BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21
RESOLUCION Nº 164-MA/2020.-
EXPTE Nº 1100-188/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese “Paisaje Verde Protegido de Interés Provincial” al espacio que comprende un área de 63 x 108 mts., ubicado en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 15, Parcela 183, Fracción IV a, PadrónA-4071, Matrícula A-70090, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, en la zona comprendida entre Ruta Nacional N° 9, calle Curupaiti y Avda. Bolivia, denominado “BOSQUECITO DE LOS ESTUDIANTES”, a instancias del Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, destinado a preservar y proteger 84 ejemplares de Lapachos Rosados, plantados por Estudiantes de la Promoción 2020, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 6080, Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, Ley de Protección del Árbol y el Bosque N° 4542; y a las razones expuestas en el presente resolutivo.
ARTICULO 2°.- La declaración de Paisaje Protegido tiene por objeto conservar y preservar el “BOSQUECITO DE LOS ESTUDIANTES” como un espacio verde urbano de importancia regional, sitio de valor natural y ambiente antropizado de valor paisajístico, socio-cultural, ecológico, de paseo y recreación, para la comunidad jujeña. Representa un compromiso ambiental de esperanza sembrada hacia el futuro; tiene como objetivo la promoción y conservación del arbolado para generar un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Por otro lado, se busca generar conciencia en los estudiantes y que puedan colaborar con el cambio ambiental que el planeta necesita; sin dudas una iniciativa muy positiva para los alumnos que egresan de casa de estudios secundarios, y que se verán motivados y mucho más comprometidos con el cuidado de nuestra naturaleza con la llamada “Casa Común de Todos”. En este caso también aprenderán a devolverle a la naturaleza una pequeña parte de todo lo que nos brinda.
ARTICULO 3°.- Los municipios cuyos ejidos limitan con el predio detallado en el artículo 1°, no podrán otorgar en la zona adyacente, autorizaciones o habilitaciones para la instalación de comercios o industrias; ni permisos o tenencias para el desarrollo de otras actividades que puedan afectar o perturbar el área de protección y preservación declarada “Paisaje Protegido de Interés Provincial”.
ARTICULO 4°.- El Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes elaborará los planes, y arbitrará los medios a su disposición, para procurar la preservación, protección, conservación y el manejo ambiental del área protegida, coordinando su accionar con las Autoridades del Ministerio de Ambiente, en miras al cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona.
ARTÍCULO 5°.- Firmado, regístrese. Comuníquese del presente acto resolutivo al Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible y las Direcciones bajo su dependencia. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR