BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCIÓN Nº 2219-MPA/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2021.-

VISTO:

El informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos del que surge la existencia de personal que cumple los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo que dispone el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) tienen derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad, c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

Que, por otra parte, el artículo 41º del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación establece que: “a) El personal tiene derecho a acceder a la jubilación cuando reuniere los extremos de edad y años de servicios previstos en la legislación aplicable o por invalidez, en las condiciones reglamentarias.

En todos los casos, el/la agente deberá acreditar ante la Administración General del Ministerio Público de la Acusación la iniciación del trámite y su fecha.

El Ministerio Público de la Acusación podrá intimar fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios correspondientes a los empleados y funcionarios que hubieran alcanzado los requisitos de ley. En estos casos, el agente podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta tanto se le acuerde el respectivo beneficio y por el plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha en que se le hubiere extendido la documentación correspondiente, a cuyo término la relación de empleo quedará extinguida. El plazo señalado puede ser prorrogado por causas que así lo justifiquen, no imputables al agente”.

Que, en consecuencia, corresponde intimar al personal que se encuentra comprendido en la normativa citada, para que dé inicio a los trámites jubilatorios.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Intimar a dar inicio de los trámites para acceder al beneficio jubilatorio al personal que se indica a continuación, los que podrán continuar en la prestación de sus servicios hasta tanto se le acuerde el respectivo beneficio y por el plazo máximo de un (1) año:  ROMANO, Josefina del Valle – Legajo Nº  8023 CHAVES Juan Carlos – Legajo Nº  8005 ALVARADO Carlos Luis – Legajo Nº  8034 FERNANDEZ Carlos Humberto – Legajo Nº 8024.-

ARTICULO 2º.- Intimar a la Sra. ROMERO Emilia Gladis, Legajo N° 8.012, para que en el plazo de cinco (5) días informe de manera fehaciente si hará uso de la opción de prestar servicios hasta los sesenta y cinco años; en caso contrario, quedará intimada para iniciar los trámites para acceder al beneficio jubilatorio y podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta tanto se le acuerde el respectivo beneficio y por el plazo máximo de un (1) año.

ARTÍCULO 3º.- Ordenar a la Administración General que: emita la documentación necesaria para que el personal indicado en los Artículos 1° y 2° tramite el beneficio jubilatorio publique la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese y notifíquese. Cumplido, archívese.

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General de la Acusación