BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21
RESOLUCIÓN MPA Nº 2104/2.020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2.020.-
VISTO:
La estructura orgánica del Ministerio Público de la Acusación y el Expte. MPA-213-2020 caratulado: “Proyecto de Reestructuración de las Fiscalías y/o Unidades Fiscales- Año 2020”; y
CONSIDERANDO:
Que la estructura orgánica establece la gestión del servicio público que presta el Ministerio Público de la Acusación, mediante la distribución de fiscalías con determinada competencia material.
Ante la inminencia de la designación de fiscales que van a integrar el Ministerio Público de la Acusación, resulta pertinente reformular el diseño de esa estructura orgánica para aumentar su funcionalidad, mejorar la distribución cuantitativa con un criterio más igualitario, pues el flujo de trabajo, con nuevos fiscales puede ser objeto de un abordaje superador.
En este contexto se hace necesario la creación nuevas circunscripciones que tengan en miras la descentralización de los servicios del Ministerio Público de la Acusación, que incluye una unidad de fiscalía de investigación penal preparatoria genérica o especializada, un centro de asistencia a la víctima y una oficina de resolución alternativa de conflictos.
Por otra parte, la reformulación del funcionamiento del Centro de Asistencia a la Víctima y la descentralización de la oficina de resolución alternativa de conflictos en la ciudad de San Pedro de Jujuy, dan cuenta de reformular los cursos de acción atento a la necesidad de cubrir la creciente demanda.
En este orden de ideas, a través de diferentes instrucciones generales y resoluciones, se fue reordenando la persecución penal, con un sentido estratégico, hacia delitos de mayor gravedad y frecuencia a los efectos de darle mayor utilidad a los recursos de las unidades y fiscalías temáticas especializadas. Es decir, estos cursos de acción deben ser organizados conforme criterios objetivos y teniendo en vista optimizar el servicio.
En la actualidad, el Ministerio Público de la Acusación cuenta en funcionamiento con las siguientes Fiscalías y Unidades Fiscales: a) Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves Contra las Personas y Femicidios; b) Fiscalía de Causas Genéricas; c) Fiscalía Especializada en Delitos Culposos; d) Fiscalía Especializada en Delitos Menores; e) Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves Contra la Propiedad; f) Fiscalía Especializada en Delitos Económicos; g) Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar, de Género y de Delitos contra la Integridad Sexual; h) Fiscalía Especializada en Delitos Complejos y Contra la Administración Pública; i) Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero; j) Fiscalía de Investigación Penal preparatoria de Perico; k) Fiscalías de Investigación Penal N° 9, 10, 11 y 12; l) Fiscalía Especializada de Violencia Familiar, de Género y Sexual Nº 2; m) Fiscalías ante los tribunales en lo criminal Nº 1, 2 y 3; n) Fiscalía ante la Sala de Apelaciones y Control en lo Penal; o) Fiscalía ante la Cámara de Casación Penal; p) Fiscalía de Ejecución Penal; y q) Fiscalía de niños, niñas y adolescentes Nº 1, 2 y 3.
Por su parte la clasificación de la competencia material como criterio para la incumbencia de las fiscalías tiene por finalidad asumir que la especialización tiene mayores posibilidades de obtener mejores resultados, debido a que se concentra una sola forma de investigar.
Esta circunstancia naturalmente conlleva a agrupar las fiscalías con referencia a competencias fijas, y permite aplicar protocolos específicos de investigación en cada una de ellas. De manera que las posibilidades de obtener mejores resultados aumentan, así como la predictibilidad de los resultados, en la medida que se reiteran modalidades de trabajo idénticas.
La estructura cambiante de la realidad delictual genera necesidades de nuevos abordajes de nuevas formas de ataques a los bienes jurídicamente protegidos pues obliga a establecer modalidades más eficientes de investigación tendientes a resolver conflictos penales con respuestas más eficientes y rápidas.
Por otra parte el crecimiento cuantitativo de algunos delitos, hacen necesaria una reestructuración de las Unidades y Fiscalías para atender a nuevas formas de criminalidad, en algunos casos, y, en otros, la modificación o reasignación de recursos. Conforme el artículo 8 inciso a) de la Ley Provincial Nº 5895 el Ministerio Público de la Acusación, es el responsable de fijar las políticas de persecución penal en la provincia, en la que se deben utilizar insumos y variables con validez suficiente para justificar las decisiones del caso.
En tal sentido, el Ministerio Público de la Acusación cuenta con datos y estadísticas propias que permiten analizar su actual estructura y organización, y tomar decisiones sustentables para optimizar los recursos destinados a la persecución penal.
Los datos obtenidos del Sistema de Gestión Integral, fueron analizados y organizados mediante un informe emanado por parte del coordinador de los Secretarios, y el coordinador de la Mesa de Registración y Estadística, en el que dan cuenta de la necesidad de rediseñan la distribución funcional y territorial de forma coherente con la demanda de solución a los fenómenos delictuales de la provincia que representan.
Se pudo observar que en el proyecto presentado ante esta Fiscalía General, tiene por objeto una distribución equitativa de las causas en las fiscalías, desde el punto de vista cuantitativo, de forma tal que, independientemente del criterio vinculado al bien jurídico protegido contemple la frecuencia y los aspectos cuantitativos referidos. Es decir, la existencia de un flujo de trabajo igualitario y acorde a las necesidades y posibilidades reales de gestión.
Por otra parte, el incremento poblacional en distintas zonas de la provincia llevó a y la necesidad de la descentralización de los servicios que brinda el Ministerio Público de la Acusación, y torna necesario la creación de nuevas circunscripciones territoriales para organizar y descentralizar de forma ordenada la actividad institucional. Esta realidad se debe no solo al surgimiento de necesidades de una investigación más eficiente, sino que replique los otros servicios fundamentales desde el punto de vista institucional.
Un análisis global de las circunscripciones territoriales que se pretenden crear a través de la presente, se tomó en consideración que en el Departamento de Santa Bárbara, las localidades de Rodeíto, Santa Clara, El Fuerte, Palma Sola y El Piquete, por razones de celeridad y de cercanía territorial, resulta adecuado que las causas que se inicien por hechos sucedidos en las mismas sean tramitadas e investigadas por las Fiscalías con asiento en San Pedro de Jujuy, y no así por las Fiscalías propuestas para Libertador General San Martín.
En definitiva, la presente reorganización funcional tiene por objeto abordar y resolver los cambios acontecidos, desde la resolución MPA Nº 825/2017, que establecía competencias acordes a la realidad que abarcaba, que conforme fuera reseñado supra, ha cambiado y genera la obligación de cumplir con los nuevos desafíos de la gestión institucional. Finalmente en atención a los lamentables sucesos de femicidios acaecidos en la Provincia, en un lapso muy corto obligó a legislar específicamente sobre abordajes interinstitucionales, ley Nº 6185, actualmente vigente, y se encuentran en estudio en la Honorable Legislatura de la Provincia, nuevos instrumentos legales para prevenir y organizar los recursos e insumos de las agencias de la administración pública, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Acusación, es que independientemente de la competencia material y territorial asignada en virtud a la reglamentación descripta en el Anexo II de la presente, todos los Agentes Fiscales serán competentes para intervenir en las investigaciones de los paraderos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes desaparecidos, conforme a la Guía Práctica de Búsqueda de Personas adherida mediante Resolución MPA Nº 2092/2020.
Por ello, en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 17 inc. “l”, 65 y concordantes de la Ley Provincial N° 5.895,
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
Artículo 1: Derogar a partir del día 01/12/2020 la Resolución MPA N° 825/2017 (y sus modificatorias y complementarias) y toda otra disposición interna que se oponga a la presente.
Artículo 2: Disponer a partir del día 01/12/2020 la creación de la Circunscripción Territorial: a. Nº 1, la que tendrá asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y estará integrada por el Departamento Dr. Manuel Belgrano, a excepción de la circunscripción territorial Nº 3. b. Nº 2, la que tendrá asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy y estará integrada por el Departamento San Pedro de Jujuy y las localidades de Rodeíto, Santa Clara, El Fuerte, Palma Sola y El Piquete del Departamento Santa Bárbara. c. Nº 3, la que tendrá asiento en el barrio Alto Comedero y estará integrada por la extensión territorial de mencionado Barrio. d. Nº 4, la que tendrá asiento en la Ciudad de Perico y estará integrada por los Departamentos de El Carmen y San Antonio. e. Nº 5, la que tendrá asiento en la Ciudad de Humahuaca y estará integrada por los Departamentos Santa Catalina, Yavi, Rinconada, Cochinoca, Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y Susques. f. Nº 6, la que tendrá asiento en la Ciudad de Libertador General San Martín y estará integrada por los Departamentos de Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara a excepción de las localidades de Rodeíto, Santa Clara, El Fuerte, Palma Sola y El Piquete del Departamento Santa Bárbara. g. Nº 7, la que tendrá asiento en la Ciudad de Palpalá y estará integrada por el Departamento de Palpalá.
Artículo 3: Aprobar a partir del día 01/12/2020 la reestructuración de las Fiscalías y/o Unidades Fiscales Especializadas, que como anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4: Disponer a partir del día 01/12/2020 que: a. la “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra las Personas y Femicidios” se transforme en la “Unidad fiscal especializada en Delitos contra la Integridad de las Personas y Homicidios”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. b. la “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra la Propiedad” se transforme en la “Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Propiedad”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. c. la “Fiscalía especializada en Delitos Económicos” se transforme en la “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Patrimoniales”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. d. la “Fiscalía Especializada en Delitos Menores” y la Fiscalía Especializada en Causas Genéricas”, se unifiquen y transformen en la “Unidad Fiscal de Actuación Genérica”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
Artículo 5: Disponer a partir del día 01/12/2020 la eliminación de la “Fiscalía Especializada en Delitos Culposos”, cuya competencia será reasignada de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
Artículo 6: Disponer a partir del día 01/12/2020 la creación y funcionamiento de: a. la “Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Palpalá”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. b. la “Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Perico”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. c. la “Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Libertador General San Martín”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. d. la “Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de San Pedro de Jujuy”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. e. la “Fiscalía Especializada en Ciberdelitos Sexuales”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
Artículo 7: Disponer a partir del día 01/12/2020 el funcionamiento de: a. la “Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Humahuaca”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. b. las “Fiscalías Especializadas en Violencia de Género”, cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. c. las “Fiscalías Especializadas en Delitos Económicos y contra la Administración Pública” (Conf. Ley Provincial Nº 5.898), cuya integración y competencia funcional es establecida de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
Artículo 8: Disponer que independientemente de la competencia por materia y territorio establecida en el Anexo I de la presente, el Fiscal General de la Acusación podrá asignarles legajos a los agentes fiscales, en función de la complejidad de la investigación o gravedad institucional de los hechos denunciados.
Artículo 9: Establecer que las actuaciones asignadas a las Fiscalías y/o Unidades Fiscales Especializadas con asiento en San Salvador de Jujuy, Alto Comedero, y Perico, deberán ser redistribuidas desde el 01.12.2020 al 30.12.2020 de conformidad a la competencia material y territorial establecida en el Anexo I de la presente, salvo mejor criterio de la Fiscalía General.
Artículo 10: Disponer que hasta tanto se pongan en funcionamiento las Fiscalías Especializadas en Delitos Sexuales, la competencia para entender en mencionada materia será asignada a las “Fiscalías Especializadas en Violencia de Género”, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
Artículo 11: Establecer que las actuaciones asignadas a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos Contra la Integridad Sexual y a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos Contra la Integridad Sexual Nº 2, en las cuales los imputados hayan sido indagados, continuarán bajo órbita del agente fiscal que tuvo intervención, las restantes causas deberán ser redistribuidas de conformidad a la competencia material y territorial establecida en el Anexo I de la presente.
Artículo 12: Establecer que las actuaciones asignadas a las Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria Nº 9, 10, 11 y 12 de la Ciudad de San Pedro, en las cuales los imputados hayan sido indagados, continuarán bajo órbita del agente fiscal que tuvo intervención, las restantes causas deberán ser redistribuidas de conformidad a la competencia material y territorial establecida en el Anexo I de la presente.
Artículo 13: Disponer que en los casos que pudiere corresponder la intervención de más de una Fiscalía o Unidades Fiscales Especializadas -por concurso de delitos en los que aparezcan involucrados más de un tipo penal- será competente para intervenir la que deba entender por su especialidad ante el delito de mayor gravedad.
Artículo 14: Disponer que la Fiscalía General resolverá la asignación de actuaciones que generen dudas en razón de la incumbencia material y territorial de las fiscalías.
Artículo 15: Establecer que independientemente de la competencia material y territorial asignada en virtud a la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente, todos los Agentes Fiscales serán competentes para intervenir conforme a la Guía Práctica de Búsqueda de Personas adherida mediante Resolución MPA Nº 2092/2020.
Artículo 16: Disponer que la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información deberá realizar, hasta el día 30.12.2020, las adecuaciones correspondientes al Sistema de Gestión Integral para acompañar lo previsto en la presente.
Artículo 17: Aprobar el mapa de distribución de circunscripciones territoriales que como anexo I forma parte de la presente.
Artículo 18: Registrar, notificar al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Seguridad, al CINDAC (ley Nº 6185), al Ministro de Seguridad de la Provincia, al Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia, al Secretario de Seguridad, al Director de Seguridad, al Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia, al presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura de la Provincia, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy para difundir la presente a sus matriculados; publicar en el Boletín Oficial, dese amplia difusión a través de la página oficial del Ministerio Público de la Acusación.
Artículo 19: Cumplir y archivar.
Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General de la Acusación