BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 18/06/21

RESOLUCION N° 104-DPAJ/2021.-

EXPTE. N 671-   /2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2021.-

VISTO:

La Ley Nº 5.992/16 y el Decreto Nº 3874-DEyP/2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5.992/16 reglamenta el procedimiento administrativo de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240;

Que, el Decreto Nº 3874-DEyP/2017 designa al Director Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo y Producción como Autoridad de Aplicación, de conformidad también con lo dispuesto por la Ley Nº 5.875/15;

Que, se ha advertido en los últimos tiempos, que en los expedientes de Defensa del Consumidor tramitados ante esta Dirección y en los expedientes judiciales tramitados como consecuencia de la aplicación de sanciones, algunos letrados representantes de empresas proveedoras de servicios en los términos del Art. 2º de la Ley Nº 24.240, se encuentran cuestionando los poderes otorgados con anterioridad por sus mandantes a otros letrados;

Que, a los fines de ordenar el procedimiento administrativo ante la oficina de Defensa del Consumidor, resulta necesaria la creación de un Registro de Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores, donde se asignará a cada Poder un número, con el que se podrá actuar en los expedientes en donde el poderdante sea parte.

Que, la permanencia en el Registro, sólo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo en consecuencia, acreditar la presentación de los Poderes, debidamente juramentados conforme Artículo 60 del C.P.C. cada año;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro de Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores en el ámbito de la Oficina de Defensa del Consumidor.-

ARTÍCULO 2º.- Los apoderados de las Empresas proveedoras de servicios en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 24.240, deberán ingresar por Mesa de Entradas del Organismo, una copia juramentada en los términos del Artículo 60 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy. En la presentación, deberán consignar: Nombre y CUIT de la empresa proveedora que otorga el Poder, domicilio real, teléfono y domicilio electrónico; Nombre y apellido, CUIT, domicilio real, teléfono y domicilio electrónico de los apoderados.-

ARTÍCULO 3º.- Sólo serán aceptados en el Registro los Poderes otorgados por empresas que hayan constituido domicilio electrónico, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.172 y Resolución Nº 151-DPAJ/2020.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.992/16, procederá a registrar los Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores ingresados, otorgándoles numeración correlativa a la fecha de ingreso y el año de presentación, detallando los datos consignados en el Artículo 2º in fine.-

ARTÍCULO 5º.- A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, sólo se aceptarán los Poderes que hayan sido inscriptos en el Registro de Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores. Los apoderados de las empresas Proveedoras que no se inscriban, sólo podrán actuar mediante la presentación de la copia juramentada del Poder en los expedientes donde sean parte.-

ARTICULO 6º.- El Registro tendrá vigencia anual, hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo las empresas proveedoras proceder a la inscripción nuevamente a comienzo de cada año calendario.-

ARTICULO 7º.- Registrar. Pase a Fiscalía de Estado para toma de Razón. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Pase a la Dirección de Gobierno Abierto para su amplia difusión. Vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Luis Sebastian Albesa

Director Provincial de Asuntos Jurídicos