BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 18/06/21
EXPTE. Nº 1050-140/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- APLICASE al INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley de Procedimiento Administrativo, un llamado de atención por haber realizado acciones de capacitación sin están habilitada como Institución Privada Oferente para desarrollar tales actividades y promocionar que las mismas otorgaban puntaje cuando no contaba con aprobación del Ministerio de Educación, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.-ADVIERTASE por esta única vez al INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE que, para organizar una oferta de capacitación a los docentes y que otorgue puntaje, previo a todo trámite deben inscribirse como entidad oferente ante la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y contar con la debida autorización del Ministerio de Educación, observando las prescripciones de la Resolución N° 607-SE-02.-
ARTICULO 3°.- Por Jefatura de Despacho, notifíquese mediante carta documento la parte dispositiva de la presente mediante cédula al INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE.-
ARTICULO 4°.- DISPONESE que la Secretaria del, Innovación y Calidad deberá registrar la presente y ponderarla como antecedente para la aprobación o desaprobación del pedido de Declaración de Interés y/u otorgamiento de puntaje de oferta futura.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, pase a Fiscalía de Estado para toma de razón, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno
Abierto para su difusión.- Cumplido, pase a Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección General de Administración (Área Recursos Humanos/Sección Licencias), para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación