BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCIÓN Nº 2141- MPA/2021.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2021.

VISTO:

La necesidad de contar con un listado de aspirantes para cubrir  vacantes en la categoría de Ayudantes Fiscales del Ministerio

Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Fiscal General de la Acusación velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público de la Acusación.

Que, uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar un servicio adecuado y eficiente de administración de justicia es contar con personal idóneo.

Que, en tal sentido, resulta oportuno realizar una Convocatoria Interna destinada a Empleados y Funcionarios que integran el M.P.A. que reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 22 de la Ley 5895 para cubrir las vacantes existentes en el cargo de Ayudante Fiscal, a efectos de respetar la carrera judicial y brindarles la posibilidad de obtener un ascenso.

Que, los funcionarios que se desempeñan como Ayudantes Fiscales  cumplen relevantes funciones, por lo que se requiere de los mismos una adecuada solvencia en el área en que se desempeñan. En el ejercicio de su cargo podrán intervenir en todos los actos en los que puede actuar el fiscal de quien dependan, salvo la función de promoción de acción penal pública y la resolución alternativa de conflictos.

Por lo expuesto, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1º: CONVOCATORIA INTERNA.- Llamar a inscripción de interesados dentro del personal de la planta de empleados y funcionarios del M.P.A. que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 22 de la Ley 5895, a  postularse para cubrir el cargo de “Ayudante Fiscal”(4 cargos) del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 2º: INSCRIPCIÓN.- Disponer que los interesados podrán inscribirse, desde el día 11 de enero hasta el día 5 de febrero del corriente año (inclusive), mediante la carga de un “formulario de inscripción electrónico” en la página del sistema interno del Ministerio Público de la Acusación. El sistema emitirá una constancia que confirmará la recepción del formulario. Lo datos consignados en el mismo revisten el carácter de declaración jurada. Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos o contuviera datos erróneos, el/la aspirante perderá la posibilidad de rendir la prueba de suficiencia.

La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución (Art. 22 de la ley 5895; Art. 56 y 57 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del MPA -Res.MPA Nº1897/20).

Artículo 3º: Los requisitos necesarios para cubrir el cargo son los siguientes:

Habilidades necesarias para una correcta redacción y ortografía.

Aptitudes para organizar y participar de grupos de trabajo.

Condiciones: Los postulantes deberán tener: especial versación en materias de Derecho Penal y Procesal Penal, conocimientos generales de informática, administración, especialmente comunicación, flexibilidad, responsabilidad, integridad, profesionalismo, cortesía, ética laboral, actitud positiva, comportamiento organizacional, y de procedimientos, instrumentos y herramientas administrativos. Capacidad de liderazgo en el manejo de grupo de personas, empatía, escucha activa y vocación de servicio.

Artículo 4º: Admisión: Estará a cargo del Tribunal evaluador, donde evaluará el cumplimiento de los requisitos y la documentación acompañada por los postulantes.

Artículo 5º: Etapa de Evaluación y Puntajes:

La Evaluación tendrá dos etapas:

EXAMEN ORAL: Los postulantes se presentarán a un examen oral y público al que puede concurrir todo interesado, con excepción del resto de los concursantes. El examen oral consistirá en casos prácticos y conocimientos de Derecho Penal, Procesal Penal y Administrativo en lo que hace a la función del Ayudante Fiscal. El examen oral se calificará con el puntaje de 1 a 10. Para calificar como aprobados deberán obtener una calificación igual o superior a 6.

ANTECEDENTES: En cuanto a la valuación y ponderación de antecedentes se tendrán en cuenta los antecedentes de cada postulante de conformidad con la documentación incorporada en la carpeta respectiva y la grilla de puntaje establecido en el punto siguiente. Puntaje establecido para antecedentes:

Especialidad 1 punto

Maestría 2 puntos

Doctorado 3 puntos

Docencia 1 punto Cursos realizados sobre la temática penal 0.10 hasta 2 puntos

 

Artículo 6: LISTADO DE INSCRIPTOS. FECHA DEL EXAMEN ORAL.

Establecer que el listado de inscriptos/as y la fecha del examen escrito serán publicados en la página interna del sistema del Ministerio Público de la Acusación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción fijado.

Artículo 7º: PRUEBA DE SUFICIENCIA.- Disponer que la prueba de suficiencia consta de un examen oral eliminatorio.

El mismo consistirá en diez (10) preguntas, con un valor de un (1) punto cada una, y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

Artículo 8º.- CONOCIMIENTOS A EVALUAR.- Establecer que en la prueba de suficiencia se examinará el grado de conocimiento específico de los/las postulantes en: –  Ley Provincial Nº  5895

Derecho penal parte general (Teoría del delito, Autoría y participación criminal, etc.).

Derecho penal parte especial

Derecho procesal penal

Derecho constitucional y Derechos Humanos

Normativa vinculada violencia de género, violencia sexual, violencia intrafamiliar y femicidios.

Instrucciones Generales del Ministerio Público de la Acusación (publicadas en la web institucional ).

Resoluciones Generales del Ministerio Público de la Acusación (Nº 1887/2020, 1897/2020, 2038/2020, 2053/2020, publicadas en la web institucional).

Para la evaluación de los exámenes orales, el/los fiscal/es o funcionario/s del Ministerio Público de la Acusación que examinen los mismos tendrá/n en cuenta la consistencia jurídica de las respuestas, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado.

Artículo 9º: LISTADO DE APROBADOS. ORDEN DE MÉRITO.

IMPUGNACIONES.- Establecer que dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la finalización del examen oral, se confeccionará el listado de postulantes que hayan resultado aprobados/as, con el correspondiente orden de mérito en el cual adicionará el puntaje obtenido por los Antecedentes de conformidad a lo establecido en los considerandos, y será publicado en la página web interna de la institución.

Dentro de los tres (3) días hábiles de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones de su prueba de suficiencia, siendo esta oportunidad la única en todo el

procedimiento en que podrán hacerlo. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el Fiscal General de la Acusación y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine. El Fiscal General de la Acusación resolverá las impugnaciones en el término de diez (10) días hábiles. La decisión que el mismo adopte no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 10º: ENTREVISTA Y SELECCIÓN DE POSTULANTES. Las personas aprobadas serán convocadas para una entrevista que tendrá por objeto determinar el perfil requerido, en la que participarán dos funcionarios designados por el Fiscal General y la Coordinadora de Ayudantes Fiscales a fin de que:

entreviste al o la postulante que se encuentre dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito del listado definitivo correspondiente, y

eleve por escrito a Fiscalía General el/los nombre/s de la/s persona/s elegida/s para cubrir las vacantes junto con los fundamentos de su decisión (p. ej. valoraciones de mérito, idoneidad, aptitud, perfil para el cargo, etc.).

Artículo 11º: DOCUMENTACIÓN. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO .- Disponer que el/la postulante seleccionada/o será notificado/a por el departamento de personal en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo y Curriculum Vitae actualizado;oportunamente para que comparezca y acepte el cargo.

El departamento de personal supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos formales necesarios para su designación.

Si dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su notificación no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, no compareciere, o  rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a del registro de aspirantes.

Artículo 12º: RECLAMOS.- Establecer que la aprobación del examen de suficiencia y la consecuente integración o incorporación en el listado y/o registro (mencionado en el artículo 1º de la presente)no genera a los aspirantes derecho alguno a reclamar su designación en el cargo.

Artículo 13º: PERÍODO DE PRUEBA.- Recordar que el nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba (conf. art. 59 de Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación).

Artículo 14º: VIGENCIA DEL LISTADO Y REGISTRO DE ASPIRANTES.-

Establecer que el listado de personas aprobadas (registro de aspirantes) tendrá vigencia por el plazo de un (1) año. Los/as postulantes se mantendrán en dicha lista durante el mencionado término o hasta su designación en un cargo si ello sucediera primero.

Artículo 15º: NOTIFICACIONES.- Disponer salvo disposición en contrario que, todas las notificaciones, tanto de las listas de inscriptos como de las fechas de los exámenes, su modalidad y sus resultados, serán efectuadas a través de la publicación en la página del sistema interno de gestión del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 16º: Tribunal Evaluador: Desígnese a los Agentes Fiscales Dres. Alejandro Bossatti y José A. Blanco, y al Secretario General Dr. Ignacio Pasquini para integrar el Tribunal Evaluador a los efectos de la presente Convocatoria.

Artículo 17º: REGÍSTRESE, publíquese, y archívese.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación