BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21

RESOLUCION Nº 265-SCA/2021.-

EXPTE Nº 1101-202-S-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUL. 2021.-

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 1101-202-S-2021 caratulado “Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”, iniciado por la Secretaría de Calidad Ambiental.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medió Ambiente”, la Ley Nº 5954 (modificada por Ley N° 6048) y su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018, la Resolución N° 084/2021-MA de Creación del “Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores” la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, él Articulo 7° de la Ley Provincial N° 5954 “Ley GIRSU”, crea e1 Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Pachamama te cuido” con el fin de coordinar las acciones del Estado Provincial, los Municipios y las Comisiones Municipales; y entre sus objetivos el inc. 12 sostiene: “Crear un Registro de recuperadores y recicladores”.

Que, en este sentido y mediante Resolución N° 084/2021-MA la Ministra de Ambiente de la Provincia dé Jujuy creó el Registro único Provincial de Recuperadores y Recicladores, encomendado a la Secretaría de Calidad Ambiental su implementación y funcionamiento.

Que, la mencionada Resolución incluye como único anexo las “Normas de Regulación para la Constitución y Funcionamiento del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”.

Que; el Decretó Reglamentario N° 8038-A/2018 de la Ley N° 5954, en su Anexo I, Artículo 7, Inc. 12 establece los lineamientos para la instrumentación del mencionado registro, las cuales deberán ser consideradas en el proceso de implementación del mismo, estipulando que la inscripción en el registro será arancelada; y que sólo por razones fundadas, se podrá autorizar el otorgamiento de una bonificación.

Que, quienes se encuentren inscriptos en el Registró Único Provincial, quedarán habilitados para recolectar los residuos que pretendan reciclar, o reusar en la zona o recorrido declarado; otorgándose prioridad, en determinadas áreas, a personas humanas, cooperativas y mutuales preexistentes que ya se encuentren trabajando en la zona.

Que, en virtud de lo expresado y en razón del Decreto Nº 1-G/19 que establece la estructura orgánica funcional del Ministerio de Calidad Ambiental intervenir en los presentes.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Impleméntese el Registro único Provincial de Recuperadores Recicladores, creado por Resolución Nº 084/2021-MA el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Calidad Ambiental, bajó las condiciones y el procedimiento establecido en la presente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Podrá inscribirse en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores cualquier persona humana o jurídica, técnicamente idónea y experimentada, responsable de realizar actos para la valorización de los residuos mediante la implementación de técnicas acordes. Las personas que se inscriban en e Registro serán consideradas “Gestores Autorizados”.-

ARTICULO 3°.- Establézcase y apruébese el Procedimiento de Inscripción en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores junto al formulario que deberán suscribir los interesados, lo cual como anexo único forma parte integral de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4°.- A los fines de promover la participación de todos los actores involucrados en el proceso de valorización, la inscripción en el Registro será gratuita durante el período de los 2 (dos) primeros años de implementación. Posteriormente, se establecerán las tasas retributivas correspondientes.-

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento de Inscripción durante los primeros 12 (doce) meses de publicada la presente resolución será de manera voluntaria para los interesados. Vencido dicho plazo, se podrá realizar la inscripción de oficio por parte dé la Secretaría, de aquellos establecimientos que así lo ameriten.-

ARTICUL0 6°.- Los gobiernos municipales de la provincia deberán habilitar un Anexo del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, en el que se inscribirán los gestores autorizados locales, el que será remitido al Ministerio de Ambiente para su incorporación al Registro único periódicamente. Dichos anexos deberán contener como mínimo la información solicitada en él Procedimiento de Inscripción incluido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, comuníquese al Mistado de Ambiente de Jujuy, a la Empresa GIRSU S.E., a los  Municipios y Comisiones Municipales; publíquese  por el término de (1) día en el Boletín Oficial, y en la página web del Ministerio de Ambiente.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretaria de Calidad Ambiental

 

ANEXO

“Procedimiento de inscripción en el Registro Único Provincial de, Recuperadores y Recicladores”

  • Los interesados en inscribirse en el Registro único Provincial de Recuperadores y Recicladores, deberán presentar ante la Secretaría de Calidad Ambiental, o bien enviar a la casilla de correo electrónico calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, la siguiente documentación:
    • Nota solicitando la Inscripción en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores.
    • Fotocopia de D.N.I. o cualquier otro documento que acredite Identidad en caso de tratarse de una persona humana, o constancia de Inscripción en AFIP para personas jurídicas.
    • Formularlo de Inscripción incluido en el presente Anexo, completando todos los puntos del mismo.
  • Una vez recibida la documentación remitida por parte del interesado; la Secretaría de Calidad Ambiental realizará el análisis pertinente a los fines de determinar que la misma se encuentre completa, así como la viabilidad de la inscripción.

La Secretaría de Calidad Ambiental podrá realizar las inspecciones que considere necesarias a los establecimientos declarados por los interesados en el Formulario de Inscripción, a los fines de constatar la información consignada.

  • Una vez concluido el proceso de inscripción, la Secretaría de Calidad Ambiental proveerá a los postulantes que resulten aprobados de un Certificado y un Número de Inscripción, el cual tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir del otorgamiento del mismo.

El Gestor Autorizado deberá gestionar su renovación con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento, Presentando para tal fin la correspondiente solicitud de renovación, y adjuntando nuevamente el formulario, a los fines de actualizar la información consignada.

 

La Secretaría Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental, durante el desarrollo de las actividades de los inscriptos, en el período de vigencia del certificado de inscripción.

 

Formulario de Inscripción de Recuperadores y Recicladores
FECHA DE INSCRIPCIÓN:

 

En cumplimiento de las disposiciones que regula el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores; dispuesta por el Articulo 7 inc. 12° la Ley N° 5954/16 (modificada por Ley N° 6048/17) denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS – CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO – INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN – EMPRESA, GIRSU JUJUY S.E.” y su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018, en forma voluntaria’ “Declaro que el llenado de este formularía corresponde a datos ciertos y que asumo el compromiso para la aportación de documentación” en la forma y tiempo que se determine, en el caso de ser necesario.

1) DATOS PERSONALES
1.1. NOMBRE y APELLIDO/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEI INTERESADO:

 

 

1.2. DNI N°:

 

1.3. CUIL/CUIT N°:

 

1.4. DOMICILIO LEGAL: 1.5. TEL/CEL:
1.6. E-MAIL:

 

2) DATOS DE LA ACTIVIDAD
2.1. TIPO DE RESIDUOS QUE RECICLA O RECUPERA:

 

 

 

2.2. TIPO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA LA RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE LOS RESIDUOS:

 

 

 

2.3. RECORRIDO O ZONA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

 

 

2.4. LUGAR DE ACOPIODE LOS RESIDUOS (ENTENDIÉNDOSE POR TAL AL SITIO O ESTABLECIMIENTO DONDE SE ACOPIAN LOS RESIDUOS Y LAS CONDICIONES):

 

 

 

2.5. TIPO DE TRATAMIENTO Y/0 DESTINO DE LOS RESIDUOS RECUPERADOS O RECICLADOS:

 

 

 

El/La Inscripto/a, una vez “completado y firmado” el presente Formulario, deberá presentado forma completa y precisa ante la Secretaría de Calidad Ambiental, para que se proceda a su validación.

 

Declaración: Doy mi consentimiento al Ministerio de Ambiente para publicar los datos relativos a la actividad autorizada/registrada é incorporarlos en los expedientes que corresponda, conforme a las normativas y resoluciones vigentes.

 

 

 

Firma:

Aclaración:

 

EL PRESENTE FORMULARIO REVISTE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

 

 

Ing. Pablo Bergese

Secretaria de Calidad Ambiental