BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21
RESOLUCION N° 3346-E/2021.-
EXPTE. N° 1059-232/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional N° 12/2021, en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio, a:
Renglón N° 1: ESCUELA SECUNDARIA RURAL A CREAR N° 5 MEDIADA POR TIC DE LA LOCALIDAD DE ARRAYANAL — DEPARTAMENTO SAN PEDRO y ESCUELA SECUNDARIA RURAL A CREAR N°5 MEDIADA POR TIC DE LAS PIEDRITAS EN LA MENDIETA —DEPARTAMENTO SAN PEDRO al oferente JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A., -C.U.I.T. N° 30-71137270-5, por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 58/100 ($ 73.347.638,58), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.
Renglón N° 3: ESCUELA N° 221 “UNIÓN LATINOAMERICANA” EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY —DEPARTAMENTO SAN PEDRO-, al oferente INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-57231121-6, por la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES, CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 119.412.788,50), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.
Renglón N° 4: ESCUELA PRIMARIA A CREAR EN LA LOCALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN —DEPARTAMENTO LEDESMA al oferente INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-57231121-6, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 73/100 ($ 121.176.409,73), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.
ARTICULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación que implica la obra citada en el artículo anterior, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 81/100 ($ 313.936.836,81), se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Presente Ejercicio Financiero:
Jurisdicción F Ministerio de Educación.
- de O. 6 Secretaría de Infraestructura Educativa.
Finalidad 5 Cultura y Educación.
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Sección 2 Erogaciones de Capital
Sector 3 Transferencia
P.Principal 5 Transferencia para financiar erogaciones de capital
- Parcial 20 Transferencia P/Financ. Erog. Capital con recursos afectados
- Sub. Parcial 6 Transferencia P/ Financ. Erog. Capital/RA-Ap. No Lucrativas
- Sub. Parcial 92 PROMACE- Infraestructura y Equipamiento Educativo – Ampliación o Mejoramiento de la Cobertura
ARTICULO 3°.- Declarase desierto al Renglón N° 2 para la contratación y ejecución de la obra ESCUELA SECUNDARIA RURAL A CREAR N° 5 MEDIADA POR TIC EN LA LOCALIDAD DE PALMA SOLA – DEPARTAMENTO SANTA BARBARA, y dispónese que la Secretaría de Infraestructura Educativa instrumente los procedimientos dispuestos en la Ley de Obras Públicas Provincial N° 1864/48 (artículos 11, 12 y concs.) y su modificatoria Ley N° 5974/2016.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese por Jefatura de Despacho, pór cédula en soporte papel, la parte dispositiva de la presente a los oferentes JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A., EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L., INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L., COBA S.R.L. CONSTRUCCIONES, IRMI S.A. y SAVIO CONSTRUCCIONES S.A., en los domicilios legales constituidos, sin perjuicio de la comunicación vía correo electrónico con intervención de la Secretaría de Infraestructura Educativa.
ARTICULO 5°.- Remítase a Secretaría de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.
ARTICULO 6°.- Cumplido remítanse a toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y archívese.
Isolda Calsina
Ministra de Educación