BOLETÍN OFICIAL Nº 73 ANEXO – 25/06/21

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1598-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2021.-

VISTO:

La Ley N° 6.016/2.017, y;

CONSIDERANDO:

Que, la ley n° 6.016, “Modernización de la Administración Pública de la Provincia” establece como objetivo la digitalización de procesos administrativos. Este plan de modernización del Estado Provincial en el marco de la Dirección Provincial de Rentas busca simplificar el cumplimiento tributario y posibilitar que la gente gestione sus impuestos sin necesidad de trámites presenciales, constituyendo una Administración al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, es propósito de esta Dirección avanzar hacia la interactuación virtual entre los contribuyentes  y  el Fisco Provincial, de manera tal que la iniciación y resolución de determinados servicios se gestione íntegramente por esta vía, de manera ágil, práctica y segura, y no siendo necesaria la presencia física de los interesados.

Que, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario el dictado de un acto administrativo mediante el cual se comunique a aquellos, los servicios que serán prestados exclusivamente por la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los contribuyentes, o responsables o terceros deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web de esta Dirección,  www.rentasjujuy.gob.ar., para los siguientes trámites:

a) Solicitudes:

  • Constancia de regularización fiscal
  • Renovación de constancia de regularización fiscal
  • Exención impuesto inmobiliario
  • Certificado de no retención/no percepción impuesto ingresos brutos
  • Compensación saldo a favor ingresos brutos contribuyentes SUT

b) Impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Constancia de inscripción
  • Mis retenciones
  • Presentación de declaraciones juradas mensual y anual
  • Pago del impuesto
  • Generación de planes de pago
  • Liquidación y pago a cuenta en ruta

c) Impuesto inmobiliario:

  • Certificado de pago
  • Pago del impuesto
  • Generación de planes de pago
  • Mi lote en regla

d) Impuesto de sellos:

  • Liquidación y pago de los siguientes instrumentos: órdenes de compra, contratos de locación de inmuebles, prórroga de locación de inmuebles, contratos de locación de inmuebles por eventos, contratos de arriendo, comodato
  • Generación de planes de pago

e) Agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos:

  • Presentación de declaraciones juradas y pago

f) Agentes de percepción de impuesto de sellos (Escribanos):

  • Presentación de declaraciones juradas y pago

g) Agentes de retención impuesto de sellos:

  • Pago del impuesto

h) Tasa de justicia:

  • Liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios de poder judicial

i) Recursos no tributarios y de capital:

  • Liquidación y pago de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital (depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, devolución de sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales)

j) Multas:

  • Emisión de volante y pago

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los instrumentos o documentos digitales presentados por los contribuyentes, responsables o terceros por medio del servicio de modalidad de tramitación virtual, tienen el carácter de declaración jurada e idéntico valor probatorio que la documentación impresa, siendo los mismos responsables de la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.-

Los contribuyentes, responsables o terceros deberán conservar los documentos, comprobantes y cualquier otra clase de instrumento cuyas copias digitalizadas se remiten mediante el servicio de modalidad virtual, constituyéndose, para todos los efectos que pudieran resultar, en depositarios legales de los originales de la documentación presentada, debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora