BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCIÓN Nº 2117- MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2020.-

VISTO:

Las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Provincial Nº 5.895 ; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis estadístico y real del trabajo que cotidianamente se llevan en las dependencias del Ministerio Público de la Acusación, específicamente en las causas tramitadas con personas detenidas y que posteriormente hayan obtenido la libertad, se pudo determinar la existencia de una demora y/o paralización en la prosecución de las causas cuando los imputados recuperan la libertad.

Por otra parte, se constató que los fiscales actuantes recurren las resoluciones respectivas, lo que carece de sentido y causa un retraso en la tramitación de las causas, pues al tratarse de medidas cautelares, como tales, son susceptibles de que el fiscal pueda mediante actividad probatoria, reunir nuevos elementos de convicción y requerir directamente la prisión preventiva en contra de los imputados en la etapa procesal oportuna, de hecho, hubo planteos de inconstitucionalidad frente a solturas de imputados, o denegatorias de los pedidos por parte de los Jueces de Control Penal, lo que resulta contraintuitivo por la naturaleza cautelar de los pedidos de detención y/o prisión preventiva por parte de los Agentes Fiscales.

En tal sentido con el fin de evitar dicho retraso, resulta conveniente que previo a formular un planteo recursivo se realice un análisis fundado acerca de la conveniencia o no del mismo en relación al tiempo que insumiría su resolución. Por lo que debe recurrirse por vía incidental y con indicios contundentes de que se configuraron los supuestos establecidos en las Instrucciones Generales Nº 15 y Nº 16 y que no obstante ello el juez ordenó la soltura. Por otra parte, se constató que algunos fiscales, no incidentan los pedidos de medidas de coerción y que por otra parte, los planteos de cese de detención y de prisión preventiva de los letrados se reciben en las fiscalías, cuando deben incoarse por razones lógicas ante el juez de control, pues esta práctica ocasiona un desgaste de tiempo y mayor burocracia y no surge expresamente de ninguna disposición del Código Procesal Penal ley 5623, que sean los fiscales quienes reciban los planteos de cese de detención o cese de prisión preventiva, debiendo los fiscales en tal caso, labrar el acta y notificar a los presentantes que deberán incoar los planteos de cese de detención o prisión preventiva, directamente ante los Señores Jueces de Control Penal a los fines de su tramitación, a partir de la presente.

Finalmente se pudo constatar que el control relativo al cumplimiento de las medidas que se impusieron a los imputados para mantener la libertad, cauciones juratorias, prohibición de determinadas conductas, o medidas de protección de las víctimas, no son suficientemente monitoreadas por los funcionarios actuantes, y deben tener un control más riguroso centralizando en un dependencia que controle a los Secretarios y haga un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juez para la soltura, ello a los fines de proveer a una mayor trazabilidad de la gestión de la causa. Por lo que debe optimizarse ese control y seguimiento sobre la continuidad del trámite de las causas respectivas, contando para ello con la colaboración de la Oficina de Control y Probation, cuya responsable deberá coordinar con los secretarios de cada fiscalía, la necesidad de llevar un control más riguroso respecto del cumplimiento de las obligaciones que permitieron la libertad ambulatoria y su mantenimiento.

La oficina de control y probation, deberá previo efectuar un relevamiento de las fiscalías, del estado de los trámites de ceses y firma de cauciones juratorias, debiendo elevar un informe acerca de la actuación de los actuarios respectivos en esta temática, proponer a esta Fiscalía General, en el plazo de 15 días, un plan de monitoreo permanente sobre aquellas personas imputadas que se encontraban detenidas y hayan obtenido el beneficio de la  libertad, hasta tanto se defina su situación procesal.

Disponer que la Secretaría de Desarrollo Organizacional y de Tecnologías de la Información, adapte el sistema de gestión, a tenor de esta resolución, en lo relativo a la registración y estadísticas.

Por ello, conforme a las atribuciones y facultades previstas en los artículos 5, incisos a), c), d), 17 inciso b) de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1: ORDENAR a los fiscales de investigación penal preparatoria y ante los Tribunales, que deberán agotar la recolección de indicios para acreditar los extremos impuestos en las Instrucciones Generales Nº 15, y Nº 16, de esta Fiscalía General, en lo relativo a los pedidos de detención y prisión preventiva. Asimismo en las causas en las cuales se haya dispuesto el cese de detención o de prisión preventiva del imputado, y a criterio del Fiscal no corresponda el mismo teniendo en vista la manifiesta arbitrariedad del interlocutorio del Juez de Control, se deberá optar por la vía recursiva -mediante incidente- únicamente en los casos en que con la libertad otorgada pueda verse obstaculizado el curso del proceso y/o corra peligro la integridad de la víctima o testigos.

Artículo 2: PROHIBIR a los Agentes Fiscales que reciban los pedidos de cese de detención o prisión preventiva, debiendo notificar mediante acta a los presentantes que deben incoar dichos pedidos ante los Jueces de Control Penal competentes.

Artículo 3: ORDENAR que transcurrido dos meses desde que se haya dispuesto la libertad del imputado, los Agentes Fiscales deberán remitir las actuaciones (o copias certificadas de las mismas) a Fiscalía General a los efectos, de que se realice un control sobre el impulso procesal de la causa. Artículo 4: Disponer que la Oficina de Control y Probation deberá:

  1. a) Prestar colaboración con la Fiscalía y/o Unidad Fiscal interviniente para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente;
  2. Coordinar con los secretarios de cada fiscalía, la necesidad de llevar un control más riguroso respecto del cumplimiento de las obligaciones que permitieron la libertad ambulatoria y su mantenimiento, pudiendo ordenar los cursos de acción de los Secretarios en este aspecto.
  3. Elaborar un plan de monitoreo permanente respecto de las personas imputadas que hayan obtenido el beneficio de la libertad, hasta tanto se defina su situación procesal, que deberá presentar dentro de plazo de 15 días a partir de la presente.

Artículo 5: ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y de Tecnologías de la Información, adapte el sistema de gestión, a tenor de esta resolución, en lo relativo a la registración y estadísticas en el plazo de diez días a partir de la presente.

Artículo 6: Cumplir, notificar, publicar en el boletín oficial, etc.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación