BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 23/06/21

RESOLUCION Nº 71-MA/2021.-

EXPTE. Nº 1102-165-S-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2021.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE la solicitud formulada por los Sres. Iván Becerra DNI. 30.563.153 y Mariana Saravia, DNI. 31.111.000 para incorporar el inmueble de su propiedad denominada Finca “El Trébol de Brisa”, de 216 ha, individualizado, según cedula parcelaria, como Matricula: F-1733, Nomenclatura Catastral: Circ. 1 Secc. 5 Parcela 39-B-2, ubicado en el Distrito Villamonte, Departamento Santa Bárbara de esta provincia, al “Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas” previsto por la Ley N° 6080, bajo la categoría de Área Natural Protegida de Propiedad Privada, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2°.- La presente inclusión tiene por objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental la integridad de los elementos y funciones que conforman el Área Natural Protegida, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, visto como sitio de valor natural y ambiente de valor paisajístico, socio-cultural, ecológico, para la comunidad.-

ARTICULO 3°.- El área de interés individualizada en el Art. 1º, será considerada según sus modalidades de conservación y utilidad, descriptas por la Ley N° 6080, como: Áreas Protegidas de Uso Múltiple o Sostenible de los recursos naturales.-

ARTICULO 4°.- Los planes de gestión y el manejo del Área Natural Protegida Privada deberán ser formulados por el titular registral, y ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ley N° 6080.-

ARTICULO 5º.- Quedará prohibida la realización de cualquier actividad que pudiera ocasionar un daño o perjuicio permanente al ambiente, en lo referente a calidad del aire, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna, o paisaje en sus condiciones naturales actuales. Se propiciará el desarrollo de actividades acordes a un manejo sustentable de la zona y de los recursos naturales existentes que preserven las condiciones naturales del área.-

ARTÍCULO 6°.- Firmado, regístrese por Despacho, notifíquese a los solicitantes, a las dependencias de este organismo a sus efectos; a los Ministerios de Turismo y Cultura; Desarrollo Económico y Producción. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

 

C.Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente