BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 07/06/21

RESOLUCIÓN Nº 132-EARPU/2021.-

EXP. Nº 950-03/2020- Agreg. Expte. 600-1174/2019.-              

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2021.-

VISTO:

Las actuaciones del Expediente N° 950-03/2020 y su agregado Expte. N° 600-1174/2019, Cuerpos del I al III del registro de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional N° 3, destinada a la ejecución de la obra: “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA- DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA- LOCALIDAD TILCARA- DPTO. TILCARA- PROVINCIA DE JUJUY”, comprendido en el marco del “Programa Integral de Hábitat”- Contrato de Préstamo CAF N° 10099,

Que, por Decreto Nº 11146-ISPTyV/2019, el Poder Ejecutivo Provincial autorizó el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Internacional N° 4, para la ejecución de la Obra: “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA- DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA- LOCALIDAD TILCARA- DPTO. TILCARA- PROVINCIA DE JUJUY”, con un Presupuesto Oficial de $ 412.384.392,26,

Que por Resolución N° 1627-ISPTyV, se aprobó la documentación técnica para la ejecución de la obra,

Que, habiéndose cumplido con la publicidad del llamado a la Licitación Pública, el día 27 de Diciembre de 2019 se realizó el Acto de Apertura, con la presencia de Escribanía de Gobierno, presentándose en la oportunidad nueve oferentes, a saber: Empresa SE.MI.SA.;  UTE, conformada por las Empresas AMG OBRA CIVILES S.A. y EMPRESA CONSTRUCTORA  PILATTI S.A.;   Empresa VIALMANI S.A.; Empresa JUMI SRL; Empresa DEMISA CONSTRUCCIONES S.A.; UTE, conformada por las Empresas VILLANUEVA E HIJOS S.A. y OBRAS ANDINAS; Empresa CONSTRUCTORA MARCELO HORACIO ZARIF;  Empresa EL  TREBOL S.R.L. y Empresa OCSA S.A., no formulándose observaciones en dicho acto,

Que por Decreto N° 309-ISPTyV-19 se transfirió -a partir del día 2 de Enero de 2020- la Unidad Ejecutora Técnica del “Programa Integral de Hábitat” (U.E.T.), al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, quedando facultado este Ente “… para continuar con los lineamientos y procedimientos iniciados o en curso de ejecución en el marco del Programa, con facultades para continuar, adjudicar, aprobar, culminar los procedimientos de contratación de obras…”,

Que, por Resolución N° 15-EARPU/2020, el Ente Autárquico de Planificación Urbana procedió a conformar la Comisión de Preadjudicación (fs. 413), la que  emite el dictamen técnico de su competencia, concluyendo que “…de las distintas fases del estudio y evaluación de la documentación técnica, económica, financiera y legal contenida en la oferta de la presente licitación, se establece que la oferta de la Empresa EL TREBOL S.R.L. es conveniente desde el punto de vista estrictamente técnico, se encuentra por debajo del Presupuesto Oficial y a su vez cumple con los presupuestos legales y parámetros contables y financieros establecidos en los pliegos Que, la Coordinación Legal del Ente Autárquico de Planificación Urbana comparte los términos del dictamen de la Comisión de Preadjudicación, y aconseja adjudicar la obra “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA- DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA- LOCALIDAD TILCARA- DPTO. TILCARA- PROVINCIA DE JUJUY”, a la Empresa EL TREBOL SRL en base a su propuesta económica de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Trece con Cuarenta y Siete Centavos ($364.224.113,47), importe que representa una disminución del 11,68% por debajo del presupuesto oficial, a valores  de septiembre de 2019, conforme lo solicitado en el pliego,

Que la Coordinación Administrativa Contable del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana informó que el pago de las erogaciones de la obra, se atenderían con los fondos aportados por la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) en virtud del contrato de Préstamo CAF-10099, suscripto entre la CAF y la República Argentina para el financiamiento del Programa, aprobado por Decreto N° 873 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 27 de Octubre de 2017 y el Convenio Marco Adhesión del “Programa Integral Hábitat”, suscripto entre la Secretaria de Infraestructura Urbana y la Provincia,

Que a fs. 446/448 vuelta tomó intervención del Dpto. Asuntos Legales de Fiscalía de Estado,

Que, en consecuencia, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 5694/11, Decreto Reglamentario N° 175-G-2012 y el Decreto N° 309-ISPTyV-2019, por Resolución N° 63/EARPU-2020 de fecha 3 de marzo de 2020, obrante a fs. 1534/1536, se dispuso la adjudicación de la obra: “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA – DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA –LOCALIDAD DE TILCARA –PROV. DE JUJUY”, a la Empresa EL TREBOL SRL por el monto de su propuesta,

Que, el mencionado acto administrativo no quedó perfeccionado, pues no fue notificado a la Empresa EL TREBOL SRL, como a ninguno de los oferentes que participaron en el acto licitatorio, ni fue publicado en la página del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, ni en el Boletín Oficial de la Provincia; ello toda vez que se encontraba supeditado a que la DiGePPSE en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación tomen la intervención de su competencia, para luego otorgarse la No Objeción a Adjudicación recomendada por la Unidad Ejecutora Provincial (EARPU),

Que rola en autos Nota N°: NO-2021-36698359-APN-SH#MDTYH, por la que el Secretario de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, Santiago Alejandro Maggiotti, comunica a la Unidad Ejecutora Provincial, (EARPU) que luego de evaluar la documentación remitida, se observaron incumplimientos en las obligaciones y procedimientos que inhabilita la recomendación de adjudicación; razón por la cual instruye a la Unidad a realizar los trámites para la baja del procedimiento licitatorio de marras, a riesgo de que las inversiones a realizar puedan considerarse por parte del Organismo de Financiamiento como no elegibles,

Que sobre la base de las observaciones planteadas por la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, es criterio dejar sin efecto el presente proceso licitatorio en trámite, toda vez que “la Administración Pública puede dejar sin efecto la licitación en cualquier momento, antes de la adjudicación”, conforme el principio rector en la materia,

Que, en tal sentido, la más calificada Doctrina en materia administrativa, entiende que “Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación “definitiva”, o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública (“Estado”) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato…”; más adelante, agrega: “Recién la adjudicación “definitiva”, o la “aprobación” del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato” (MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III-A ps. 245 y 246 Bs. As. 1994),

Que en similar sentido se pronuncia MAIRAL, al decir que la decisión de la Administración de anular la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto, no puede ser cuestionada por los oferentes, porque constituye una facultad que todos los regímenes de contratación pública reconocen al licitante (MAIRAL, Héctor A.. “Licitación Pública”. Bs. As. 1975 p. 131),

Que ese es, también, el criterio expuesto por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN: “…debe tenerse especialmente en cuenta, que con la adjudicación se perfecciona el contrato naciendo el vínculo contractual entre el Estado y el adjudicatario y dando derecho a los otros oferentes a impugnarlo en caso de haberse violado alguna norma legal”. “No habiéndose producido la adjudicación, la firma recurrente carece de título suficiente para oponerse a un acto, que como he dicho, es privativo del poder administrador”. “El llamado a licitación implica una invitación del licitante a cotizar ofertas, pero de ninguna manera involucra la obligación de terminar el proceso con la adjudicación” (Dictámenes 73:34),

Que, en el presente caso, no se produjo la adjudicación propiamente dicha – pues no se notificó a ninguno de los oferentes- y, por lo tanto, la Administración se encuentra facultada para no seguir adelante con el procedimiento, dado que tal posibilidad deviene de lo establecido en el Artículo III. 12: “SIN EFECTO” del Pliego de Condiciones Generales, en cuanto expresa que: “El Comitente se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes. En caso de anular el proceso, el Comitente devolverá con prontitud a todos los Oferentes las Garantías de Oferta que hubiera recibido”,

Que a ello debemos agregar que el pliego de bases y condiciones constituye la ley de la licitación, por lo que debe ser escrupulosamente observado, tanto por los oferentes como por la Administración,

Que así lo ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: “La ley de la licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario.” agregando que “el procedimiento regla en la manifestación de la voluntad contractual administrativa es la adhesión del cocontratante a cláusulas prefijadas por el Estado”,

Que por las consideraciones formuladas precedentemente, procede dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Internacional  para la ejecución de la obra, “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA- DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA- LOCALIDAD TILCARA- DPTO. TILCARA- PROVINCIA DE JUJUY”, dejando asimismo sin efecto, los tramites cumplidos en su fundamento,

Que en este sentido corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 63-EARPU-2020,  por la que se dispuso la Adjudicación a la Empresa EL TREBOL SRL, en base a su propuesta económica de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Trece Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 364.224.113,47),  la que se encontraba supeditada a la NO OBJECION por parte del Organismo Financiante,

Que, así debemos precisar que si por fundadas razones de oportunidad mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de licitación, puede sin duda dejarla sin efecto  y su decisión es legítima,

Que, en el presente caso existen fundadas razones que aconsejan dejar sin efecto la licitación, las cuales fueron explicitadas  por el informe con firma conjunta de la Dirección General del Programa con Financiamiento Internacional y Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructura s del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, los cuales efectuaron un acabado estudio que hacían no aconsejable continuar con el trámite licitatorio que nos ocupa,

Que nada impide, que se deje sin efecto la licitación, en cualquier  momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes,  en virtud de lo dispuesto por el Art. III. 12: “SIN EFECTO” del Pliego de Condiciones Generales,

Que la Coordinación Legal del EARPU, ha tomado la intervención de su competencia,

Por ello, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley 5694/11, su Decreto Reglamentario N° 175-G-2012 y lo dispuesto por el Decreto N° 309-ISPTyV-2019,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE PLANIFICACION URBANA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el llamado a la Licitación Pública Internacional para la ejecución de la Obra “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA- DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA- LOCALIDAD TILCARA- LOCALIDAD TILCARA- DPTO. TILCARA- PROVINCIA DE JUJUY”,  comprendida en el marco del “Programa Integral de Hábitat”, aprobada por Decreto N° 11146-ISPTyV/2019, en virtud de las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Resolución N° 64-EARPU, de fecha 3 de marzo del año 2020, por la se dispuso la adjudicación de la obra: “PLAN ESTRATEGICO AMBIENTAL URBANO TILCARA – DOTACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA – LOCALIDAD DE TILCARA –PROV. DE JUJUY”, a la Empresa EL TREBOL SRL, por la suma de $ 364.224.113,47, en virtud de las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y dése amplia difusión mediante su publicación en las páginas web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda  y de este Organismo. Remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Comuníquese a la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Cumplido, pase a las Coordinaciones Legal, Administrativa Contable y Técnica del Ente Autárquico de Planificación Urbana, para su conocimiento.-

 

Arq. Pablo A. Civetta

Presidente