BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21

RESOLUCIÓN MPA Nº 2079/2.020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2.020.-

VISTO:

Las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Provincial Nº 5.895; y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución MPA Nº 569/2017 se creó la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación, atribuyéndole las funciones de identificación, registro, ingreso y egreso de los expedientes penales, la registración de los datos de cada proceso, estadísticas y demás asignadas mediante resoluciones.

  1. i) Que, en virtud de ello y siguiendo con los lineamientos que tienden a la implementación progresiva de la digitalización de los mecanismos adoptados por el Ministerio Público de la Acusación, es necesario disponer una reestructuración de la Mesa de Registración y Estadística (Me.R.E.), debiendo estar integrada por las distintas áreas que permitan concentrar el proceso del trámite administrativo de los legajos de investigación desde su inicio y consecuente tramitación.

Estableciendo asimismo en forma específica, las funciones del área y sus dependencias, permitiendo con ello el desarrollo de un sistema permeable de gestión y registro de legajos de investigaciones y trámites de causas en atención a las necesidades del organismo.

ii)Siguiendo mencionado orden de ideas, y con el fin de favorecer la eficiencia, dinamismo y practicidad en los procesos carga de datos, se hace necesario que la información surgida de los legajos de investigaciones sea ingresada en forma previa a su remisión a la Mesa de Entradas con la consecuente registración de los trámites comprendidos.

Es por ello que los datos e información que surjan de los legajos deberán ser cargados en las dependencias donde inicien tales actuaciones (Delegaciones Fiscales y/o Unidades Policiales, Mesa General de Entradas, Fiscalías y/o Unidades Fiscales Especializadas, etc.) permitiendo que la distribución al sector que corresponda resulte ágil, logrando que el Agente Fiscal interviniente en la causa tome contacto directo con las actuaciones en forma inmediata, luego de su ingreso a la sede del Ministerio Público de la Acusación o recepción de la denuncia formulada verbalmente en la dependencia a su cargo.

(iii) Asimismo, en el marco de la reestructuración surge la necesidad de contar dentro de la órbita de la Mesa General de Entradas, con la oficina de diligenciamiento y oficina de recepción de denuncias, como órganos auxiliares de las Fiscalías y/o Unidades Fiscales Especializadas, en el sentido de que las funciones vinculadas con el trámite específico de las actuaciones y todas las que en lo sucesivo se establezcan, se centralicen desde el ingreso de causas sin superposición de tareas.

Que la ubicación de este sistema dentro de la estructura del Ministerio Público de la Acusación asegura que la recepción, tratamiento y gestión de la información se desarrolle en forma concentrada, lo cual permite un mayor y eficiente control.

(iiiv) En atención a la reestructuración planificada, es importante dotar de personal capacitado para el desempeño de sus funciones, por lo que resulta conveniente el traspaso a la Nueva Mesa General de Entradas, del personal administrativo y/o policial que actualmente se encuentra prestando servicios en las mesas de entradas de las distintas Fiscalías y/o Unidades Fiscales.

(v) Por último, a los fines de eficientizar su aplicación, el texto preliminar del proyecto de reestructuración de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación (Me.R.E.), y consecuentemente el manual de sus funciones fue puesto a consideración de Fiscalía General en forma conjunta por el Coordinador de la Me.R.E., Dr. Álvaro Pugliese y el Dr. Luis Marcelo Lazarte.

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en la ley 5.895,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el proyecto de reestructuración de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación, y consecuentemente el manual de funciones que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2: Disponer la reestructuración de la Mesa de Registración y Estadística del MPA, la cual pasará a denominarse “Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias”, la cual dependerá orgánica y funcionalmente de la Fiscalía General. Artículo

Artículo 3: Disponer que la Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias, estará a cargo de una Coordinación, e integrada por: a. Mesa de Entradas e Ingreso de Causas; b. Oficina de Diligenciamiento; c. Oficina de Recepción de Denuncias; y d. Delegaciones de la Mesa General de Entradas.

Artículo 4: Establecer que la Coordinación de la Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias estará a cargo del Dr. Álvaro Pugliese quien cumplirá sus funciones como Coordinador de la misma.

Artículo 5: Ordenar que desde fecha 16.11.2020 los legajos de investigaciones que se encuentren a cargo de las distintas delegaciones fiscales deberán ser cargados en su totalidad, previo a la remisión de los mismos para su ingreso a la Mesa de Entradas e Ingreso de Causas.

Artículo 6: Disponer que la Mesa de Entradas e Ingreso de Causas, al momento de recepcionar los legajos remitidos por las delegaciones fiscales, deberán controlar mediante el Sistema de Gestión Integral que los mismos se encuentren con la totalidad de los datos requeridos para su ingreso, pudiendo rechazar y devolver en forma inmediata aquellos que no cumplan con ello.

Artículo 7: Establecer que el Coordinador de la Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias dispondrá en forma progresiva la puesta en marcha de la Oficina de Diligenciamiento, de la Oficina de Toma de denuncias y de las Delegaciones de la Mesa General de Entradas de conformidad a los recursos y espacios disponibles, debiendo notificar dicha disposición a Fiscalía General y a los Funcionarios dependientes del Ministerio Público de la Acusación para su correcta difusión e implementación.

Artículo 8: Disponer que a partir del día 16.11.2020 la elaboración de las Estadísticas de datos estarán a cargo de la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información.

Artículo 9: Disponer que desde el día 16.11.2020 el personal administrativo y/o policial que se menciona a continuación y actualmente se encuentra prestando servicios en las distintas mesas de entradas de las Fiscalías y/o Unidades Fiscales Especializadas de calle Urquiza y calle Balcarce, pasará a prestar funciones para la Mesa General de Entradas, Diligenciamiento y Recepción de Denuncias, siendo los siguientes: a. Romina Arenas (matutino)- Personal Policial b. Juan Marcelo Alcoba (matutino) c. Luis Ricardo Mattos (matutino) d. Alcira Paula Isabel Cabrera (matutino) Personal Policial e. Ana Camino (matutino)- Personal Policial f. Miguel Ángel Santellan (matutino) g. Mesa Daniel Alejandro (matutino) h. Amelia Tolaba (matutino)- Personal Policial i. Gonzalo Calapeña (matutino)- Personal Policial j. Pablo Monti (matutino) k. Emilia Gladys Romero (vespertino) l. José Mattos (vespertino) m. Celeste Ramos (vespertino)- Personal Policial n. Rebeca Esther Ruth Viveros Apaza (vespertino) Personal Policial Artículo 9: Regístrese, notifíquese, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación