hace a su eficacia jurídica. En resumen, solo son simples copias e impresiones en algunos casos, o notas que sencillamente revelan y confirman un retraso o aplazamiento en los compromisos preestablecidos y asumidos por la Lion Head; y no se advierte por parte de la empresa, durante este periodo de dilación, una opción distinta o vía alternativa para que se configure o concrete la observancia fiel de las obligaciones respecto a la entrega de bienes.

Que tampoco sirve el justificativo -al que apela Lion Head- de que se entregaron “productos de primera calidad”, púes la empresa debía cumplir con especificaciones y descripciones claras y precisas de cómo debían entregarse los bienes adjudicados. Las normas contenidas en los pliegos o convenios suscriptos entre las partes, permiten a los oferentes efectuar las necesarias previsiones, debiéndose entender que al no haber formulado el proponente ahora cocontratante oportunamente, ni observaciones, ni impugnaciones alguna de sus normas, debe entenderse que las conoce en todos sus términos, las aceptó y consintió: El voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior impugnación

Que sin embargo, teniendo presente los acontecimientos que argumenta la empresa esto es, la afectación esencialmente por el paro nacional de transporte y circunstancias ocasionadas por el Covid/19-, se arriba a que se podría considerar a favor de la empresa “una reducción del 50% de la multa aplicada por la Resolución N° 179-2021/MA recaída en el EXPTE. N° 1100 141/2020, que establece la aplicación de una multa del 15 % del importe total adjudicado por Resolución N° 131-MA/2020 correspondientes a los Renglones 1 y 3 del Lote A.

Que, en virtud de lo expresado y en consonancia con lo establecido por la ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia y los Decretos N° 01-G-2019 y N° 29-A 2019, corresponde a este Ministerio de Ambiente el dictado del presente acto administrativo, realizando las gestiones que resulten oportunas para su instrumentación.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- TENER por presentado el Recurso de Revocatoria en tiempo y forma conforme a lo establecido conforme Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia N° 1886 art. 119 y ss., interpuesto por la Empresa Lion Head SRL por intermedio de su representante legal, el Sr. Alan David Van Broock contra la Resolución N° 179-2021/MA recaída en el EXPTE. N° 1100-141/2020.-

ARTICULO 2°.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa; en consecuencia, procédase a reducir al 50% la multa aplicada consistente en el 15 % del importe total adjudicado por Resolución N° 131-MA/2020 correspondientes a los Renglones 1 y 3 del Lote A, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 3°.- REMITIR en forma posterior las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración para que, por el trámite que por ley corresponda, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente resolutivo.-

ARTICULO 4°.- NOTIFÍQUESE el presente Acto Administrativo a la Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, a los efectos que por ley corresponden.-

ARTICULO 5°.- DEJASE constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos procesales vencidos.-

ARTICULO 6°.- FIRMADO, regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial y notifíquense el presente resolutivo a Lion Head SRL. Cumplido remítanse las actuaciones a la Dirección General de Administración a los efectos dispuestos. Archívese.-

 

C.Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente