BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21
EXPTE. N° 1100-141/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2021.-
VISTO:
El expediente N°1100-141/2020, COMPRA DIRECTA CON COMPULSA DE PRECIOS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL- PLAN PARA EL ABORDAJE DE PROBLEMAS EMERGENTES ASOCIADOS A LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL MARCO DEL PROYECTO GIRSU SE- BEI.
La Resolución N° 131/2020-MA de fecha 15 de octubre de 2020, el Acuerdo de Contrato de fecha 27 de Octubre de 2020, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y la firma Lion Head SRL, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del procedimiento de compra directa con compulsa de precios tramitado en los presentes autos y luego de los trámites de ley, se emite en tiempo y forma la Resolución N° 131-MA/2020 (fs.757/758) en virtud de la cual la empresa Lion Head SRL resulta adjudicada, entre otros items del Lote A., de los bienes correspondientes al Renglón 1, (6.754 Conjuntos dé Ropa dé trabajó de Pantalón y Camisa), por la suma total dé $ 16.262.956.60 y Renglón 3, (2.143 pares de botines de seguridad con puntera de acero), por la suma total de $ 9.366.024,3.
Que, la resolución de adjudicación referida es debidamente notificada a la firma Lion Head SRL el 22/10/2020, (fs.768/769), y el Contrato respectivo es puesto a su disposición para la firma en fecha 27/10/2020, (fs.938/982).
Que, desde el inicio del vínculo contractual el adjudicado incurre en permanentes y sucesivos incumplimientos de las obligaciones asumidas por su parte, especificadas en los Términos y Condiciones que como Anexo 1 integran el Contrato celebrado entre las partes y que se detallan a continuación siguiendo el orden de las normas contravenidas.
Que, en tal sentido, de acuerdo al Artículo 28 el adjudicado en el término de 5 (cinco) días de notificada su adjudicación, (22/10/20), debía constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato y presentar las copias autenticadas de la Constancias de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la provincia de Jujuy.
Que, surge de las constancias obrantes en autos, que la garantía es constituida en fecha 09/11/2020 (fs: 1010/1013) y la Inscripción como Proveedor del Estado, es formalizada el 09/12/2020, es decir la empresa suscribe la documentación vencidos largamente los plazos otorgados a tales efectos.
Que, el Artículo 29 prescribe un plazo de 2 (dos) días para la firma del Contrato respectivo, a partir de que es puesto a disposición del adjudicado a tal fin, circunstancia que, de acuerdo surge de la fecha consignada en él original del acuerdo incorporado en autos (fs 938/982), él Ministerio de Ambiente formaliza el 27/10/2020, sin embargo, Lion Head SRL, a 20 días dé vendida él plazo legal estipulado, la suscribe ante Escribano Publico el 17/11/2020, sellándose el acuerdo ante la Dirección Provincial de Rentas en fecha 30/11/2020 (fs:9811982).
Que, por SU parte el Artículo 31, dispone el pago anticipado del 40% del total de la compra , contra presentación dentro de 2 (dos) días desde la firma del Contrato, de una Póliza de Seguro de Caución de Compañía, y el Artículo 34 dispone textualmente que, “El o los adjudicatarios serán responsables de comunicar por escrito, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, todas las causas de fuerza mayor, cualquiera fuera su origen que impidan o afecten el desarrollo de la entrega de algún ítem, las que serán o no aceptadas a juicio exclusivo –del Ministerio”.
Que, ante la constante e injustificada mora de Lion Head SRL en presentar la documentación que atrasaba enormemente el avance del trámite, con las actuaciones prácticamente paralizadas y a esa altura del proceso que nos ubicaba a mediados del mes de diciembre del 2020 sin que se hubiera presentado la Póliza de Caución del Anticipo Financiero, ni enviado ninguno de los bienes del Lote A que ahora nos ocupa, sin fundamento ni justificación alguno, encontrándose todos los plazos hartamente vencidos para ello, el 15112/2020 se intima a la firma (OCA-AS9081.347-), a presentar en forma inmediata la referida póliza de caución y un plan de entrega de los lotes y renglones adjudicadas en las diversas actuaciones de compra, bajo apercibimiento de aplicar las multas y penalidades previstas contractualmente,
Que, como única respuesta a lo requerido, el C.P.N., González en los términos otorgados para representar a la empresa, remite 17/12/2020 desde la dirección de correo electrónico orupomassloqisticaaqmail.com (fs.299) un e-mail en el cual reconoce los incumplimientos, admite errores cometidos por la empresa, pide disculpas en nombre de la firma y comenta “solo a modo de referencia” que desde el mes de Octubre han estado complicados por temas personales de los titulares de la empresa y por los protocolos del COVID 19 que les impidió actuar en forma habitual e incluye un cronograma de entregas parciales de los bienes, a partir del 19/12/2020, previendo 4 (cuatro) etapas, en fechas que se extendían hasta la última semana de Febrero de 2021
Que, debido a las expresiones vertidas y ante el expreso quebrantamiento de todas las disposiciones legales vigentes en cuanto a plazos de constitución, entrega de documentación, de bienes y ante los improcedentes justificativos personales y de pandemia alegados en el marco de un proceso de compra iniciado en plena crisis sanitaria, circunstancia obviamente conocida por su parte al momento de su participación, se remite con fecha 18/12/2020, Carta. Documento N° 075581114 intimando a la firma a que en el término perentorio e improrrogable de 15 (quince) días de recepcionada, dé cumplimiento a las obligaciones previstas en los Contratos suscriptos con el Ministerio de Ambiente en el marco de las Convocatorias de Compra Directa con Compulsa de Precios que se tramitan, presente las Pólizas de Caución por el Anticipo Financiero aún pendientes de entrega, y se rechaza el plan de entrega y las razones alegadas por improcedentes, contrarias a derecho, y violatorias del principio de igualdad y legalidad vigentes, bajo los correspondientes apercibimientos de ley (fs.-1121-).
Que, ante la falta de contestación a la intimación referida el Director de Asuntos Jurídicos en fecha 27/01/21, reitera los términos señalados supra; otorga el plazo de cinco días para la entrega de todos los bienes adjudicados en los presentes autos, así corno en otras actuaciones (fs.1129) La presente nunca fue respondida por la empresa
Que, transcurrido más de un mes y medio del envió de la CD de fecha 18/12/20, fue contestada por CD 1829173 7 de fecha 03/02/2021, por, el Apoderado de Lion Head SRL, en la cual reconoce nuevamente los incumplimientos y reitera los argumentos ya expresados por su contador para fundarlos, manifestando asimismo su intención de cumplir con las obligaciones contraídas con la cartera ministerial, dentro del plazo estipulado por el Ministerio de Ambiente a tales efectos, cuando claramente dicho término había vencido prácticamente un mes atrás. Finalmente informa que la Póliza de Caución por el Anticipo Financiero se encontraba a disposición en sus oficinas, ubicadas en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; términos que son nuevamente rechazados el 02/02/21, por CDP 0029250(9), (fs. 1130).
Que, finalmente la empresa remite la Póliza de Seguro de Caución digital por el anticipo financiero correspondiente a los Renglones 1 y 3, el 29/12/20, (fs. 1125/1128), permitiendo que el Ministerio de Ambiente proceda al pago del anticipo previsto en el ya referido art. 31, al haber cumplido el requisito previo e imprescindible para efectuarlo.
Que, corresponde señalar las disposiciones del Artículo 33, que fijaba para la entrega del 50% de los bienes adjudicados, el plazo de 20 (veinte) días, desde la firma del Contrato y del efectivo pago del anticipo, y de 20 (veinte) días, a partir de la primera entrega, para el 50% restante.
Que, a los fines de determinar las fechas límites para la entrega de los bienes adjudicados a Lion Head SRL, deben computarse los plazos legalmente previstos para la suscripción del Contrato (dos días desde la notificación de adjudicación- art. 29) y de presentación de la Póliza por al anticipo financiero (dos días de la firma del Contrato- art.31).
Que, en tal sentido y conforme ya se señalara, el adjudicatario debía suscribir el contrato en fecha el 29/10/2020, y presentar la Póliza de caución el 31/10/20, por ende, la recepción del 50 % de la indumentaria (6.754 conjuntos de camisa y pantalón) y de botines de seguridad con punteras de acero (2.143 pares) debía efectuarse como plazo máximo en la última semana de Noviembre del año 2020 y completar la entrega 20 días después, en el mes de Diciembre 2020.
Que, sin embargo, de acuerdo a las Actas de Recepción Provisoria, incorporadas en autos, efectuadas por el Área Patrimoniales del Ministerio de Ambiente, Girsu S.E., avaladas por el Director General de Administración de la cartera ambiental, con los remitos respaldatorios correspondientes, el 08/01/21, absolutamente vencido el plazo previsto para la primera entrega, se toma conocimiento que en el depósito de la empresa de transporte Tradelog, Lion Head SRL ha entregado en depósito solamente 290 conjunto de pantalones y camisas.-
Que, transcurrido más de un mes desde la mencionada recepción, se constatan entregas parciales y en cantidades aleatorias de la indumentaria, el 8/02/21, 1360 pantalones y 993 camisas de trabajo, (Remito 001-0090), 384 pantalones y 783 camisas (Remito 001-0093), y 586 camisas, el 25/02/21 se recepcionan 1368 pantalones y 1382 camisas (Remito 0010095), 1192 pantalones y 1252 camisas (Remito 001-0096), el 31/03/21 remiten 2032 pantalones y 2046 camisas y finalmente, completa el ítems el 05/05/21.
Que, respecto a los botines con puntera de acero se efectúa la primera entrega de solamente de 118 pares el 21/12/2020, (Remito 001-0080) y posteriormente sin ningún parámetro en cuanto a las cantidades o fechas de entrega, se recepcionan el 08/01/22, 570 pares (Remito 001-0084), el 08/02/21, 1285 pares (Remito 001-0090), el 25/02/21, llegan 91 pares, de los cuales son devueltos 79 por no reunir las especificaciones técnicas correspondientes y el 31/03/21 se reciben los 79 pares en reemplazo de los rechazados. Remiten finalmente 30 pares el 05/05/21.
Que, surge categórica la violación de todas las disposiciones que debían observarse respecto a la entrega de bienes, en cuanto la indumentaria y el calzado son remitidos, en plazos y en cantidades arbitrariamente dispuestos por la empresa, contraviniendo también y en todos los casos los avisos informales de supuestos envíos que por e-mail y mensajes enviaban al respecto y que en definitiva fueron recepcionados en su totalidad más de cinco (5) meses después al plazo legal establecido.
Que, el Artículo 35, establece la aplicación de multas por deficiencias en la calidad, cantidad u oportunidad en la entrega de algún ítem, que pueden variar entre el 1% y el 15% sobre el monto facturado para el ítem, en función de la magnitud del incumplimiento, a juicio exclusivo del Ministerio.
Que, surge de todo lo manifestado que la empresa Lion Head SRL, ha incumplido con prácticamente todas sus obligaciones contractuales, ha desoído persistentemente las intimaciones cursadas en tal sentido a su parte, no ha respetado ninguno de los plazos impuestos para la suscripción y presentación de la documentación, ni para la entrega de los bienes, no ha justificado en tiempo, ni en forma debida su ilegítimo actuar, justificando con ello la aplicación de las máximas penalidades contractualmente previstas.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, en su participación dé ley, Señala qué él actuar negligente dé la empresa (LION HEAD SRL) trajo consigo daños y perjuicios para el Ministerio de Ambiente quien contaba con compromisos asumidos y con los programas respectivos en ejecución, por consiguiente, recomienda, en virtud de los evidentes y reiterados incumplimientos la imposición de la máxima sanción prevista contractualmente aplicando una multa del quien por ciento (15%) del importe total adjudicado por Resolución N° 131-MA/2020 correspondiente a los Renglones1 y 3 del Lote A, de conformidad a las previsiones establecidas ene I articulo 35 y concordantes de los Términos y Condiciones qué corno Anexo I integran el Contrato suscripto entre las partes (Ministerio de Ambiente y LION HEAD SRL) en el procedimiento de compra directa con compulsa de precios, tramitado en el presente expediente.
Que, el Director de la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, en concordancia con lo expresado por la Dirección de Asuntos Jurídicos expresa los montos precisos correspondientes a cada ítem en concepto de Sanción.
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– APLICAR a la Empresa LION HEAD SRL una multa del 15 % del importe total adjudicado por Resolución N° 131-MA/2020, correspondiente a los Renglones 1 y 3 del Lote A, de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 35 y concordantes de los Términos y Condiciones que como Anexo I integran el Contrato suscripto con el Ministerio de Ambiente en el marco del procedimiento de Compra Directa con Compulsa de Precios tramitado en autos, por los fundamentos expresados en el considerando, siendo un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 49/100 Centavos ($2.439.443,49) por el renglón 1 del Lote A y una suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil Novecientos Tres con 65/100 Centavos ($1.404.903,65) por el renglón 3 del Lote A, haciendo un total en concepto de Multa de Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 14/100 Centavos ($3.844.347,14).‑
ARTÍCULO 2°.- REMITIR en forma posterior las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración para que, por el trámite que por ley corresponda, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE el presente Acto Administrativo a la Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, a los efectos que por ley corresponden.-
ARTÍCULO 4°.- EL MINISTERIO de Ambiente se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondieren, en los términos del art. 29, inc. d) y concordantes, de los Términos y Condiciones que como Anexo I integran el Contrato suscrito entre la firma Lion Head SRL y el Ministerio de Ambiente en los presentes autos.-
ARTÍCULO 5°.- FIRMADO, regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial y notifíquense el presente resolutivo a Lion Head SRL. Cumplido remítanse las actuaciones a la Dirección General de Administración a los efectos dispuestos. Archívese.-
- Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente