BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21

RESOLUCION N° 3331-E/2021.-

EXPTE. N° 1059-231/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional N° 11/2020, en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio, a:

RENGLÓN N° 1: JARDIN MATERNAL (en predio Escuela N° 255 “Pucarita”) S.S. de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano al oferente FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., -C.U.I.T. N° 30-67144059-1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 59.095.954,67), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.

RENGLÓN N°2: ESCUELA SECUNDARIA RURAL VIRTUAL A CREAR N°5 MEDIADA POR TIC — El Milagro — El Carmen, VAPEU S.R.L. —C.U.I.T. N°30-64182999-0, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 17/100 ($ 36.675.054,17, precio ofertado que se ajusta al monto oficial.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación que implica la obra citada en el artículo anterior, que asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHO PESOS CON 84/100 ($ 95.771.008,84), se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Presente Ejercicio Financiero:

 

Jurisdicción  F                        Ministerio de Educación.

  1. de O. 6             Secretaría de Infraestructura Educativa.

Finalidad     5                          Cultura y Educación.

Función       5                          Cultura y Educación sin Discriminar

Sección       2                          Erogaciones de Capital

Sector                     3                                     Transferencia

P.Principal  5                          Transferencia para financiar erogaciones de capital

  1. Parcial 20 Transferencia P/Financ. Erog. Capital con recursos afectados
  2. Sub. Parcial 6 Transferencia P/ Financ. Erog. Capital/RA-Ap. No Lucrativas
  3. Sub. Parcial 92 PROMACE- Infraestructura y Equipamiento Educativo – Ampliación o Mejoramiento de la Cobertura

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese por Jéfatura de Despacho, por cédula en soporte papel, la

parte dispositiva de la presente a los oferentes FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., VAPEU S.R.L., BELLOMO S.R.L., BLOKE S.R.L., EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L. Y DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES en los domicilios legales constituidos, sin perjuicio de la comunicación vía correo electrónico con intervención de la Secretaría de Infraestructura Educativa.

ARTICULO 4°.- Remítase a Secretaría de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.

ARTICULO 5°.- Cumplido remítanse a toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educacion