BOLETÍN OFICIAL Nº 73 ANEXO – 25/06/21

RESOLUCION Nº 3884-E/2021.-

EXPTE. Nº 1050-476-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores Provisionales de Educación Especial de Nivel Inicial y Nivel Primario que figuran en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aspirantes al Concurso de Antecedentes de Supervisores Provisionales de Educación Especial de Nivel Inicial y Primario, sólo podrán inscribirse para los cargos correspondientes a la Región Educativa de su domicilio.-

ARTICULO 3º.- Establécese que de no existir inscriptos para los cargos en la región en la que se produjeran vacantes, se llamara a los inscriptos de la región más cercana ampliando el radio hasta la cobertura del cargo.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que podrán participar en el presente concurso, los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Educación Especial de Nivel Inicial y Nivel Primario, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser Director o Vicedirector Titular y estar en ejercicio efectivo del cargo en Escuelas de Educación Especial de 1° y 2° categoría.
  2. Haber cumplido un mínimo de dos (2) términos lectivos de permanencia en el cargo de Director o Vicedirector Titular.
  3. Encontrarse en el ejercicio efectivo del cargo donde es titular como Director o Vicedirector de Escuelas de 1° y 2° categoría de Educación Especial, durante el presente periodo escolar y el inmediato anterior.
  4. Registrar concepto profesional “Bueno” durante los últimos cinco (5) años continuos al 31 de diciembre de 2019.
  5. Aptitud física que permita realizar las tareas propias de la función supervisiva.
  6. Acreditar las condiciones de salud con certificado expedido por el Ministerio de Salud de la provincia, el que debe ser presentado conjuntamente con la documentación requerida por la Junta Provincial de Calificación Docente y deberá ser actualizado cada dos (2) años mientras dure en sus funciones.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que no podrán participar en el presente concurso los docentes que:

  1. Registren medidas disciplinarias en el año del concurso ni en el inmediato anterior (Articulo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60).
  2. Se encuentren con licencia por Artículos 6°, 17°, 23°, 32° o 50° del Reglamento de Licencias e Inasistencias y el Artículo 20° Decreto Acuerdo 2075-G-20 al momento de la inscripción del presente concurso o mientras se sustancie el mismo.
  3. Se encuentren en situación pasiva ya sea por Función Pasiva Transitoria o Definitiva y/o con Traslados Transitorios, según lo previsto en el Artículo 3° inc. “b” del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, en el año del presente concurso o mientras dure la sustanciación del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 67° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su inscripción y participación en el presente concurso.-

ARTÍCULO 7º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que hubiesen iniciado el trámite jubilatorio.-

ARTÍCULO 8º.- Facúltese a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente, concurso en lo que respecta a:

  1. Difusión: 07 de julio al 19 de julio de 2021
  2. Inscripción: 20 al 21 de julio de 2021
  3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 30 de julio de 2021.
  4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 02 de agosto de 2021 hasta las 18:00 horas en Sala- Primaria.
  5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito: 04 de agosto de 2021.
  6. Ofrecimiento de cargos: 05 de agosto de 2021 en el Salón de la Escuela Norma a horas 10:00.
  7. Fecha de Toma de Posesión del cargo: 06 de agosto de 2021, en la Dirección de Educación Primaria.

ARTÍCULO 9⁰.- Dispónese que los concursantes que no pudieron acceder a los cargos de Supervisor Provisional de Educación Especial de Nivel Inicial y Nivel Primario en el presente concurso, o que no aceptaron las vacantes ofrecidas, podrán acceder a cubrir otros cargos vacantes que se generen con posterioridad usado el Listado de Orden de Mérito desde el ofrecimiento del cargo y por el término de un año.-

ARTÍCULO 10°.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Supervisión General del Nivel Inicial, Supervisión General del Nivel Primario, Supervisores de Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Primario y a las Jefaturas Administrativas Regionales la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, agréguese copia en autos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Junta Provincial de Calificación Docente, Supervisión General del Nivel Inicial, Supervisión General del Nivel Primario, Supervisores de Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Primario, Supervisores de Educación Especial, Supervisores de Educación Física, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos y Jefaturas Administrativas de Regiones I, II, III, IV, V, VI y VII. Cumplido vuelva.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación