BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCIÓN Nº 2120-MPA/2020.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.

VISTO:

El expediente MPA N° 246/2020; y CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el art. 17 inc. i) se encuentran dentro de las facultades del Fiscal General de la Acusación la de organizar la estructura administrativa de las distintas unidades

fiscales y de los órganos de apoyo, de acuerdo con las

posibilidades presupuestarias; agregando por su parte el inc. j) del mismo artículo, que el Fiscal General podrá “Crear nuevas

unidades y dependencias, introducir cambios en las

circunscripciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias”.

En este marco legal, mediante la Resolución MPA Nº 2079/2020 se dispuso aprobar la reestructuración de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación, la cual en adelante paso a denominarse “Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias”, y en el ámbito de esta dependencia se encuentra la Oficina de Diligenciamientos.

Así las cosas, a fs. 01 y fs. 04 lucen propuestas de puesta en marcha en forma progresiva de la Oficina de Diligenciamiento que funcionaran en los edificios de este Ministerio ubicados en Avenida Urquiza y calle Balcarce de esta ciudad.

En ese  contexto, sin perjuicio de las funciones asignadas a la oficina mencionada mediante la Resolución MPA Nº 2079/2020, es importante destacar que de las propuestas agregadas a estas actuaciones, en las mismas se detalla la modalidad de trabajo y horarios en el que la oficina recepcionará los expedientes, legajos y documentación en soporte papel procedentes de las Fiscalías y/o Unidades Fiscales, que deban ser remitidos a instituciones y/ u organismos externos al Ministerio Público de la Acusación, y que no puedan enviarse vía e-mail.

Que además esta oficina, efectuará un control formal de lo recepcionado, que incluirá: Expedientes armados con carátula de la Fiscalía/Unidad Fiscal, diligencias varias con firmas y sellos, foliatura correlativa y completa, todo ello a los fines de que sean correctamente recepcionados por el destinatario, evitando rechazos y dilaciones en la tramitación de los mismos.

En definitiva, la oficina tiene por objeto apuntalar la adecuada reorganización, proveer con eficiencia al ingreso y gestión de los expedientes y diligencias que deban ser remitidas a instituciones y/ u organismos externos al Ministerio Público de la Acusación, logrando con el diseño propuesto, mayor celeridad en los procedimientos de las distintas Fiscalías.

En merito a lo expuesto, corresponde aprobar la propuesta de puesta en marcha progresiva de las Oficinas de Diligenciamiento que funcionaran en los edificios de Avda. Urquiza N° 462 y calle Balcarce N° 354, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme a las modalidades, horarios y afectación de personal previstos en las propuestas realizadas por el responsable del área y lo establecido en la Resolución MPA Nº 2079/2020.

Ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica emitiendo dictamen favorable.

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el art. 2, inc. i) y J) de la ley 5.895,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1: APROBAR la propuesta de puesta en marcha progresiva de las Oficinas de Diligenciamiento a partir de la presente, que funcionaran en los edificios de Avenida Urquiza N° 462 y calle Balcarce N° 354, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Artículo 2: DISPONER que la Oficina de Diligenciamiento que funcionará en dependencias del edificio de Avenida Urquiza N° 462, dispondrá de los siguientes horarios y modalidades de Trabajo para la recepción y diligenciamiento.

  1. a) Horarios de recepción y diligenciamiento de documentación:
  • Recepción hasta las 08.30, se diligencia a las 09.00 hs.
  • Recepción hasta las 10.00, se diligencia a las 10.30 hs.
  • Recepción hasta las 11.30, se diligencia a las 12.00 hs.
  • Recepción hasta las 17.30, se diligencia a las 18.00 hs.
  • Recepción hasta las 19.30, se diligencia a las 20.00 hs.
  1. En los casos en que las Fiscalías/ Unidades Fiscales, remitan documentación a esta Oficina con posterioridad a las 12.00 hs., las mismas se diligenciarán por la tarde si hubiere atención de la institución de destino.
  2. En los casos en que las Fiscalías/ Unidades Fiscales, remitan documentación a esta Oficina con posterioridad a las 20.00 hs., las mismas se diligenciarán el día hábil siguiente. Sin perjuicio de ello, en los casos urgentes en que se necesite diligenciar después de las 12.00 o 20.00 horas, los Secretarios o Ayudantes Fiscales podrán informar tal situación al responsable de la Oficina de Diligenciamiento, para que autorice el mismo previo análisis de factibilidad. De no ser posible, podrá autorizar, dejando debida constancia, que el diligenciamiento la efectúe la Fiscalía o Unidad Fiscal requirente.

Artículo 3: ESTABLECER que la Oficina Diligenciamiento de Calle Balcarce N° 354 tendrá horario matutino de atención, con las modalidades prevista en el artículo 2°.

Artículo 4: REGISTRAR, notificar, cumplir, archivar publicar en el Boletín Oficial.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación