BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21

RESOLUCION Nº 126-SGG/2020.-

EXPTE Nº 200-82/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2020.-

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para el ario 2.020 las Líneas Prioritarias para Proyectos Educativos Comunitarios y para Proyectos Educativos No Formales, los procedimientos, formularios y demás que fueran aprobadas mediantes Anexo I y Anexo II de la Resolución N° 11103-E/18 emitida por el Ministerio de Educación en el Expte. N° 1050-1364/2018, que pasan a integrar este resolutivo en cuanto no resulten contrarios y/o contradictorios en lo dispuestos en la presente.-

ARTICULO 2°.- Los proyectos presentados deberán contener los instructivos y/o procedimientos destinados a concientizar a la población de los procesos de contención para detectar casos de COVID-19 de manera temprana, asegurar el aislamiento de personas, brindar la atención adecuada de pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendiente a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.-

ARTICULO 3°.- Solo podrán presentar proyectos comunitarios y no formales los educadores comunitarios, capacitadores o instructores no formales que hubieran cumplido servicios en el ario 2.019 y no posean otro cargo u horas en relación de dependencia.-

ARTICULO 4°.- Los proyectos deberán ser presentados ante la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Proyectos Interministeriales – S.U.C.E.P.P.I., donde serán registrados, evaluados y aprobados, siendo posteriormente remitidos sa la Secretaria de Equidad Educativa (Dirección de Educación Comunitaria) o a la Secretaría de Gestión Educativa (Coordinación de Educación No Formal) del Ministerio de Educación, según corresponda, a los fines correspondientes.-

ARTÍCULO 5°.- Los capacitadores e instructores de los proyectos aprobados podrán ser afectados por la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Proyectos Interministeriales – S.U.C.E.P.P.I. a prestar un servicio distinto siempre que estimare necesario, sin que ello implique modificación de su situación de revista ni del monto retributivo que percibe.-

ARTICULO 6°.- La liquidación de las horas de capacitación estará a cargo del Ministerio de Educación y, previo a efectivizarse el pago, se requerirá el visado por parte de la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Proyectos Interministeriales – S.U.C.E.P.P.I., quien articulará el procedimiento a seguir con el Ministerio de Hacienda.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las presentes actuaciones con copia de la presente resolución al Ministerio de Educación, Secretaría de Egresos Públicos, Contaduría de la Provincia y Tribunal de Cuentas a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Héctor Freddy Morales

Secretario General De La Gobernación