BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCIÓN Nº 2271-MPA/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE MAYO DE 2.021.

VISTO: El Expediente MPA-AG-093-2021; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01 luce Formulario de Pedido Interno presentado por la Secretaría de Informática solicitando la adquisición de uno (01) micrófono inalámbrico doble; manifestando al pie de dicho formulario la justificación de la necesidad de adquisición.

Que, a fs. 02 el departamento de Contrataciones y Compras informa que controló que la solicitud contenga la justificación de la necesidad de adquisición, las características técnicas y un valor indicativo; informa además la inexistencia en stock de los bienes solicitados.

Que, a fs. 03 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 30.000,00 (Pesos Treinta Mil con 00/100); informando además que se cuenta con crédito presupuestario en la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la inversión; y que conforme al monto estimado de la contratación, la misma encuadra como contratación directa, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1 inc. d), del Decreto Acuerdo Nº 1954-HF2.020.

Que, a fs. 04 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de Gestión Integral del MPA.

Que, a fs. 06/09 se agregan solicitudes de cotización remitidas a las firmas “SOUNDTEK” de LM Guerrisi S.R.L. y “CENTRO HOGAR MUSIC” de Antonio Cucchiaro S.R.L.

Que, a fs. 11/14 se agrega cotización y documentación remitida por la firma “CENTRO HOGAR MUSIC” de Antonio Cucchiaro S.R.L. A fs. 15/16 se adjunta correo electrónico y cotización remitido por la firma “SOUNDTEK” de LM Guerrisi S.R.L.

Que, a fs. 18, el encargado de la Secretaría de Informática adjunta informe de cumplimiento técnico de la oferta presentada, manifestando que las cotizaciones presentadas por las firmas “SOUNDTEK” de LM Guerrisi S.R.L. y “CENTRO HOGAR MUSIC” de Antonio Cucchiaro S.R.L. reúnen las características técnicas solicitadas.

Que, a fs. 19 obra “Cuadro Comparativo de Precios”, en el mismo, el departamento de Contrataciones y Compras sugiere adjudicar a la firma “CENTRO HOGAR MUSIC” de Antonio Cucchiaro S.R.L. CUIT N° 3050193581-2, la contratación directa del Renglón Nº 1: uno (01) micrófono inalámbrico usb, por la suma total de $ 32.000,00 (Pesos Treinta y Dos Mil con 00/100).

Que, a fs. 20 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 32.000,00 (Pesos Treinta y Dos Mil con 00/100), informando nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que, a fs. 21/24 se adjunta Orden de Compra, constancia de sellado, factura y remito presentado por el proveedor que presentó la oferta más conveniente.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17° inc. d) de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la adjudicación de la contratación directa a la firma “CENTRO HOGAR MUSIC” de Antonio Cucchiaro S.R.L. CUIT N° 30-50193581-2 por la adquisición de un (01) micrófono inalámbrico ROSS MU626, por la suma total de $ 32.000,00 (Pesos Treinta y Dos Mil con 00/100).

Artículo 2°.- APROBAR la emisión de la Orden de Compra a la firma “CENTRO HOGAR MUSIC” de Antonio Cucchiaro S.R.L. CUIT N° 3050193581-2  por el importe consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- ORDENAR el libramiento de la correspondiente Orden de Pago a favor del proveedor adjudicado por el importe consignado en el artículo 1º.

Artículo 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”, del presupuesto vigente.

Artículo 5°.- Ordenar a la Administración General que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General de la Acusación