BOLETÍN OFICIAL Nº 65 ANEXO – 04/06/21
RESOLUCION Nº 2-DEyP/2021.-
EXPTE. Nº 660-399/20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 ENE. 2021.-
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazar por improcedente el cobro de diferencias salariales por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, notifíquese a las partes. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. ARCHIVESE.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo Económico y Producción