BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 23/06/21

RESOLUCION N° 219-SCA/2021.-

EXPTE. N° 1101-178-S/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2021.-

VISTO:

Las actuaciones del Expediente N° 1101-67-C-2021, caratulado: “S/ DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE CREMATORIO EN LA LOCALIDAD DE SAN LUCAS – RODEÍTO”, la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 000028-G/2020, la Resolución Nº 145/2021-SCA, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO

Que, por el Expediente citado en el Visto, Cementerio Parque San Lucas S.R.L. ha solicitado la factibilidad ambiental del proyecto de instalación de un horno crematorio en el Cementerio Parque San Lucas, ubicado en Finca San Lucas, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy, el cual se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previsto en el Decreto Provincial Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente”,modificado por el Decreto N° 9067/07, tramitado ante esta autoridad de aplicación provincial;

Que, a tal fin, el proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) requerido mediante Resolución Nº 145/2021-SCA en fecha 26 de mayo del corriente, el cual se encuentra en evaluación por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización.

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la participación de la comunidad involucrada, mediante la debida publicidad y el mecanismo de las Audiencias Públicas.

Que, el artículo 3 del Decreto N°9067/07, modificatorio del artículo 22 del Decreto N° 5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la audiencia pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

Que, el artículo 4 del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del articulo 23 del Decreto Nº 5980/06, dispone que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.

Que, según expresa el artículo 2 de la mencionada ley Nº5317 modificado por el artículo 1 de la ley Nº6060 corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar a un “Instructor Coordinador” quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador junto con la convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.

Que, el artículo 9 de la Ley Nº5317, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1. EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. 2. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Y, 3. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.

Que, en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por el artículo 1 del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el artículo 3 de la Ley N° 5317, estableciendo que todas las audiencias públicas previstas por dicha ley “…podrán ser presenciales, virtuales o mixtas”, y que las presenciales “…admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado”; las virtuales “ …se citarán, desarrollarán  y transmitirán  en  forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante.”; y las mixtas “…combinarán las modalidades anteriores.”

Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad mixta;

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Provincia de Jujuy toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;

Que, la mencionada audiencia se ajustará al “Procedimiento de Audiencias Públicas Virtuales”, que como Anexo Único integra la Resolución Nº 000028-G/2020, el cual constituye un reglamento básico para instrumentar en la oportunidad que se plantee la modalidad de trabajo entre el organismo convocante a la audiencia virtual/mixta y los participantes,  con  el  objeto  de  prevenir  y  gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Y que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA a desarrollarse bajo la   modalidad MIXTA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 5317 de “Audiencias Públicas” (modificado por el artículo 1° del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020) para el día 30 de junio de 2021 a las 10:00 horas, con el  fin  de  dar  tratamiento  al proyecto “Instalación de un horno crematorio en el Cementerio Parque San Lucas”, ubicado en Finca San Lucas, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy, perteneciente a Cementerio Parque San Lucas S.R.L., el cual se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta autoridad de aplicación provincial.

ARTÍCULO Nº 2: La Audiencia Pública convocada en el artículo 1° se realizará: 1) virtualmente, a través de una plataforma telemática a definir con la debida antelación (Zoom, Meet, o similar), y 2) presencialmente, en el Salón Cultural de Rodeíto ubicado en R.P. N° 1 Km 17, con prioridad para todos aquellos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, y por orden cronológico de inscripción, sujeto a la cantidad de personas, aprobada por la autoridad sanitaria competente (COE) en oportunidad de homologar el protocolo correspondiente. Ambas modalidades quedan reservadas para los expositores debidamente inscriptos, instaurándose para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general una plataforma de transmisión online, como ser YouTube o Facebook Live, cuyo enlace de acceso será publicado en la página oficial del Ministerio de Ambiente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas a la celebración de la audiencia.

Se hace saber que el procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Nº 1599-G-2020, y la Resolución 0028-G/2020 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO Nº 3: El Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública será la Secretaría de Calidad Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy -con domicilio en calle República de Siria N°147, Tercer Piso – (correo electrónico: calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, teléfono 0388-4242845), de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.

ARTÍCULO Nº 4: La inscripción de los participantes y la presentación de documentación dará inicio el día 10 de junio de 2021 y finalizará el día 29 de junio de 2021 a horas 10 am. Los interesados podrán consultar el Expediente Nº 1101-67-C-2021en www.ambientejujuy.gob.ar, área Servicios y Trámites, y en la sede del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy con asiento en calle República de Siria N° 147 – San Salvador de Jujuy, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00, donde se podrá además presentar las opiniones y pruebas que se aporten y registrar aquellas que se ofrezcan producir. Una copia del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Comisión Municipal de Rodeíto.

Asimismo, para inscribirse como expositor tanto virtual como presencial, se habilitarán los siguientes puntos:

  • Presencialmente en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, sitas en calle República de Siria N° 147 – San Salvador de Jujuy, tercer piso, o bien por mesa de entrada de la Comisión Municipal de Rodeíto, ubicada en R.P. N°1 km 17, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
  • Virtualmente, descargando el formulario editable de la página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, y enviándolo vía correo electrónico a la siguiente dirección: audienciapublica@ambientejujuy.gob.ar

Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes.

ARTÍCULO Nº 5: Para la celebración de la Audiencia Pública deberá darse cumplimiento con el Procedimiento de “Audiencias Públicas Mixtas” que integra como Anexo Único la Resolución Nº 000028-G/2020.

ARTÍCULO Nº 6: La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 5317 (modificado por Ley N° 6060). A tal fin, solicítese a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente a que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, por los siguientes medios:

  • EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada.
  • A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente.
  • En diarios de circulación de la Provincia, así como también la emisión en radios locales.
  • Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.

ARTÍCULO Nº 7: Conforme lo establece el artículo 2º de la ley Nº 5317, desígnese como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy, Ing. Pablo Bergese, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, o quien legalmente lo reemplace.

ARTICULO Nº 8: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, C.P.N. Carlos Haquim, tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el artículo 17° de la Ley N° 5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así también a Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del acta de lo acontecido.

ARTICULO Nº 9: Aprobar las normas de funcionamiento de la Audiencia Pública Mixta que, como Anexo único, forma parte de la presente.

ARTICULO Nº10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Sra. Ministra de Ambiente de la Provincia, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a Cementerio Parque San Lucas S.R.L. y a la Comisión Municipal de Rodeíto, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

 

ANEXO I

Normas de Funcionamiento

ARTICULO 1º: Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA de manera Mixta, para poner a consulta de la Opinión Pública la solicitud de factibilidad ambiental del proyecto “Instalación de un horno crematorio en el Cementerio Parque San Lucas”, ubicado en Finca San Lucas, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy, perteneciente a CEMENTERIO PARQUE SAN LUCAS S.R.L., inmueble individualizado como matrícula D-17906, padrón D-19424, circunscripción 4, sección 5, parcela 764, sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; desde el día 10/06/2021 al 29/06/2021 a horas 10 am. –

ARTICULO 3º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado. –

ARTICULO 4º: Los participantes deberán portar su Documento de Identidad, y documentación que acredite la representación de persona jurídica (en caso de corresponder), y solicitar su incorporación a la reunión o evento de Audiencia en la modalidad virtual con un mínimo de 15 minutos de antelación. –

ARTICULO 5º: A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las audiencias públicas mixtas, se debe observar las siguientes normas de participación por partes de todos los actores intervinientes. En este sentido, todo participante debe haber leído y aceptado las normas para su participación en la Audiencia Pública Mixta, organizada por la autoridad convocante. –

  1. Los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria. – 2. El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra (habilitando el micrófono del participante/expositor que corresponda), el que tendrá una duración máxima de quince (15) minutos por ciudadano. El resto de los participantes deberán permanecer con sus micrófonos silenciados a fin de evitar ruidos, interferencias, etc.- 3. En el caso de que el participante y/o expositor se exprese en términos ofensivos o agraviantes, produzca desorden, escriba comentarios insultantes hacia el moderador o el resto de los participantes, tanto por el chat de la plataforma virtual que se utilice o por la pantalla, entre otros, el moderador solicitará el reencauzamiento de la reunión y de persistir la inconducta del participante, se podrá dar por concluida su participación. – 4. Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia pública mixta (no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción en la sala virtual y/o presencial). El moderador queda facultado para silenciar al participante que incomode o importune el desarrollo de la misma, cancelando su micrófono. Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización de la audiencia pública, la misma no podrá instalarse o continuarse.- 5. No se permitirá la permanencia en la sala virtual de personas o de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en la audiencia pública virtual. – 6. Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral. – 7. En todo momento los participantes de la audiencia pública virtual deberán tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de comprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares. – 8. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia Mixta, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá retirar de la sala virtual o negar la participación virtual a los participantes desconsiderados e infractores de las normas de procedimiento. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la autoridad convocante podrá dar por concluida la Audiencia Pública Mixta. –

ARTICULO 6º: Todo el procedimiento de la audiencia pública mixta que se desarrolle, debe ser registrado por video filmación. –

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

16/18/23/25 JUN.-