BOLETÍN OFICIAL Nº 65 ANEXO – 04/06/21
RESOLUCION Nº 246-SOTyV/2016.-
EXPTE. Nº 0516-048/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 17, Manzana N° 123, Padrón J 5226, Matrícula J-1184, ubicado en la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SALAS DAMIANA MAGDALENA D.N.I. 29.190.437, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-
ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($27.640) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en CINCUENTA (50) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($552,80) cada una.-
ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-
ARTICULO 6º.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 9°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6, Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda