BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21

RESOLUCIÓN MPA Nº 2096/2.020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2.020.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 6.149 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2.020- y el informe elaborado por la Administración General que da cuenta de la existencia de una vacante; y

CONSIDERANDO:

Que, existe un cargo vacante en la planta de personal, dentro del Escalafón de Magistrados y Funcionarios en la categoría “Pro-Secretario Técnico de Juzgado”.

Que, resulta conveniente proveer la cobertura de dicha vacante a efectos de no resentir el servicio, resultando ese nombramiento condicionado a los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación.

Que, asimismo, ante el aumento de casos de violencia de género y abusos sexuales a menores, la prueba pericial o informe psicológico, se constituyó en una herramienta esencial para el esclarecimiento de estos hechos.

Que, en este orden de ideas, ante el cúmulo de causas que requieren la realización de pericias e informes psicológicos, es necesario contar con un profesional idóneo para la realización de dichas tareas, ello a los fines de dar una respuesta más eficiente a la persecución penal.

Que, en ese marco, se dispone la designación de la Licenciada Natalia Beatriz Moscoso, argentina, D.N.I. 25.183.721, psicóloga.

Que, se han tenido presentes las cualidades personales y técnicas adecuadas de quien se designa en la presente para cumplir con dicha tarea.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 3, 17 inciso d), i) y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar a la Licenciada Natalia Beatriz Moscoso, argentina, D.N.I. 25.183.721, psicóloga, en el cargo de “Pro-Secretario Técnico de Juzgado” vacante en la planta de personal del Ministerio Público de la Acusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo.

Artículo 2º: Establecer que la presente designación tendrá efecto a partir de que preste el juramento de ley y se encuentra sometida a lo dispuesto en los Arts. 51º y 59º del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación, revistiendo carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de desempeño efectivo que se considera como periodo de prueba. Transcurrido dicho periodo, el agente adquirirá automáticamente estabilidad y la confirmación en el cargo o empleo.

Artículo 3º: Ordenar a la Administradora General habilitada que publique sintéticamente la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 4°: Regístrese, notifíquese, tómese razón por Administración General, Departamento Personal, Oficina de Liquidación de Sueldos y Sección de Reconocimientos Médicos. Cumplido, pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos. Archívese.-

 

Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación