BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21

RESOLUCION Nº 3330-E/2021.-

EXPTE Nº 1059-230-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional N° 10/2020, en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio, a:

RENGLÓN N° 1: ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 1 MEDIADA POR TIC – LIVIARA – DEPARTAMENTO RINCONADA, ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 1 MEDIADA POR TIC – LOMA BLANCA – DEPARTAMENTO RINCONADA, al oferente FORB10E ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-67144059-1, por la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y SIETE CON 62/100 ($ 77.639.437,62), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.

RENGLÓN N° 2: ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 1 MEDIADA POR TIC – LOCALIDAD SANTO DOMINGO – DEPARTAMENTO RINCONADA, ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 1 MEDIADA POR TIC – LOCALIDAD PAICONE – DEPARTAMENTO SANTA CATALINA, al oferente JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A. – C.U.I.T. N° 30-71137270-5, por la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO 75/100 ($77.308.171,75), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.

RENGLÓN N° 3: ESCUELA SECUNDARIA RURAL N°3 MEDIADA POR TIC —LOCALIDAD PASTOS CHICOS – DEPARTAMENTO SUSQUES, al oferente FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-67144059-1, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES, SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 95/100 ($38.712.991,95), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.

RENGLÓN N° 4: ESCUELA SECUNDARIA RURAL N° 2 MEDIADA POR TIC —LOCALIDAD EL TORO — DEPARTAMENTO SUSQUES al oferente FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-67144059-1, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES, SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 95/100 ($38.712.991,95), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.

RENGLÓN N° 5: ESCUELA SECUNDARIA RURAL N°3 MEDIADA POR TIC -LOCALIDAD MIYUYOC – DEPARTAMENTO HUMAHUACA, al oferente FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-67144059-1, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 91/100 ($38.404.669,91).

RENGLÓN N° 6: ESCUELA PRIMARIA N° 462 DE LA LOCALIDAD DE LIPAN DEL MORENO – DEPARTAMENTO TUMBAYA, al oferente BLOKE S.R.L., C.U.I.T N° 30­68737331-2, por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 27/100 ($71.723.932,27).

RENGLÓN N° 7: COLEGIO SECUNDARIO N° 22 DE LA LOCALIDAD DE 00CHINOCA – DEPARTAMENTO COCHINOCA, al oferente JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A. – C.U.I.T. N° 30-71137270-5, por la suma total de PESOS CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 34/100 ($105.575.361,34).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación que implica la obra citada en el artículo anterior, que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 79/100 ($ 448.077.586,79), se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Presente Ejercicio Financiero:

Jurisdicción F Ministerio de Educación.
U. de O. 6 Secretaría de Infraestructura Educativa.
Finalidad 5 Cultura y Educación.
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Sección 2 Erogaciones de Capital
Sector 3 Transferencia.
P. Principal 5 Transferencia para financiar erogaciones de capital
P. Parcial 20 Transferencia P/ Financ. Erog Capital con recursos afectados
P. Sub Parcial 6 Transferencia P/ Financ. Erog. Capital/RA-Ap. Act. No Lucrativas
P.Sub-Sub Parcial 92 PROMACE – Infraestructura y Equipamiento Educativo – Ampliación o Mejoramiento de la Cobertura

ARTICULO 3°.- Notifiquese por Jefatura de Despacho, por cédula en soporte papel, la parte dispositiva de la presente a los oferentes FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A, BLOKE S.R.L., DESARROLLADORA LOS TILOS S.A., MATEO CONSTRUCTORA S.R.L., BELLOMO S.R.L. COMPAÑIA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, GECO CONSTRUCTORA, MIGUEL ANGEL VERA, VAPEU S.R.L., COBA S.R.L. CONSTRUCCIONES, URBANIA S.R.L., NGA CONSTRUCCIONES S.R.L. E IPRAR S.R.L, en los domicilios legales constituidos, sin perjuicio de la comunicación vía correo electrónico con intervención de la Secretaria de Infraestructura Educativa.-

ARTICULO 4°.- Remítase a Secretaría de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- Cumplido remítanse a toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación