BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21

RESOLUCION Nº 77-OA/2021.-

EXPTE. Nº 2100-295/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2020.-

VISTO:

La Ley N°5.153 de Ética Pública, sus modificatorias, la Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, el Decreto N° 919-G/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública;

Que, en el marco de la Ley N° 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 919-G/2016, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley N° 5.153 de Ética Pública establece en su artículo 4 los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial;

Que, el artículo 5 de la norma citada precedentemente establece los términos en que deben ser presentadas las Declaraciones Juradas Patrimoniales. En este sentido, y respecto a la presentación anual su inciso b) determina que: “…en el curso del mes de junio de cada año, quienes hubieren modificado su situación patrimonial durante el año inmediato anterior, deberán actualizar la información contenida en su declaración jurada…”;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante RESOG-2021-5019-E-AFIP-AFIP dispuso un plazo excepcional para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2020, cuyos vencimientos operan hasta el 13 de agosto del corriente año;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 5.153 de Ética Pública, a los efectos de unificar criterios y en concordancia con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta pertinente extender el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por el período 2020, con el fin de facilitar un mayor cumplimiento por parte de los sujetos obligados;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.885;

LA FISCAL ANTICORRUPCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Extender el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial correspondiente al período 2020, de los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4 de Ley N° 5.153 de Ética Pública, hasta el día 31 de agosto del año 2021.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en el sitio Web de esta oficina. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción