BOLETÍN OFICIAL Nº 77 ANEXO – 05/07/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1599-DPR/2021.-

San Salvador de  Jujuy, 5 de julio de 2.021.-

VISTO:

La Resolución General Conjunta Nº 4.563/2.019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, las Resoluciones Generales Nº 1.542/2.019 y Nº 1.584/2.020, la Resolución General de AFIP Nº 5.016/2.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fin de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se suscribió la Resolución Conjunta antes mencionada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la cual la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977.-

Que, mediante Resolución General Nº 1.542/2.019 se estableció las condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también la forma de pago, exclusiones y régimen sancionatorio, entre otras condiciones a partir de setiembre de 2.019.-

Que, de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal artículo 272 se dispone que los contribuyentes locales liquidarán y abonarán el impuesto sobre los ingresos brutos por mes calendario, razón por la cual anualmente en el calendario impositivo se establece las fechas de vencimiento correspondientes a cada anticipo.-

Que, mediante Resolución General Nº 1.584/2.020 se estableció que los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.-

Que, en fecha 22 de junio de 2.021 AFIP dispuso mediante Resolución General Nº 5.016 que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual- impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los periodos devengados enero a junio de 2.021 hasta el día 5 de agosto de 2.021.-

Que, por ello y en ejercicio de las facultades acordadas por el Código Fiscal Ley N° 5791 y modificatorias.-

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago de los anticipos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del impuesto sobre los ingresos brutos que deben abonar los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que tales pagos se efectúen hasta el día 5 de agosto de 2.021 inclusive.-

ARTICULO 2º: Establecer que los próximos vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se regirán por las disposiciones que emita AFIP al respecto.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora