BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21

RESOLUCIÓN MPA Nº 2081/2.020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2.020.-

VISTO:

El art. 25 de la Ley Provincial Nº 5895, la Resolución MPA Nº 527/2017 y Resolución MPA Nº 2076/2.020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución MPA Nº 2076/2.020 se dispuso habilitar a partir del día 9 de noviembre del año 2020 a la Contadora Marta Graciela Barac (D.N.I. N° 24.511.024) como Administradora General del Ministerio Publico de la Acusación, para que cumpla las funciones previstas en el art. 25 de la Ley Provincial Nº 5.895, por el lapso de tiempo que demande la designación del o la titular mediante el respectivo concurso de oposición y antecedentes para cubrir el cargo.

Que, en atención a ello, resulta necesario autorizar la firma de la C.P.N. Marta Graciela Barac, a los fines de que pueda operar con las cuentas bancarias que posee este Ministerios en el Banco Macro S.A..

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 3 y 17, y cc. de la Ley Provincial Nº 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1º.– Autorizar como firmantes de la Cuenta Corriente Nº 3- 200- 0941406843-7 (Rentas Generales); de la Cuenta Corriente Nº 3200- 0941574310-4 (Recursos Propios); de la Cuenta N° 3-200- 0941789702-7 (Recursos Afectados) y de la Cuenta N° 3-200- 0941964346-6 (Fondo Solidario de Emergencia), todas denominadas MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, C.U.I.T. 30-71513456-6, a la Contadora Marta Graciela BARAC (D.N.I. N° 24.511.024); a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; a la Contadora Virginia Soledad Talavera D.N.I. N° 30.726.212 y a la Sra. Luciana María Fernández D.N.I. N° 29.653.416.

Artículo 2º.- Establecer que la emisión de cheques deberá hacerse con la firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.

Artículo 3º.- Comunicar lo dispuesto en la presente resolución al Banco Macro S.A.

Artículo 4°.- Ordenar a la Administradora General habilitada que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese a la Administración General y oportunamente archívese.

 

Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación