BOLETÍN OFICIAL Nº 58 ANEXO – 17/05/21

RESOLUCION Nº 2230-MPA/2021.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2.021.-

VISTO:

El expediente MPA N° 2079/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución referida,  aprobó el proyecto de la

reestructuración de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación, la cual en adelante pasó a denominarse “Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias”, y depende orgánicamente de la Fiscalía General.

Se dispuso que el Coordinador de la Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de denuncias dispondrá en forma progresiva la puesta en marcha de la Oficina de toma de denuncias y de las delegaciones de la Mesa General de Entradas de conformidad a los recursos y espacios disponibles.

En ese contexto, el coordinador Dr. Álvaro Pugliese, presentó un proyecto de puesta en marcha de la Oficina de Recepción de Denuncias por Violencia de Género que funcionará en calle Urquiza N° 462.

La propuesta detalla la modalidad de funcionamiento de la Oficina de Recepción de Denuncias, puntualizando canales de recepción de denuncias, atención a los denunciantes y/o víctimas, y los pasos a seguir en las distintas modalidades de denuncia presencial o plataforma online, y por último, detalla la oficina destinada para el funcionamiento de trabajo, bienes materiales que requiere y cantidad de personal que dispondrá.

Que es importante destacar que la creación de una oficina de recepción de denuncias a víctimas de violencia de género en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, constituye una decisión trascendente de política persecución criminal en miras de acercar las instituciones públicas a la ciudadanía, procurar celeridad en el conocimiento y la gestión de este tipo de conflictos, y derivación inmediata de la denuncia a los fiscales con esa competencia, evitando la revictimización de la víctima por trámites burocráticos en dependencias policiales, y asegurando la derivación a Centro de Asistencia a la Víctima, para el abordaje interdisciplinario acompañamiento, contención y derivación a instituciones con incumbencia en la problemática.

Que consecuentemente, en función a ello, las noticias criminales que se reciban en esta oficina, tendrán la validez y surtirá todos los efectos legales previstos en el Libro II, Título I, capítulo II del Código Procesal Penal, ya que dicha actividad que desarrollará la Oficina referida, se encuentran dentro del ámbito de los fines y objeto de creación del Ministerio Público de la Acusación, conforme lo prevé el art. 4 y 8 inc. b) de la Ley 5895, que habilita gestionar los conflictos que se ponen en conocimiento a través de una denuncia, dando intervención a las Fiscalías correspondientes.

Las denuncias deberán contener todos los requisitos establecidos por el artículo 354 del Código Procesal Penal, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y ejecución y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

Que por lo demás, deberá tenerse presente la sugerencia realizada por el Dr. Atilio Alejandro Bossatti a fs. 17, por la cual refiere que el personal que recepcione la denuncia deberá procurar la realización del cuadro de riesgo que es parte del formulario de denuncia de violencia de género y derivación al C.A.V.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde aprobar la propuesta de puesta en marcha de la “Oficina de Recepción de denuncias por Violencia de Género – Urquiza” dependiente de la Fiscalía General que funcionará en el edificio de Avda. Urquiza N° 462 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme a las modalidades, horarios y afectación de personal que sean necesarias, como así también por lo establecido en la Resolución MPA Nº 2079/2020 y en el anexo que es parte integrante de la presente.

Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica emitiendo dictamen favorable.

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el art. 2, inc. i) y J) de la ley 5.895,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1: APROBAR la propuesta de puesta en marcha de la “Oficina de Recepción de Denuncias por Violencia de Género” que como anexo forma parte de la presente.

Artículo 2: ESTABLECER que la Oficina de Recepción de Denuncias por Violencia de Género comenzará a funcionar a partir del día 25.04.2021 en Avda. Urquiza N° 462 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme modalidad y horarios previstos en el Anexo.

Artículo 3: DISPONER que la Oficina de Recepción de Denuncias por Violencia de Género actuará coordinadamente con el Centro de Asistencia a la Víctima para la atención y contención a las víctimas través del cuerpo de profesionales.

Artículo 4: ORDENAR a la Administración General que, a través de las áreas competentes de su dependencia, provea los bienes materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina.

Artículo 5: ORDENAR a la Oficina de Desarrollo Informático que diseñe y programe los sistemas informáticos que requiera la Oficina de Recepción de Denuncias por Violencia de Género.

Artículo 5: REGISTRAR, notificar, dese amplia difusión a través de la página web institucional, y en los medios de comunicación, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación