BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 18/06/21
EXPTE. Nº 2100-0070-2021
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2021.-
VISTO:
La Ley de Ética Pública N° 5.153 y sus modificatorias, la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, el Decreto Reglamentario N° 444-G/2016 y la Resolución N° 103-OA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.885 en su artículo 2° inciso “k” determina que una de las competencias de la Oficina Anticorrupción es “diseñar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública”;
Que, el inciso “m” del citado artículo establece que este organismo tiene entre sus atribuciones “llevar el registro de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la Ley N° 5.885 y al Régimen de Ética Pública de la Provincia”;
Que, siguiendo las facultades otorgadas mediante Resolución Nº 103-OA/2020, la Oficina pondera a la Prevención como herramienta fundamental para el acabado cumplimiento de la Ley de Ética Pública en el Estado Provincial y en los Gobiernos Municipales, a partir de la creación del Departamento de Prevención y Asuntos Institucionales como área interviniente en este propósito.
Que, esta herramienta permitirá registrar la nómina de funcionarios o empleados públicos cuyas conductas sean violatorias de la Ley de Ética Pública y hayan sido pasibles de sanciones administrativas, o hayan sido inhabilitados judicialmente para el ejercicio de la función pública, sea de forma temporal o perpetua, como pena principal o accesoria;
Que, la habilitación del registro es necesaria a los fines de poder promover la transparencia en el ejercicio de la función pública, posibilitando la implementación de políticas públicas preventivas para mejorar los mecanismos de control estatal y social respecto al cumplimiento de la normativa en cuestión;
Que, en esta Oficina se establecen herramientas vinculadas a la autogestión, carga y seguimiento de los sujetos obligados por el Régimen Provincial de Ética Pública, haciendo cumplir con la presentación obligatoria de Declaraciones Juradas Patrimoniales, y con ello los fines de transparencia que dispone la Ley N° 5.885;
Que, se impulsa el aprovechamiento de recursos tecnológicos e innovación, a fin que el Registro de Sanciones Administrativas y Judiciales contribuya a promover cambios en el rol del Estado, promoviendo mecanismos tendientes a afianzar la integridad como parte de la gestión estatal;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito de la Oficina Anticorrupción, el Registro de Sanciones Administrativas y Judiciales (RESAJ) aplicadas por violaciones a la Ley de Creación de la Oficina Anticorrupción N° 5.885 y al Régimen de Ética Pública de la Provincia, en el cual se registrarán las sanciones administrativas y judiciales provinciales, impuestas a funcionarios y empleados públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Municipios, Entidades Autárquicas, Descentralizadas y Sociedades del Estado.
ARTICULO 2°: Elaborar el Reglamento del RESAJ.
ARTICULO 3º: Articular con organismos pertinentes la conformación del registro, fomentando una colaboración recíproca entre éstos y la Oficina Anticorrupción, tanto para los propósitos de esta herramienta como para responder a todo requerimiento que surja de las áreas participantes en materia de Ética Pública.
ARTICULO 4º: Instar a todo organismo con facultades sancionatorias a informar ante esta Oficina Anticorrupción las sanciones aplicadas, basadas en la violación de la Ley de Ética Pública N° 5.153 y Modificatorias y la Ley de Creación de la Oficina Anticorrupción N° 5.885.
ARTICULO 5°: Regístrese, Notifíquese y Publíquese en el Boletín Oficial.
Dra. Josefa del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción