BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCIÓN Nº 2112 – MPA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2020.

VISTO:

El expediente MPA N° 233/2020 Caratulado: “PROYECTO DE CONVENIO CON EL DISPOSITIVO INTEGARAL DE ABORDAJE TERRITORIAL DEL BARRIO

ALTO COMEDERO – AÑO 2020”; y CONSIDERANDO:

Que, el art. 2 de la ley N° 5895, prevé que el Ministerio Público de la Acusación ejercerá sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la provincia, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.

Que, al respecto, el Fiscal General de la Acusación es el responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, ejerciendo la representación legal de este Ministerio conforme al art. 15 y 17 inc. a) de la ley N° 5895.

Que constituye una buena gestión administrativa contar con una estrategia institucional que permita llevar adelante los objetivos apuntados en forma efectiva y eficaz.

Que en ese orden de ideas, conforme lo prescribe el art. 8 inc. d) de la Ley N° 5895, es obligación del Ministerio Público de la Acusación “orientar a la víctima de ilícitos en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos”, agregando el inc. e) del mismo artículo, que este Ministerio debe “procurar asegurar la protección de víctimas y testigos en el marco de la legislación vigente, por sí o en

coordinación con otras agencias del Estado”.

Que así, el Convenio de cooperación con el Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) del Barrio Alto Comedero, Perico y Forestal de la Provincia de Jujuy, dependiente del SEDRONAR, en cogestión con el Ministerio de Salud de la Provincia, tiene por objeto, la atención coordinada de cuestiones relativas a asistencia de la víctima en situación de consumo problemático, a los efectos de su atención, contención y/o abordaje interdisciplinario que se pueda brindar, con lo cual se apuntala con la suscripción del convenio, los pilares centrales que se deben tener en cuenta en el diseño de toda política criminal relativa a los derechos de la víctima, ya que por imperio de la ley se debe garantizar equilibradamente los derechos del imputado como el de la víctima en el marco de un proceso penal.

Que en tal sentido en el convenio se prevé, para un mayor control, el deber de la Directora del Centro de Asistencia a la Víctima de realizar el seguimiento de las derivaciones efectuadas al DIAT, para lo cual deberá requerir los informes correspondientes con el objeto de analizar la evolución de la asistencia brindada.

Que tal como se advierte, el convenio de cooperación reviste importancia en virtud de que el objeto del mismo procura dar mayor cobertura de atención y contención a las víctimas entre ambas instituciones, circunstancia que muestra la amplia visión de política criminal del Ministerio Público de la Acusación, al gestionar coordinadamente un servicio importante para garantizar la protección de los derechos de las víctimas a través de otros Organismos Públicos, todo fundando en el principio de cooperación institucional.

Que la suscripción del convenio, no implica la erogación de fondos o afectación de partidas presupuestarias para su cumplimiento o ejecución.

Que, en ese contexto, el objeto y destino del Convenio de Cooperación se condice con los fines del Ministerio Público de la Acusación, en cuanto tiene como primordial finalidad el de dar asistencia y contención a las víctimas de delitos en los procesos penales. Que ha tomado intervención favorable Secretaría Legal y Técnica.

Que, por todo lo hasta aquí expuesto, en uso de las facultades previstas por los arts. 2 y 17 de la Ley N° 5895;

 

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el proyecto de Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público de la Acusación y DISPOSITIVO INTEGRAL DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT) del Barrio Alto Comedero, Perico y Forestal de la Provincia de Jujuy, dependiente del SEDRONAR, en cogestión con el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, el cual obra en las presentes actuaciones.

Artículo 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación